/ miércoles 11 de septiembre de 2019

Legislar con perspectiva de género


Elaborar leyes o sus reformas, además de cuestiones formales y de poder político, lleva consigo el conocer técnicas para que respondan a los requerimientos del Estado, al respeto de los derechos humanos y a los de carácter social.

Uno de los elementos a tomar en cuenta, en este siglo XXI, es buscar la igualdad sustantiva entre mujeres y varones.

Por eso se habla, en el encabezado de estas notas de legislar con perspectiva de género, porque no hacerlo de esa manera, es violentar los derechos humanos de las mujeres.

Legislar, una de las funciones principales del poder legislativo, es hacer leyes sujetándose a los principios constitucionales y a las reglas de las leyes secundarias, para seguir un debido proceso.

1. IGUALDAD

Este postulado se encuentra en el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ese numeral, es el depositario de los más importantes derechos sociales, que hoy, en este sexenio, se está impulsando su cumplimiento, en favor de los pobres, de los grupos o sectores vulnerables.

En ese sentido, al legislar se debe hacer con la guía del respeto a los derechos de las mujeres, con el propósito de hacer realidad lo que pregona el artículo 4 mencionado.

2. ROLES

Este es un tema con demasiados enfoques, pero en lo que se coincide es que se busca eliminar la brecha de los derechos entre mujeres y hombres, a través de una legislación, en el caso que ocupa este comentario, donde se visibilice a la mujer y que las normas tengan un manto de igualdad entre los géneros.

Esta situación, como sucede con la aplicación de todo principio, es un proceso de transformación del orden jurídico, para que éste sea una palanca para jalar los derechos en favor de las mujeres.

En términos generales, habría que elaborar leyes donde, además de que, esté enunciada, de manera expresa, la igualdad, se incluyan disposiciones que induzcan conductas hacia ese propósito.

Por eso, se tendrán que revisar una serie de indicadores para ver si se atiende o no, la perspectiva de género, cuya condición sine qua non es tener claridad sobre la necesidad de este principio y por ello, estar convencido en que se debe recoger en el orden legal.

Aunque todavía es necesario conservar en el corpus constitucional, una norma que diga que la mujer y el varón son iguales, es pertinente poner énfasis en que esa debe ser la premisa, pero además, se debe ir empedrando el camino con derechos particulares.

De tal manera que, en cualquier ley o sus reformas, debe tenerse presente esa igualdad, para que, en la medida de las posibilidades, reiterarlo en aquellas partes de la norma que sea necesario mencionarlo.

Se debe ser consciente que, mientras persista este proceso de violencia en contra de la mujer y de su discriminación, hay que apreciar la importancia de las acciones afirmativas, como formas de discriminación positiva, para empoderarlas y así acelerar el camino hacia la igualdad.

Hay mucho qué hacer. Mientras persista la violencia y la discriminación en contra de las mujeres.


Elaborar leyes o sus reformas, además de cuestiones formales y de poder político, lleva consigo el conocer técnicas para que respondan a los requerimientos del Estado, al respeto de los derechos humanos y a los de carácter social.

Uno de los elementos a tomar en cuenta, en este siglo XXI, es buscar la igualdad sustantiva entre mujeres y varones.

Por eso se habla, en el encabezado de estas notas de legislar con perspectiva de género, porque no hacerlo de esa manera, es violentar los derechos humanos de las mujeres.

Legislar, una de las funciones principales del poder legislativo, es hacer leyes sujetándose a los principios constitucionales y a las reglas de las leyes secundarias, para seguir un debido proceso.

1. IGUALDAD

Este postulado se encuentra en el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ese numeral, es el depositario de los más importantes derechos sociales, que hoy, en este sexenio, se está impulsando su cumplimiento, en favor de los pobres, de los grupos o sectores vulnerables.

En ese sentido, al legislar se debe hacer con la guía del respeto a los derechos de las mujeres, con el propósito de hacer realidad lo que pregona el artículo 4 mencionado.

2. ROLES

Este es un tema con demasiados enfoques, pero en lo que se coincide es que se busca eliminar la brecha de los derechos entre mujeres y hombres, a través de una legislación, en el caso que ocupa este comentario, donde se visibilice a la mujer y que las normas tengan un manto de igualdad entre los géneros.

Esta situación, como sucede con la aplicación de todo principio, es un proceso de transformación del orden jurídico, para que éste sea una palanca para jalar los derechos en favor de las mujeres.

En términos generales, habría que elaborar leyes donde, además de que, esté enunciada, de manera expresa, la igualdad, se incluyan disposiciones que induzcan conductas hacia ese propósito.

Por eso, se tendrán que revisar una serie de indicadores para ver si se atiende o no, la perspectiva de género, cuya condición sine qua non es tener claridad sobre la necesidad de este principio y por ello, estar convencido en que se debe recoger en el orden legal.

Aunque todavía es necesario conservar en el corpus constitucional, una norma que diga que la mujer y el varón son iguales, es pertinente poner énfasis en que esa debe ser la premisa, pero además, se debe ir empedrando el camino con derechos particulares.

De tal manera que, en cualquier ley o sus reformas, debe tenerse presente esa igualdad, para que, en la medida de las posibilidades, reiterarlo en aquellas partes de la norma que sea necesario mencionarlo.

Se debe ser consciente que, mientras persista este proceso de violencia en contra de la mujer y de su discriminación, hay que apreciar la importancia de las acciones afirmativas, como formas de discriminación positiva, para empoderarlas y así acelerar el camino hacia la igualdad.

Hay mucho qué hacer. Mientras persista la violencia y la discriminación en contra de las mujeres.