/ jueves 12 de marzo de 2020

Garantizarán pensiones a adultos mayores

El presidente Andrés Manuel López Obrador, expresó el miércoles 11 de marzo, que las reformas al artículo 4 de la Constitución, contienen un artículo transitorio, que rompe con la ortodoxia parlamentaria, al señalar que las pensiones tendrán un presupuesto que no podrá ser disminuido en el siguiente ejercicio fiscal.

En efecto, el numeral 4, y los demás que reconocen derechos humanos, han sido sólo declarativos y en la práctica han tenido poca aplicación, en virtud de que la misma Constitución no prevé el tema presupuestal, porque se ha dejado a las leyes secundarias, las cuales limitan los derechos más que ampliarlos.

Por ello, la trascendencia del citado artículo tercero transitorio, porque obligará al Estado, federación y entidades, a tener una planeación multianual, por previsión constitucional, de incluir en sus presupuestos las pensiones, con el mínimo del año anterior.

1. PRESUPUESTO BASE

El mencionado transitorio, dice que el monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el de los estados del ejercicio fiscal que corresponda, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya otorgado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por supuesto que, incluir en la Constitución este tipo de disposiciones, aun cuando sea en la parte de los transitorios, es una garantía de los derechos, aunque puede venir una contra reforma, por un gobierno posterior, pero que los costos políticos y sociales serían mayúsculos.

2. DERECHO A LA SALUD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y BECAS

En la reforma constitucional, se establece que se creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social.

Se otorgará una pensión a las personas que tengan discapacidad permanente, siendo prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas de hasta la edad de sesenta y cuatro años, y quienes se encuentren en pobreza.

Se dará, por el Estado, una pensión a las personas mayores de sesenta y ocho años de edad, no contributiva, y en el caso de los indígenas y otros grupos vulnerables la edad para recibirla será la de sesenta y cinco años.

Se diseñará un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares, pertenecientes a las familias que estén en condiciones de pobreza, para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.

Aunque estas reformas iniciarán su vigencia un día después de su publicación, se dispondrá de 365 días para adecuar el orden jurídico relativo al cumplimiento de estos derechos, con las leyes y reformas correspondientes, así como con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.

Esto fue aprobado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con un total de 385 votos a favor, 49 en contra y 18 abstenciones, donde se manifestaron en positivo la mayoría de los grupos parlamentarios, es decir se superaron los 334 votos que requieren las reformas constitucionales.

Ahora falta, la discusión y aprobación en el Senado, para que luego pase a las Legislaturas locales, las que deberán aprobarlas en su mayoría, cuando menos 17, para consumar el proceso legislativo de reformas a la Constitución.

Esto es también un asunto de interés para las autoridades estatales y municipales, habrá que ir analizando cuál será la participación.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, expresó el miércoles 11 de marzo, que las reformas al artículo 4 de la Constitución, contienen un artículo transitorio, que rompe con la ortodoxia parlamentaria, al señalar que las pensiones tendrán un presupuesto que no podrá ser disminuido en el siguiente ejercicio fiscal.

En efecto, el numeral 4, y los demás que reconocen derechos humanos, han sido sólo declarativos y en la práctica han tenido poca aplicación, en virtud de que la misma Constitución no prevé el tema presupuestal, porque se ha dejado a las leyes secundarias, las cuales limitan los derechos más que ampliarlos.

Por ello, la trascendencia del citado artículo tercero transitorio, porque obligará al Estado, federación y entidades, a tener una planeación multianual, por previsión constitucional, de incluir en sus presupuestos las pensiones, con el mínimo del año anterior.

1. PRESUPUESTO BASE

El mencionado transitorio, dice que el monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el de los estados del ejercicio fiscal que corresponda, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya otorgado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por supuesto que, incluir en la Constitución este tipo de disposiciones, aun cuando sea en la parte de los transitorios, es una garantía de los derechos, aunque puede venir una contra reforma, por un gobierno posterior, pero que los costos políticos y sociales serían mayúsculos.

2. DERECHO A LA SALUD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y BECAS

En la reforma constitucional, se establece que se creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social.

Se otorgará una pensión a las personas que tengan discapacidad permanente, siendo prioridad las personas menores de dieciocho años, los indígenas de hasta la edad de sesenta y cuatro años, y quienes se encuentren en pobreza.

Se dará, por el Estado, una pensión a las personas mayores de sesenta y ocho años de edad, no contributiva, y en el caso de los indígenas y otros grupos vulnerables la edad para recibirla será la de sesenta y cinco años.

Se diseñará un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares, pertenecientes a las familias que estén en condiciones de pobreza, para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.

Aunque estas reformas iniciarán su vigencia un día después de su publicación, se dispondrá de 365 días para adecuar el orden jurídico relativo al cumplimiento de estos derechos, con las leyes y reformas correspondientes, así como con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno.

Esto fue aprobado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con un total de 385 votos a favor, 49 en contra y 18 abstenciones, donde se manifestaron en positivo la mayoría de los grupos parlamentarios, es decir se superaron los 334 votos que requieren las reformas constitucionales.

Ahora falta, la discusión y aprobación en el Senado, para que luego pase a las Legislaturas locales, las que deberán aprobarlas en su mayoría, cuando menos 17, para consumar el proceso legislativo de reformas a la Constitución.

Esto es también un asunto de interés para las autoridades estatales y municipales, habrá que ir analizando cuál será la participación.