/ lunes 3 de octubre de 2022

Observatorio Ciudadano | Luminarias de Mazatlán, en cancha de la CEAIP

En el Observatorio Ciudadano de Mazatlán le hemos dado seguimiento al tema del contrato por 400.8 millones de pesos celebrado entre el Ayuntamiento de Mazatlán y la empresa proveedora Azteca Lighting por la compra de 2,139 luminarias; de acuerdo con declaraciones públicas del alcalde, Luis Guillermo Benítez Torres, el contrato está en proceso de rescisión, debido incumplimientos de la empresa, como organización solicitamos ese documento de rescisión y los anexos que pudieran existir, donde muchas veces están las letras chiquitas. La respuesta del Gobierno municipal fue negar esa información, sí leyó bien, no la entregó, la reservó por dos años, casualmente hasta que termine la administración responsable del contrato.

El argumento de la autoridad es que la información forma parte de un procedimiento administrativo que no ha causado estado y, por lo tanto, no se debe hacer público, ya que de entregarla vulnera la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y se entorpecería el debido proceso, también que la empresa podría impugnar el caso.

Para empezar, el procedimiento administrativo es una serie de trámites que realizan dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo; en este caso, el acto administrativo se trata de la rescisión de contrato contra Azteca Lighting en virtud que se incumplió con el clausulado establecido en el contrato.

De acuerdo con los oficios de respuesta a la solicitud de información, este acto administrativo, a la fecha en que se realizó la solicitud, no ha sido impugnado por los representantes legales de la empresa y así lo señala el coordinador Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento, Luis Gilberto Avalos Nery, quien respondió la solicitud y quien propuso al Comité de Transparencia municipal la reserva de esa información, a todas luces, pública. Siendo así, no se vulnera la conducción de ningún expediente judicial o de procedimiento administrativo seguido en forma de juicio simple, pues al no haber impugnación de la empresa proveedora, tampoco existen expedientes judiciales ni procedimientos administrativos abiertos en forma de juicio, por tanto, de ninguna manera afecta el debido proceso como lo argumenta.

La reserva de la información es una práctica que se debe justificar ampliamente desde lo legal, y ponderar si afecta más cerrarla a la opinión pública o abrirla, no es una herramienta de encubrimiento. La reserva injustificada de información pública, en este caso, restringe a la sociedad toda posibilidad de vigilar el uso y destino de recursos públicos; y desdeña la participación ciudadana en asuntos de interés público, éste último un derecho humano internacionalmente reconocido por distintos países, entre ellos México, establecido en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La reserva de cualquier información pública aumenta el riesgo de actos de corrupción, en este caso, de posibles acuerdos a discreción sin fundamento, pagos que pudieran resultar injustificados o de impacto negativo a las finanzas públicas al causar estado sin ninguna vigilancia ciudadana, ya tenemos el antecedente del caso de Nafta, cuya demanda contra el Ayuntamiento de Mazatlán, por un permiso ilegal para la construcción de una gasolinera, nos costó bienes públicos y parte del presupuesto.

Por lo pronto el recurso de revisión ya se ingresó a la Comisión Estatal de Acceso para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (Ceaip), ahora el órgano garante tiene el caso en sus manos para resolver lo que considere, si el confirma la reserva de la información sobre la rescisión del contrato, si revoca la respuesta o si ordena la elaboración y entrega de una versión pública. La Ceaip tendrá que ponderar el contexto y aplicar el principio pro ciudadano, es decir, lo que más beneficie al ciudadano al tratarse de derechos humanos violentados.

Desde este espacio exhortamos a la Ceaip a revisar el caso de manera objetiva con el único interés del beneficio social, desde una posición ciudadana y no de intereses políticos. Ahora la pelota está en su cancha, confiamos que resolverá en apego a las leyes de transparencia… Nos leemos en la siguiente entrega.


“Es el Estado quien debe garantizar las condiciones necesarias que permitan la libre circulación de ideas y opiniones, el ejercicio de la libertad de expresión, y el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos, piezas esenciales de nuestras conquistas democráticas”.

María Eugenia Estenssoro.

Ex senadora argentina.

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.

En el Observatorio Ciudadano de Mazatlán le hemos dado seguimiento al tema del contrato por 400.8 millones de pesos celebrado entre el Ayuntamiento de Mazatlán y la empresa proveedora Azteca Lighting por la compra de 2,139 luminarias; de acuerdo con declaraciones públicas del alcalde, Luis Guillermo Benítez Torres, el contrato está en proceso de rescisión, debido incumplimientos de la empresa, como organización solicitamos ese documento de rescisión y los anexos que pudieran existir, donde muchas veces están las letras chiquitas. La respuesta del Gobierno municipal fue negar esa información, sí leyó bien, no la entregó, la reservó por dos años, casualmente hasta que termine la administración responsable del contrato.

El argumento de la autoridad es que la información forma parte de un procedimiento administrativo que no ha causado estado y, por lo tanto, no se debe hacer público, ya que de entregarla vulnera la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y se entorpecería el debido proceso, también que la empresa podría impugnar el caso.

Para empezar, el procedimiento administrativo es una serie de trámites que realizan dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo; en este caso, el acto administrativo se trata de la rescisión de contrato contra Azteca Lighting en virtud que se incumplió con el clausulado establecido en el contrato.

De acuerdo con los oficios de respuesta a la solicitud de información, este acto administrativo, a la fecha en que se realizó la solicitud, no ha sido impugnado por los representantes legales de la empresa y así lo señala el coordinador Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento, Luis Gilberto Avalos Nery, quien respondió la solicitud y quien propuso al Comité de Transparencia municipal la reserva de esa información, a todas luces, pública. Siendo así, no se vulnera la conducción de ningún expediente judicial o de procedimiento administrativo seguido en forma de juicio simple, pues al no haber impugnación de la empresa proveedora, tampoco existen expedientes judiciales ni procedimientos administrativos abiertos en forma de juicio, por tanto, de ninguna manera afecta el debido proceso como lo argumenta.

La reserva de la información es una práctica que se debe justificar ampliamente desde lo legal, y ponderar si afecta más cerrarla a la opinión pública o abrirla, no es una herramienta de encubrimiento. La reserva injustificada de información pública, en este caso, restringe a la sociedad toda posibilidad de vigilar el uso y destino de recursos públicos; y desdeña la participación ciudadana en asuntos de interés público, éste último un derecho humano internacionalmente reconocido por distintos países, entre ellos México, establecido en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La reserva de cualquier información pública aumenta el riesgo de actos de corrupción, en este caso, de posibles acuerdos a discreción sin fundamento, pagos que pudieran resultar injustificados o de impacto negativo a las finanzas públicas al causar estado sin ninguna vigilancia ciudadana, ya tenemos el antecedente del caso de Nafta, cuya demanda contra el Ayuntamiento de Mazatlán, por un permiso ilegal para la construcción de una gasolinera, nos costó bienes públicos y parte del presupuesto.

Por lo pronto el recurso de revisión ya se ingresó a la Comisión Estatal de Acceso para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (Ceaip), ahora el órgano garante tiene el caso en sus manos para resolver lo que considere, si el confirma la reserva de la información sobre la rescisión del contrato, si revoca la respuesta o si ordena la elaboración y entrega de una versión pública. La Ceaip tendrá que ponderar el contexto y aplicar el principio pro ciudadano, es decir, lo que más beneficie al ciudadano al tratarse de derechos humanos violentados.

Desde este espacio exhortamos a la Ceaip a revisar el caso de manera objetiva con el único interés del beneficio social, desde una posición ciudadana y no de intereses políticos. Ahora la pelota está en su cancha, confiamos que resolverá en apego a las leyes de transparencia… Nos leemos en la siguiente entrega.


“Es el Estado quien debe garantizar las condiciones necesarias que permitan la libre circulación de ideas y opiniones, el ejercicio de la libertad de expresión, y el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos, piezas esenciales de nuestras conquistas democráticas”.

María Eugenia Estenssoro.

Ex senadora argentina.

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.