/ viernes 13 de diciembre de 2019

Efectividad de la Comisión estatal de búsqueda 

Este 5 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el convenio de coordinación y adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda de personas desaparecidas, en el marco de la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa.

El objeto del convenio es otorgar recursos presupuestarios federales, a la Comisión Estatal de Búsqueda, de manera ágil y directa, en una ministración única, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas, en la realización de acciones de búsqueda de personas.

Esta es una buena noticia, porque empiezan a surtir efectos la aplicación de las leyes general y estatal, en el tema de la desaparición de personas, que se cuentan por miles en el país y de cientos en Sinaloa, y que hasta la fecha no se ha logrado una acción concertada de las instancias de gobierno para atender este problema.

Es una nota recurrente, la que menciona que, quienes han desplegado actividades permanentes en la búsqueda han sido los grupos de voluntarios, integrados por familiares de los desaparecidos, pero que el Estado ha tenido una insuficiente participación.

1. POCOS RECURSOS

En este mismo año, el 2 de mayo, el Gobernador hizo el nombramiento del titular de la Comisión de Local de Búsqueda, lo cual nos dice del poco tiempo que tiene en funciones y que por cuestiones obvias no contaba con un presupuesto formal, lo que también significa que son escasos los recursos de que dispone.

Por eso, aunque es de poca cuantía la aportación del Gobierno Federal, que en términos del convenio son 11 millones de pesos, para que se ejerzan por la Comisión Estatal de Búsqueda, cuando menos ya se tiene algo presupuestado.

La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, fue creada el 22 de julio de 2019, en que se publicó en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Sinaloa.

Esta Comisión, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes estatal y en la general.

Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

2. REGLAS TRANSPARENTES

En principio deberán observarse los “Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, los cuales se publicaron el 27 de marzo del 2019.

Se establece que los recursos no podrán destinarse a conceptos diferentes a los previstos en los Lineamientos y a los propósitos mencionados en el citado convenio; además, la Comisión tendrá la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.

También se contempla una etapa de evaluación, donde se inscribe la posibilidad de poder presentar denuncias populares.

Estos son los avances en este 2019. Esperemos más.

Este 5 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el convenio de coordinación y adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda de personas desaparecidas, en el marco de la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa.

El objeto del convenio es otorgar recursos presupuestarios federales, a la Comisión Estatal de Búsqueda, de manera ágil y directa, en una ministración única, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas, en la realización de acciones de búsqueda de personas.

Esta es una buena noticia, porque empiezan a surtir efectos la aplicación de las leyes general y estatal, en el tema de la desaparición de personas, que se cuentan por miles en el país y de cientos en Sinaloa, y que hasta la fecha no se ha logrado una acción concertada de las instancias de gobierno para atender este problema.

Es una nota recurrente, la que menciona que, quienes han desplegado actividades permanentes en la búsqueda han sido los grupos de voluntarios, integrados por familiares de los desaparecidos, pero que el Estado ha tenido una insuficiente participación.

1. POCOS RECURSOS

En este mismo año, el 2 de mayo, el Gobernador hizo el nombramiento del titular de la Comisión de Local de Búsqueda, lo cual nos dice del poco tiempo que tiene en funciones y que por cuestiones obvias no contaba con un presupuesto formal, lo que también significa que son escasos los recursos de que dispone.

Por eso, aunque es de poca cuantía la aportación del Gobierno Federal, que en términos del convenio son 11 millones de pesos, para que se ejerzan por la Comisión Estatal de Búsqueda, cuando menos ya se tiene algo presupuestado.

La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, fue creada el 22 de julio de 2019, en que se publicó en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Sinaloa.

Esta Comisión, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes estatal y en la general.

Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

2. REGLAS TRANSPARENTES

En principio deberán observarse los “Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, los cuales se publicaron el 27 de marzo del 2019.

Se establece que los recursos no podrán destinarse a conceptos diferentes a los previstos en los Lineamientos y a los propósitos mencionados en el citado convenio; además, la Comisión tendrá la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.

También se contempla una etapa de evaluación, donde se inscribe la posibilidad de poder presentar denuncias populares.

Estos son los avances en este 2019. Esperemos más.