/ lunes 16 de octubre de 2023

Puntos Resolutivos | Estacionamientos arbitrarios 2.0

Esto parece un mundo al revés… pagas por el uso y goce de un espacio público, que es privado y lo PEOR es que NADIE QUIERE SER RESPONSABLE: estacionamientos públicos en plazas comerciales.

La semana pasada en este espacio comentamos el tema de las tarifas arbitrarias de los estacionamientos públicos, derivado de un sondeo ciudadano que realicé con lectoras y lectores de esta columna, algunos de ellos después de la publicación me comentaron y ¿Qué hacemos si ya nos cobran esas tarifas ilegales?, otros más me enviaron algunas de sus malas experiencias en estos espacios, a pesar de que más del 53% de las personas que respondieron al sondeo contestaron que utilizan estos lugares más de una vez a la semana ¿Se imaginan?

Algunas de las experiencias que me compartieron las y los lectores fueron referentes al tema de seguridad y ordenamiento en los estacionamientos de plazas comerciales, les comparto algunas de ellas:

“En una ocasión me robaron el espejo lateral derecho, fue en Fórum Culiacán; ahí fue donde me quedó claro que NO se hacen responsables, porque así me lo recalcaron. Me han pasado varias cosas, es un robo lo que cobran, sobre todo en Fórum. Hagan algo!!!”

Asimismo, otro de los comentarios fue que en ese mismo estacionamiento han habido agresiones directas por parte de conductores y conductoras…

“Una señora muy bien vestida, se molestó mucho porque ganamos un cajón de estacionamiento cercas de la entrada de Sears y hasta golpeó el cofre del carro nuestro, y ordenaba con palabras altisonantes que nos quitáramos…”

En virtud de que ambas experiencias compartidas ocurrieron en una plaza en Culiacán, me voy a referir al Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Culiacán cuya última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa fue el 12 de octubre del 2018 y señala que los estacionamientos públicos son: El lugar destinado a la recepción, guarda temporal, protección y devolución de vehículos a cambio del pago señalado en las tarifas correspondientes.

Aunado a ello, dicho ordenamiento jurídico señala en su artículo 28 que son obligaciones de los propietarios o administradores de estacionamientos públicos: “Proporcionar la vigilancia necesaria para la seguridad de los vehículos en guarda y de los usuarios”; además en el mismo reglamento el artículo 56 establece que procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, a juicio de la autoridad municipal, cuando el propietario o administrador de un estacionamiento público reincida por segunda ocasión en la infracción del reglamento, así como cuando no se encuentre en condiciones materiales y de servicios que comprometan la seguridad e higiene del usuario”.

Derivado de lo anterior es importante que Usted identifique lo siguiente: la regulación de los estacionamientos públicos es COMPETENCIA de las alcaldías de los municipios en MÉXICO, por lo tanto cada Entidad Federativa con el objetivo de coordinar el funcionamiento de estos establecimientos mercantiles deben emitir una Ley que ayude a coordinar esta actividad económica o bien, cada municipio contar con su regulación; además esta ACTIVIDAD ECONÓMICA, es un servicio que el usuario contrata durante el tiempo que se encuentra el vehículo estacionado en dicho espacio físico.

Por lo anterior, la recomendación es que cuando decida estacionarse dentro de un establecimiento mercantil de este tipo, es que la máquina expendedora de boletos o donde se paga el servicio, cuenta con los hologramas de la PROFECO, esto quiere decir que el negocio cuenta con un contrato de adhesión registrado ante dicha Procuraduría Federal del Consumidor y por lo tanto es el único órgano ante el cual puede interponer una queja; en virtud de que los Ayuntamientos parece QUE NO LES INTERESA REGULAR ESTA SITUACIÓN.

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

* Las tarifas en los estacionamientos públicos de plazas comerciales son arbitrarias;

* La actividad mercantil, sobre la renta de un espacio físico para estacionar un vehículo en plazas comerciales son doblemente arbitrarias, si no se encuentran registrados ante PROFECO;

* La seguridad en los estacionamientos públicos de plazas comerciales, en coordinación con las Presidencias Municipales es obligación de los administradores garantizarla.

Esto parece un mundo al revés… pagas por el uso y goce de un espacio público, que es privado y lo PEOR es que NADIE QUIERE SER RESPONSABLE: estacionamientos públicos en plazas comerciales.

La semana pasada en este espacio comentamos el tema de las tarifas arbitrarias de los estacionamientos públicos, derivado de un sondeo ciudadano que realicé con lectoras y lectores de esta columna, algunos de ellos después de la publicación me comentaron y ¿Qué hacemos si ya nos cobran esas tarifas ilegales?, otros más me enviaron algunas de sus malas experiencias en estos espacios, a pesar de que más del 53% de las personas que respondieron al sondeo contestaron que utilizan estos lugares más de una vez a la semana ¿Se imaginan?

Algunas de las experiencias que me compartieron las y los lectores fueron referentes al tema de seguridad y ordenamiento en los estacionamientos de plazas comerciales, les comparto algunas de ellas:

“En una ocasión me robaron el espejo lateral derecho, fue en Fórum Culiacán; ahí fue donde me quedó claro que NO se hacen responsables, porque así me lo recalcaron. Me han pasado varias cosas, es un robo lo que cobran, sobre todo en Fórum. Hagan algo!!!”

Asimismo, otro de los comentarios fue que en ese mismo estacionamiento han habido agresiones directas por parte de conductores y conductoras…

“Una señora muy bien vestida, se molestó mucho porque ganamos un cajón de estacionamiento cercas de la entrada de Sears y hasta golpeó el cofre del carro nuestro, y ordenaba con palabras altisonantes que nos quitáramos…”

En virtud de que ambas experiencias compartidas ocurrieron en una plaza en Culiacán, me voy a referir al Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Culiacán cuya última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa fue el 12 de octubre del 2018 y señala que los estacionamientos públicos son: El lugar destinado a la recepción, guarda temporal, protección y devolución de vehículos a cambio del pago señalado en las tarifas correspondientes.

Aunado a ello, dicho ordenamiento jurídico señala en su artículo 28 que son obligaciones de los propietarios o administradores de estacionamientos públicos: “Proporcionar la vigilancia necesaria para la seguridad de los vehículos en guarda y de los usuarios”; además en el mismo reglamento el artículo 56 establece que procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, a juicio de la autoridad municipal, cuando el propietario o administrador de un estacionamiento público reincida por segunda ocasión en la infracción del reglamento, así como cuando no se encuentre en condiciones materiales y de servicios que comprometan la seguridad e higiene del usuario”.

Derivado de lo anterior es importante que Usted identifique lo siguiente: la regulación de los estacionamientos públicos es COMPETENCIA de las alcaldías de los municipios en MÉXICO, por lo tanto cada Entidad Federativa con el objetivo de coordinar el funcionamiento de estos establecimientos mercantiles deben emitir una Ley que ayude a coordinar esta actividad económica o bien, cada municipio contar con su regulación; además esta ACTIVIDAD ECONÓMICA, es un servicio que el usuario contrata durante el tiempo que se encuentra el vehículo estacionado en dicho espacio físico.

Por lo anterior, la recomendación es que cuando decida estacionarse dentro de un establecimiento mercantil de este tipo, es que la máquina expendedora de boletos o donde se paga el servicio, cuenta con los hologramas de la PROFECO, esto quiere decir que el negocio cuenta con un contrato de adhesión registrado ante dicha Procuraduría Federal del Consumidor y por lo tanto es el único órgano ante el cual puede interponer una queja; en virtud de que los Ayuntamientos parece QUE NO LES INTERESA REGULAR ESTA SITUACIÓN.

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

* Las tarifas en los estacionamientos públicos de plazas comerciales son arbitrarias;

* La actividad mercantil, sobre la renta de un espacio físico para estacionar un vehículo en plazas comerciales son doblemente arbitrarias, si no se encuentran registrados ante PROFECO;

* La seguridad en los estacionamientos públicos de plazas comerciales, en coordinación con las Presidencias Municipales es obligación de los administradores garantizarla.