/ lunes 9 de octubre de 2023

Microscopio social | Sufragio efectivo, Sí reelección

Uno de los principales cambios políticos de la reforma constitucional del 2014 fue incorporar el derecho a la reelección inmediata, superando el apotegma maderista (en su origen de Porfirio Díaz contra el presidente Benito Juárez) del sufragio efectivo, no reelección. Incorporar la reelección tuvo dos motivaciones fundamentales: profesionalizar (sobre todo) el trabajo legislativo y otorgarle al ciudadano el poder de premiar o castigar a sus representantes populares.

Ninguno de los dos objetivos se ha cumplido cabalmente. Vemos mucho legislador improductivo, impreparado y decepcionante, y frecuentemente el político encumbrado abusa del poder público buscando manipular a los votantes y -si puede- destruir al adversario, para perpetuarse con su grupo al frente de las instituciones de los tres poderes republicanos.

Dado que el Congreso de la Unión ha sido omiso en lo que se refiere a la regulación de la figura de la elección consecutiva en el ámbito federal, tanto para senadurías como para diputaciones, ya que no existe normativa más allá de los que contempla la Carta Magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el ocho de septiembre pasado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios aplicables para el registro de las candidaturas federales al Congreso, en el que establecen las reglas a cumplir para poder ser candidato a la reelección.

Es importante comentar que el artículo Transitorio Décimo Primero de la citada reforma del 2014, dispuso que la elección consecutiva aplicaría a partir de las diputaciones federales y senadurías electas en el proceso electoral del 2018. En consecuencia, en el año 2021 fue aplicable por primera vez para las diputaciones federales y en el 2024 debutará su aplicación para el caso de los senadores.

Es relevante también mencionar que algunos congresos locales sí han emitido normas regulatorias de la reforma constitucional del 2014 (en el caso de Sinaloa fue en el 2017), fijando las reglas aplicables a la elección consecutiva tanto para diputaciones locales como para integrantes del ayuntamiento. Esto en el ejercicio legítimo de la autonomía propia de nuestro modelo de Estado federal, donde cada entidad federativa puede incluso imprimir criterios locales y matices propios, pero sin ir más allá de las disposiciones contempladas en el nuevo artículo 59 constitucional.

Pero en el caso de la inexistencia de regulación mayor en el plano federal, el INE en su carácter de órgano constitucional autónomo responsable de la función estatal de organizar las elecciones, emitió los denominados “lineamientos” para regular nuevamente la elección consecutiva de diputaciones y por primera vez de senadurías en el proceso electoral ya puesto en marcha.

Uno de los aspectos más llamativos de estos lineamientos, es el derecho de los legisladores federales a permanecer en el cargo mientras hacen campaña para la reelección. Esto en contraposición a la tradición electoral mexicana donde el político que buscaba un nuevo cargo necesitaba renunciar al que ejercía con varios meses de anticipación al día de la elección.

Sobre este tema, la SCJN ha determinado que cada estado puede regular la reelección en los términos que considere más adecuado (con renuncia o sin renuncia previa), sólo que no deje de observar las dos restricciones establecidas en el artículo 59 de la Carta Magna: respetar el número máximo de periodos consecutivos en los que se podrán reelegir y que la postulación sea por el mismo partido, salvo que las y los legisladores que pretenden elegirse de manera consecutiva hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Otro aspecto que ha veces genera dudas en la población es el derecho a la reelección de los legisladores pluris. En este sentido los lineamientos son muy claros al garantizar la reelección de todo tipo de legisladores, pues la propia Constitución no hace distinciones y considera a todos los parlamentarios como iguales representantes del “pueblo nación” al margen del mecanismo, sistema o principio por el que en su momento fueron votados.

La paridad de género es otro principio que rige los lineamientos del INE para la reelección. Es un criterio incorporado también con la reforma electoral del 2014 y extendido a los tres órdenes de gobierno con la reforma del 2019 conocida popularmente como “paridad en todo”. En este sentido y para evitar cualquier intento de escamotear derechos políticos a las mujeres, está vigente desde el 2015 la multicitada jurisprundencia 6/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES”.

En conclusión podemos decir que la reelección política llegó para quedarse, dejando atrás el antirreeleccionismo revolucionario, pero eso no significa que dejemos de evaluar sus resultados. Antes no se permitía la reelección para evitar la eternización de los políticos en los cargos públicos, y hoy se permite con el objetivo de profesionalizar el oficio y mejorar la rendición de cuentas. ¿Se han cumplido con el “espíritu” de la ley en materia de reelección? Creo que muy poco y hay que reconocer los casos excepcionales. El PAS es uno de ellos. Pero la gente tiene la última palabra y ojalá lo hagan expresándose masivamente con su voto en las elecciones del próximo 2 de junio.

Excelente inicio de semana.

09/Oct/2023.


Uno de los principales cambios políticos de la reforma constitucional del 2014 fue incorporar el derecho a la reelección inmediata, superando el apotegma maderista (en su origen de Porfirio Díaz contra el presidente Benito Juárez) del sufragio efectivo, no reelección. Incorporar la reelección tuvo dos motivaciones fundamentales: profesionalizar (sobre todo) el trabajo legislativo y otorgarle al ciudadano el poder de premiar o castigar a sus representantes populares.

Ninguno de los dos objetivos se ha cumplido cabalmente. Vemos mucho legislador improductivo, impreparado y decepcionante, y frecuentemente el político encumbrado abusa del poder público buscando manipular a los votantes y -si puede- destruir al adversario, para perpetuarse con su grupo al frente de las instituciones de los tres poderes republicanos.

Dado que el Congreso de la Unión ha sido omiso en lo que se refiere a la regulación de la figura de la elección consecutiva en el ámbito federal, tanto para senadurías como para diputaciones, ya que no existe normativa más allá de los que contempla la Carta Magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el ocho de septiembre pasado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios aplicables para el registro de las candidaturas federales al Congreso, en el que establecen las reglas a cumplir para poder ser candidato a la reelección.

Es importante comentar que el artículo Transitorio Décimo Primero de la citada reforma del 2014, dispuso que la elección consecutiva aplicaría a partir de las diputaciones federales y senadurías electas en el proceso electoral del 2018. En consecuencia, en el año 2021 fue aplicable por primera vez para las diputaciones federales y en el 2024 debutará su aplicación para el caso de los senadores.

Es relevante también mencionar que algunos congresos locales sí han emitido normas regulatorias de la reforma constitucional del 2014 (en el caso de Sinaloa fue en el 2017), fijando las reglas aplicables a la elección consecutiva tanto para diputaciones locales como para integrantes del ayuntamiento. Esto en el ejercicio legítimo de la autonomía propia de nuestro modelo de Estado federal, donde cada entidad federativa puede incluso imprimir criterios locales y matices propios, pero sin ir más allá de las disposiciones contempladas en el nuevo artículo 59 constitucional.

Pero en el caso de la inexistencia de regulación mayor en el plano federal, el INE en su carácter de órgano constitucional autónomo responsable de la función estatal de organizar las elecciones, emitió los denominados “lineamientos” para regular nuevamente la elección consecutiva de diputaciones y por primera vez de senadurías en el proceso electoral ya puesto en marcha.

Uno de los aspectos más llamativos de estos lineamientos, es el derecho de los legisladores federales a permanecer en el cargo mientras hacen campaña para la reelección. Esto en contraposición a la tradición electoral mexicana donde el político que buscaba un nuevo cargo necesitaba renunciar al que ejercía con varios meses de anticipación al día de la elección.

Sobre este tema, la SCJN ha determinado que cada estado puede regular la reelección en los términos que considere más adecuado (con renuncia o sin renuncia previa), sólo que no deje de observar las dos restricciones establecidas en el artículo 59 de la Carta Magna: respetar el número máximo de periodos consecutivos en los que se podrán reelegir y que la postulación sea por el mismo partido, salvo que las y los legisladores que pretenden elegirse de manera consecutiva hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Otro aspecto que ha veces genera dudas en la población es el derecho a la reelección de los legisladores pluris. En este sentido los lineamientos son muy claros al garantizar la reelección de todo tipo de legisladores, pues la propia Constitución no hace distinciones y considera a todos los parlamentarios como iguales representantes del “pueblo nación” al margen del mecanismo, sistema o principio por el que en su momento fueron votados.

La paridad de género es otro principio que rige los lineamientos del INE para la reelección. Es un criterio incorporado también con la reforma electoral del 2014 y extendido a los tres órdenes de gobierno con la reforma del 2019 conocida popularmente como “paridad en todo”. En este sentido y para evitar cualquier intento de escamotear derechos políticos a las mujeres, está vigente desde el 2015 la multicitada jurisprundencia 6/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES”.

En conclusión podemos decir que la reelección política llegó para quedarse, dejando atrás el antirreeleccionismo revolucionario, pero eso no significa que dejemos de evaluar sus resultados. Antes no se permitía la reelección para evitar la eternización de los políticos en los cargos públicos, y hoy se permite con el objetivo de profesionalizar el oficio y mejorar la rendición de cuentas. ¿Se han cumplido con el “espíritu” de la ley en materia de reelección? Creo que muy poco y hay que reconocer los casos excepcionales. El PAS es uno de ellos. Pero la gente tiene la última palabra y ojalá lo hagan expresándose masivamente con su voto en las elecciones del próximo 2 de junio.

Excelente inicio de semana.

09/Oct/2023.