/ lunes 29 de abril de 2024

Puntos Resolutivos | Conoce lo nuevo sobre el fondo de pensiones

¿Está en riesgo el dinero ahorrado en mi AFORE?

En el mes de febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador envío una iniciativa de reforma que propone modificar algunos párrafos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos generales, el planteamiento de la reforma constitucional consiste en que las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, tengan derecho a que su pensión de retiro POR VEJEZ, sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS. ¡Hasta aquí vamos bien!

La ecuación se complica en los transitorios de la iniciativa presidencial, en virtud de que proponen la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la integración del mismo, sea a través de recursos que proceden de las subcuentas de los trabajadores del IMSS e INFONAVIT.

Es en ese sentido, durante el mes de abril la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján y el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, ambos del partido político MORENA, propusieron a la Cámara de Diputados de la actual Legislatura, iniciativa de reforma que principalmente propone cómo mover las aportaciones que integrará el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El proyecto de reforma plantea modificar los ordenamientos jurídicos siguientes:

Ley del Seguro Social, INFONAVIT, ISSSTE, Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, aunado a ello la EXTINCIÓN de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Parte de los artículos que proponen reformar la y el legislador son los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del INFONAVIT, ambos preceptos jurídicos contemplan las aportaciones para el FIDEICOMISO del Fondo de Pensiones para el Bienestar, por saldos en las subcuentas de los trabajadores de las AFORES que, después cumplidos los 70 años NO SE HAYAN RECLAMADO.

Actualmente ambos artículos vigentes exponen que es derecho de los trabajadores el recibir los recursos de ambas subcuentas y si en un plazo de 10 años no se reclaman, podrán ambas instituciones disponer del dinero.

Sin embargo, al aprobarse ambas iniciativas de reforma, tanto la presentada por el Presidente de la República como la de los legisladores, tendremos que:

- Las y los trabajadores mayores de 65 años, que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales y que hayan cotizado a partir del 1° de julio de 1997, tendrán derecho a una pensión completa, (siempre y cuando su salario no exceda de los $16, 767.00).

- Asimismo, si al cumplir los 70 años las y los trabajadores ― y NO reclaman el dinero de las subcuentas del IMSS e INFONAVIT, estos se transferirán al FIDEICOMISO de pensiones, por lo tanto deberán solicitarlo antes de que cumplan esa edad.

- ATENCIÓN… NO SE VA A PERDER EL DINERO, en virtud de que tal como lo plantea la iniciativa este recurso será IMPRESCRIPTIBLE.

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Al aprobarse estas reformas, quedan múltiples temas pendientes en materia de pensiones, en virtud de que la fuerza laboral actualmente activa que inició posterior a 1997 y que aún no cumple esta edad, NO TIENE SU DERECHO A PENSIÓN.

- Al aprobarse estas reformas, las personas MAYORES DE 65 AÑOS, seguramente recibirán una atenta invitación a pensionarse y darán paso a las nuevas generaciones.

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¿Está en riesgo el dinero ahorrado en mi AFORE?

En el mes de febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador envío una iniciativa de reforma que propone modificar algunos párrafos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos generales, el planteamiento de la reforma constitucional consiste en que las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el IMSS y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, tengan derecho a que su pensión de retiro POR VEJEZ, sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS. ¡Hasta aquí vamos bien!

La ecuación se complica en los transitorios de la iniciativa presidencial, en virtud de que proponen la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la integración del mismo, sea a través de recursos que proceden de las subcuentas de los trabajadores del IMSS e INFONAVIT.

Es en ese sentido, durante el mes de abril la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján y el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, ambos del partido político MORENA, propusieron a la Cámara de Diputados de la actual Legislatura, iniciativa de reforma que principalmente propone cómo mover las aportaciones que integrará el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El proyecto de reforma plantea modificar los ordenamientos jurídicos siguientes:

Ley del Seguro Social, INFONAVIT, ISSSTE, Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, aunado a ello la EXTINCIÓN de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Parte de los artículos que proponen reformar la y el legislador son los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del INFONAVIT, ambos preceptos jurídicos contemplan las aportaciones para el FIDEICOMISO del Fondo de Pensiones para el Bienestar, por saldos en las subcuentas de los trabajadores de las AFORES que, después cumplidos los 70 años NO SE HAYAN RECLAMADO.

Actualmente ambos artículos vigentes exponen que es derecho de los trabajadores el recibir los recursos de ambas subcuentas y si en un plazo de 10 años no se reclaman, podrán ambas instituciones disponer del dinero.

Sin embargo, al aprobarse ambas iniciativas de reforma, tanto la presentada por el Presidente de la República como la de los legisladores, tendremos que:

- Las y los trabajadores mayores de 65 años, que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales y que hayan cotizado a partir del 1° de julio de 1997, tendrán derecho a una pensión completa, (siempre y cuando su salario no exceda de los $16, 767.00).

- Asimismo, si al cumplir los 70 años las y los trabajadores ― y NO reclaman el dinero de las subcuentas del IMSS e INFONAVIT, estos se transferirán al FIDEICOMISO de pensiones, por lo tanto deberán solicitarlo antes de que cumplan esa edad.

- ATENCIÓN… NO SE VA A PERDER EL DINERO, en virtud de que tal como lo plantea la iniciativa este recurso será IMPRESCRIPTIBLE.

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Al aprobarse estas reformas, quedan múltiples temas pendientes en materia de pensiones, en virtud de que la fuerza laboral actualmente activa que inició posterior a 1997 y que aún no cumple esta edad, NO TIENE SU DERECHO A PENSIÓN.

- Al aprobarse estas reformas, las personas MAYORES DE 65 AÑOS, seguramente recibirán una atenta invitación a pensionarse y darán paso a las nuevas generaciones.

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