/ viernes 6 de marzo de 2020

Hasta cuándo se visibilizará a los desplazados 

Ya es tiempo de que se vean y se oigan a los que sufren desplazamientos, de manera forzosa, en Sinaloa, porque las grandes obras hidráulicas, los fenómenos de la naturaleza, la falta de elementos para vivir y la violencia son las causas que los obligan a emigrar.

Estos grupos y personas pierden todo, patrimonio, familia, identidad, seguridad y los valores de sus antepasados, son muchos los supuestos que se presentan y que todavía no son atendidos de forma adecuada.

Se les ve fuera de sus regiones, donde expresan que vienen de pueblos desaparecidos, que no cuentan con un empleo, que su educación es precaria, que no tienen vivienda, que no tienen como llevar una vida digna, pero además, se les ha dejado de lado, porque sin tomar en consideración sus condiciones y necesidades, no se les ha catalogado como desplazados, para que se diseñen políticas públicas para atenderlos.

Recién en el año de 2019, en este sexenio, se les reconoce y con ello, surgen iniciativas y programas para prevenir y atender este problema de migración forzada en las entidades del país, según lo expresaron funcionarios de la Secretaría de Gobernación, en visita al Congreso del Estado, para tratar ese tema.

1. RESPUESTA LEGISLATIVA

A nivel nacional, se tiene la propuesta, por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal de enviar una iniciativa de adiciones al artículo 73, de la Constitución de la República, para que el Congreso de la Unión pueda legislar sobre el desplazamiento forzoso, fijando la concurrencia entre la federación, los estados y los municipios, para regular este asunto.

Después de ello, dada la adición a la Constitución de la federación, se plantearía un proyecto de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, con lo cual se buscaría homogenizar las diversas legislaciones estatales.

Se debe mencionar que, en los estados de Guerrero y Chiapas, existen leyes sobre desplazamiento, que son de los primeros que abordaron el tema y que ahora, son referentes para quienes pretenden legislar.

En el Congreso del Estado de Sinaloa, se presentaron dos iniciativas, una del Partido Sinaloense y otra del Movimiento de Regeneración Nacional, que proponen una regulación sobre el desplazamiento forzado.

De un modo u otro, con una Ley General como marco, o bien, sin esperar esa Ley, es importante que se legisle al respecto para poder visibilizar a los desplazados y brindarles protección y apoyo.

2. PRINCIPIOS RECTORES DENG

La denominación de los principios se debe a que el Dr. Francis M. Deng, de Sudán, fue el primer relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, función que desarrollaba cuando se presentaron el 11 de febrero de 1998 ante las Naciones Unidas.

Estos no son vinculantes, pero han orientado en el mundo, las leyes, programas y acciones en la materia, tal como está sucediendo en México, donde son la base para proponer las iniciativas de adiciones y nuevas leyes sobre desplazamiento forzoso.

Los principios son un número de treinta, divididos en cuatro secciones, la de los principios generales, los relativos a la protección contra los desplazamientos, los referidos a la protección durante el desplazamiento, y los que tienen que ver con la asistencia humanitaria.

Son principios que empujan hacia el cumplimiento de los derechos humanos de las personas, con la igualdad y la no discriminación, con la alimentación, educación, vivienda, empleo, salud y demás servicios públicos.

Nada más eso para los desplazados.

Ya es tiempo de que se vean y se oigan a los que sufren desplazamientos, de manera forzosa, en Sinaloa, porque las grandes obras hidráulicas, los fenómenos de la naturaleza, la falta de elementos para vivir y la violencia son las causas que los obligan a emigrar.

Estos grupos y personas pierden todo, patrimonio, familia, identidad, seguridad y los valores de sus antepasados, son muchos los supuestos que se presentan y que todavía no son atendidos de forma adecuada.

Se les ve fuera de sus regiones, donde expresan que vienen de pueblos desaparecidos, que no cuentan con un empleo, que su educación es precaria, que no tienen vivienda, que no tienen como llevar una vida digna, pero además, se les ha dejado de lado, porque sin tomar en consideración sus condiciones y necesidades, no se les ha catalogado como desplazados, para que se diseñen políticas públicas para atenderlos.

Recién en el año de 2019, en este sexenio, se les reconoce y con ello, surgen iniciativas y programas para prevenir y atender este problema de migración forzada en las entidades del país, según lo expresaron funcionarios de la Secretaría de Gobernación, en visita al Congreso del Estado, para tratar ese tema.

1. RESPUESTA LEGISLATIVA

A nivel nacional, se tiene la propuesta, por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal de enviar una iniciativa de adiciones al artículo 73, de la Constitución de la República, para que el Congreso de la Unión pueda legislar sobre el desplazamiento forzoso, fijando la concurrencia entre la federación, los estados y los municipios, para regular este asunto.

Después de ello, dada la adición a la Constitución de la federación, se plantearía un proyecto de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, con lo cual se buscaría homogenizar las diversas legislaciones estatales.

Se debe mencionar que, en los estados de Guerrero y Chiapas, existen leyes sobre desplazamiento, que son de los primeros que abordaron el tema y que ahora, son referentes para quienes pretenden legislar.

En el Congreso del Estado de Sinaloa, se presentaron dos iniciativas, una del Partido Sinaloense y otra del Movimiento de Regeneración Nacional, que proponen una regulación sobre el desplazamiento forzado.

De un modo u otro, con una Ley General como marco, o bien, sin esperar esa Ley, es importante que se legisle al respecto para poder visibilizar a los desplazados y brindarles protección y apoyo.

2. PRINCIPIOS RECTORES DENG

La denominación de los principios se debe a que el Dr. Francis M. Deng, de Sudán, fue el primer relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, función que desarrollaba cuando se presentaron el 11 de febrero de 1998 ante las Naciones Unidas.

Estos no son vinculantes, pero han orientado en el mundo, las leyes, programas y acciones en la materia, tal como está sucediendo en México, donde son la base para proponer las iniciativas de adiciones y nuevas leyes sobre desplazamiento forzoso.

Los principios son un número de treinta, divididos en cuatro secciones, la de los principios generales, los relativos a la protección contra los desplazamientos, los referidos a la protección durante el desplazamiento, y los que tienen que ver con la asistencia humanitaria.

Son principios que empujan hacia el cumplimiento de los derechos humanos de las personas, con la igualdad y la no discriminación, con la alimentación, educación, vivienda, empleo, salud y demás servicios públicos.

Nada más eso para los desplazados.