/ lunes 25 de septiembre de 2023

Observatorio Ciudadano | Por qué observar a los órganos internos de control

En Mazatlán está en proceso la selección del próximo titular del Órgano Interno de Control de Gobierno municipal, en ese contexto, es importante hablar de esta figura de sus responsabilidades y su importancia en la estructura anticorrupción del Municipio; sólo así sabremos porqué es importante la elección del mejor perfil, la transparencia del proceso y el involucramiento de sociedad civil.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa define al Órgano Interno de Control (OIC) como “las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley”, es decir, todo lo que tenga que ver con control interno y responsabilidades administrativas de los ayuntamientos son competencia de lo órganos internos de control.

De acuerdo con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa las funciones asignadas son prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de los gobiernos municipales y de particulares vinculados con faltas graves. Ahí está la clave de su importancia en las administraciones locales.

Es por eso que, como organización ciudadana, estamos impulsando que la persona que ocupe este cargo en el Gobierno de Mazatlán sea el perfil más idóneo, que reúna todos los requisitos que establece la Ley de Gobierno Municipal en dos sentidos: Primero, lo que tiene que ver con la experiencia en fiscalización de recursos públicos, ya que estos se ejercen de acuerdo con su origen, es decir, si el recurso es federal se deben de atender las leyes federales; si es estatal aplica la normatividad estatal y si el recurso es propio aplica la reglamentación municipal, siendo supletoria la legislación estatal.

El segundo aspecto es que la persona que ocupe la titularidad del OIC debe tener amplio conocimiento y experiencia en el tema de responsabilidades administrativas, ya que es en el Órgano Interno de Control donde se investigan actos que se denuncien por posibles faltas cometidas por servidores públicos y particulares que realizan algún acto de autoridad o que ejercen recursos públicos; estas investigaciones se podrán iniciar por denuncia o por oficio, es decir, por situaciones que son del conocimiento por medios distintos a los que integran el OIC.

Para estar en condiciones de desempeñar el encargo es necesario que el próximo titular conozca al dedillo la normatividad y cómo funciona el engranaje del Sistema Nacional Anticorrupción, sus integrantes, facultades, obligaciones y leyes que lo rigen; también el funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa y, a su vez, su vinculación con los órganos internos de control.

También está obligado a conocer y aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas desde la General y estatal hasta el Código Penal del Estado de Sinaloa; así como identificar faltas administrativa y hechos de corrupción.

Otro ámbito que se debe atender desde es el OIC, es que el titular es responsable de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos, no sólo financieros, también humanos y materiales, así como el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad de un Gobierno municipal.

Por todo lo expuesto, el Observatorio Ciudadano de Mazatlán A.C., mantiene la exigencia que el procedimiento de selección -que ya está en marcha en Mazatlán- se realice con máxima transparencia y que la revisión de los expedientes de las personas interesadas sea lo más público posible. También exhortamos a la aplicación de una metodología o criterios de evaluación definidos que permitan demostrar que el perfil del participante cumple o no los requisitos de Ley. En el caso de las entrevistas a las personas interesadas exhortamos a que se transmitan en tiempo real por los canales de comunicación oficiales del Ayuntamiento, esto permitirá conocer la experiencia de cada uno.

Ahora que tenemos más claro la importancia del cargo, por ser área donde se libran acciones directas contra actos de corrupción, es fundamental el involucramiento de sociedad civil en la observación y seguimiento de la elección de la figura del titular del OIC. Por nuestra parte, así lo haremos.

Nos leemos en la siguiente columna.


*Gustavo Enrique Rojo.

“La corrupción es un mal inherente a todo gobierno que no está controlado por la opinión pública.”

Ludwig Heinrich Edler Von Mises, economista Austriaco


observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.

En Mazatlán está en proceso la selección del próximo titular del Órgano Interno de Control de Gobierno municipal, en ese contexto, es importante hablar de esta figura de sus responsabilidades y su importancia en la estructura anticorrupción del Municipio; sólo así sabremos porqué es importante la elección del mejor perfil, la transparencia del proceso y el involucramiento de sociedad civil.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa define al Órgano Interno de Control (OIC) como “las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley”, es decir, todo lo que tenga que ver con control interno y responsabilidades administrativas de los ayuntamientos son competencia de lo órganos internos de control.

De acuerdo con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa las funciones asignadas son prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de los gobiernos municipales y de particulares vinculados con faltas graves. Ahí está la clave de su importancia en las administraciones locales.

Es por eso que, como organización ciudadana, estamos impulsando que la persona que ocupe este cargo en el Gobierno de Mazatlán sea el perfil más idóneo, que reúna todos los requisitos que establece la Ley de Gobierno Municipal en dos sentidos: Primero, lo que tiene que ver con la experiencia en fiscalización de recursos públicos, ya que estos se ejercen de acuerdo con su origen, es decir, si el recurso es federal se deben de atender las leyes federales; si es estatal aplica la normatividad estatal y si el recurso es propio aplica la reglamentación municipal, siendo supletoria la legislación estatal.

El segundo aspecto es que la persona que ocupe la titularidad del OIC debe tener amplio conocimiento y experiencia en el tema de responsabilidades administrativas, ya que es en el Órgano Interno de Control donde se investigan actos que se denuncien por posibles faltas cometidas por servidores públicos y particulares que realizan algún acto de autoridad o que ejercen recursos públicos; estas investigaciones se podrán iniciar por denuncia o por oficio, es decir, por situaciones que son del conocimiento por medios distintos a los que integran el OIC.

Para estar en condiciones de desempeñar el encargo es necesario que el próximo titular conozca al dedillo la normatividad y cómo funciona el engranaje del Sistema Nacional Anticorrupción, sus integrantes, facultades, obligaciones y leyes que lo rigen; también el funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa y, a su vez, su vinculación con los órganos internos de control.

También está obligado a conocer y aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas desde la General y estatal hasta el Código Penal del Estado de Sinaloa; así como identificar faltas administrativa y hechos de corrupción.

Otro ámbito que se debe atender desde es el OIC, es que el titular es responsable de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos, no sólo financieros, también humanos y materiales, así como el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad de un Gobierno municipal.

Por todo lo expuesto, el Observatorio Ciudadano de Mazatlán A.C., mantiene la exigencia que el procedimiento de selección -que ya está en marcha en Mazatlán- se realice con máxima transparencia y que la revisión de los expedientes de las personas interesadas sea lo más público posible. También exhortamos a la aplicación de una metodología o criterios de evaluación definidos que permitan demostrar que el perfil del participante cumple o no los requisitos de Ley. En el caso de las entrevistas a las personas interesadas exhortamos a que se transmitan en tiempo real por los canales de comunicación oficiales del Ayuntamiento, esto permitirá conocer la experiencia de cada uno.

Ahora que tenemos más claro la importancia del cargo, por ser área donde se libran acciones directas contra actos de corrupción, es fundamental el involucramiento de sociedad civil en la observación y seguimiento de la elección de la figura del titular del OIC. Por nuestra parte, así lo haremos.

Nos leemos en la siguiente columna.


*Gustavo Enrique Rojo.

“La corrupción es un mal inherente a todo gobierno que no está controlado por la opinión pública.”

Ludwig Heinrich Edler Von Mises, economista Austriaco


observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.