/ lunes 11 de diciembre de 2023

Puntos Resolutivos | #Voto2024 | La fuerza de la mujer trasciende a la igualdad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé diversos y múltiples derechos para la población, sin embargo, uno de los que contribuye a estructurar el Estado de Derecho tan anhelado por la ciudadanía es el DERECHO AL VOTO O SER VOTADO, previsto en el artículo 35 de nuestra Constitución.

Hoy, faltan alrededor de 121 días para que se realice la próxima jornada electoral, donde todas y todos los mexicanos que contemos con una credencial para votar con fotografía vigente tendremos la oportunidad de elegir a nuestros próximos gobernantes; quienes tengan vencido este medio de identificación, AÚN ESTÁN A TIEMPO DE RENOVARLO hasta el 22 de enero del 2024. ¡CÓRRELE!

Informarte que el calendario de actividades para la organización de esta próxima elección publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE) ya comenzó desde julio de este año; en éste dicha autoridad electoral publicó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y dio a conocer que para el 2024 se estima que puedan votar 98 millones de ciudadanas y ciudadanos en alrededor de 170 mil casillas a nivel nacional.

Una de las reformas constitucionales que viene a cambiar los esquemas de postulación de aspirantes a cargos de elección popular de los partidos políticos, es el PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, previsto en los artículos 35 fracción segunda y 41 de la Constitución Federal, así como los artículos 10, 13 y 14 de la Constitución Política para el Estado de Sinaloa (por mencionar algunos).

Este principio constitucional, propone garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres bajo una igualdad real de oportunidades. Una de las tesis de jurisprudencia publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que toda autoridad electoral con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad tiene la facultad de adoptar los lineamientos generales que estime necesarios para hacer efectivo el principio de PARIDAD DE GÉNERO.

Por lo tanto, el reciente acuerdo publicado por el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, garantiza plenamente este principio constitucional, pues delimita que por lo menos 2 de las 4 candidaturas al cargo de las Presidencias Municipales en los Ayuntamientos de Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave deberán de postularse y ser gobernadas por mujeres; sin embargo debemos recordar que este es un derecho progresivo donde el criterio principal es garantizar el acceso a las mujeres a los cargos de elección popular. Saquen bien sus cuentas.

EL CALENDARIO ELECTORAL EN SINALOA, marca que a partir de la publicación oficial del Decreto para convocar a elecciones ordinarias emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa ARRANCAN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES, para que la ciudadanía a través de los partidos políticos participe para cargos de elección popular en las posiciones para: diputaciones locales, presidencias municipales, síndicas procuradoras y síndicos procuradores y regidurías.

Por lo tanto, cada partido político apegado a la normatividad electoral vigente, tendrá sus propios métodos, para decidir el registro de sus aspirantes ante la autoridad electoral hasta el próximo año; todo lo que Usted vea antes, son comunicados de aspirantes para la militancia partidista, NO PARA LA CIUDADANÍA ¡Mucho ojo!

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Paridad de género, abre la puerta para garantizar una forma igualitaria de gobierno en México.

- Mientras los partidos políticos sacan bien las cuentas, USTED TRAMITE su credencial para votar con fotografía, esa es la llave de la democracia en nuestro país.

- El reto de esta elección es claro: AUMENTAR el 28.9% de la representación de las mujeres en las alcaldías; y que Sinaloa alcance a Baja California Sur, Colima, Ciudad de México y Quintana Roo, quienes cuentan con 50% o más de alcaldesas al frente de los Ayuntamientos Municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé diversos y múltiples derechos para la población, sin embargo, uno de los que contribuye a estructurar el Estado de Derecho tan anhelado por la ciudadanía es el DERECHO AL VOTO O SER VOTADO, previsto en el artículo 35 de nuestra Constitución.

Hoy, faltan alrededor de 121 días para que se realice la próxima jornada electoral, donde todas y todos los mexicanos que contemos con una credencial para votar con fotografía vigente tendremos la oportunidad de elegir a nuestros próximos gobernantes; quienes tengan vencido este medio de identificación, AÚN ESTÁN A TIEMPO DE RENOVARLO hasta el 22 de enero del 2024. ¡CÓRRELE!

Informarte que el calendario de actividades para la organización de esta próxima elección publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE) ya comenzó desde julio de este año; en éste dicha autoridad electoral publicó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y dio a conocer que para el 2024 se estima que puedan votar 98 millones de ciudadanas y ciudadanos en alrededor de 170 mil casillas a nivel nacional.

Una de las reformas constitucionales que viene a cambiar los esquemas de postulación de aspirantes a cargos de elección popular de los partidos políticos, es el PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, previsto en los artículos 35 fracción segunda y 41 de la Constitución Federal, así como los artículos 10, 13 y 14 de la Constitución Política para el Estado de Sinaloa (por mencionar algunos).

Este principio constitucional, propone garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres bajo una igualdad real de oportunidades. Una de las tesis de jurisprudencia publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que toda autoridad electoral con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad tiene la facultad de adoptar los lineamientos generales que estime necesarios para hacer efectivo el principio de PARIDAD DE GÉNERO.

Por lo tanto, el reciente acuerdo publicado por el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, garantiza plenamente este principio constitucional, pues delimita que por lo menos 2 de las 4 candidaturas al cargo de las Presidencias Municipales en los Ayuntamientos de Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave deberán de postularse y ser gobernadas por mujeres; sin embargo debemos recordar que este es un derecho progresivo donde el criterio principal es garantizar el acceso a las mujeres a los cargos de elección popular. Saquen bien sus cuentas.

EL CALENDARIO ELECTORAL EN SINALOA, marca que a partir de la publicación oficial del Decreto para convocar a elecciones ordinarias emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa ARRANCAN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES, para que la ciudadanía a través de los partidos políticos participe para cargos de elección popular en las posiciones para: diputaciones locales, presidencias municipales, síndicas procuradoras y síndicos procuradores y regidurías.

Por lo tanto, cada partido político apegado a la normatividad electoral vigente, tendrá sus propios métodos, para decidir el registro de sus aspirantes ante la autoridad electoral hasta el próximo año; todo lo que Usted vea antes, son comunicados de aspirantes para la militancia partidista, NO PARA LA CIUDADANÍA ¡Mucho ojo!

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Paridad de género, abre la puerta para garantizar una forma igualitaria de gobierno en México.

- Mientras los partidos políticos sacan bien las cuentas, USTED TRAMITE su credencial para votar con fotografía, esa es la llave de la democracia en nuestro país.

- El reto de esta elección es claro: AUMENTAR el 28.9% de la representación de las mujeres en las alcaldías; y que Sinaloa alcance a Baja California Sur, Colima, Ciudad de México y Quintana Roo, quienes cuentan con 50% o más de alcaldesas al frente de los Ayuntamientos Municipales.