/ lunes 22 de julio de 2024

Microscopio Social | No a la sobrerrepresentación ilegítima

La definición más básica de sistema electoral lo concibe como “el conjunto de normas jurídicas que permiten convertir los votos en escaños o curules”. A partir de este concepto, cada país tiene reglas específicas para resolver la integración de la representación popular. Pero en todo país el objetivo central, sea cual fuere el método adoptado, es que el Congreso refleje lo mejor posible, la pluralidad del país y represente a todos los ciudadanos de la manera más fiel posible, mayorías y minorías bajo el principio democrático de un ciudadano, un voto. Esto está en riesgo actualmente y debemos exigirle a las autoridades electorales (INE y Tribunal Electoral) que asignen las curules respetando los límites y los principios constitucionales establecidos con la reforma electoral de 1996.

En este momento la discusión política más relevante en nuestro país es lo relativo a la posible sobrerrepresentación que podría tener Morena en la Cámara de Diputados federal, que podría darle una de las llaves para reformar la Constitución y aprobar sin discusión ni concesiones el llamado Plan C del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La otra llave para reformar la Constitución en México es tener mayoría calificada (dos terceras partes de la Cámara) en el Senado de la República, estamos hablando de 86 senadores de un universo de 128 en total. La coalición de Morena (Verde y PT) quedó cerca de este número en la elección del 2 de junio, con 83 senadores, a tres de alcanzar dicho umbral. No los obtuvo en las urnas, pero desde luego no se descarta que después del primero de septiembre pretenda obtenerlos “sensibilizando” a uno que otro senador de oposición, sea del PRI, PAN o de Movimiento Ciudadano.

Pero el quid del asunto en este momento está en la asignación de diputados de representación proporcional que hará el Consejo General del INE el próximo 23 de agosto, una vez que se desahoguen todas las impugnaciones a los cómputos distritales y los respectivos resultados en los distritos uninominales resueltos por el sistema de mayoría relativa.

Actualmente, están corriendo los plazos para que las salas regionales resuelvan las impugnaciones a los triunfos de mayoría y tienen de plazo fatal el 3 de agosto para terminar esa labor. En caso de que estos resolutivos sean recurridos a la Sala Superior del Tribunal Electoral, este tiene de plazo fatal hasta el 19 de agosto para resolver y notificar al INE el resultado “definitivo e inatacable” de los cómputos distritales.

De ahí, el INE hará la asignación correspondiente de diputados y senadores por el principio de representación proporcional a más tardar el viernes 23 de agosto (ya ha confirmado que agotará ese plazo), teniendo los partidos inconformes 48 horas para impugnar el acuerdo nuevamente ante la Sala Superior, y esta tendrá hasta el 28 de agosto para definir en conclusión la integración de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Al día siguiente se llevará a cabo la llamada “sesión constitutiva” de la LXVI Legislatura y el primero de septiembre dará inicio el primer periodo ordinario de sesiones.

Ahorita el debate álgido está en la sobrerrepresentación parlamentaria que la coalición de Morena y el mismo gobierno federal alegan tener derecho, cerca de 20 puntos porcentuales, cuando la Constitución solo permite un 8 por ciento, y así lo establece el artículo 54, fracción V de nuestra Carta Magna: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Si bien la Constitución se refiere específicamente a partidos, hay que precisar que cuando se aprobó este párrafo en 1996, la ley reglamentaria en ese momento el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), trataba como una misma fuerza política a los partidos y las coaliciones, como lo establecía el artículo 59-A del Cofipe en ese momento: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”.

Cuando la reforma electoral del 2007 modificó el régimen de coaliciones obligando a individualizar los logos de cada partido coaligado para conocer la votación real de cada uno y evitar el traslado de votos, práctica que se le denominó en su momento “cláusula de vida eterna”, el párrafo del Cófipe se derogó y el criterio del ocho por ciento de sobrerrepresentación se aplicó a los partidos en lo individual. Pero nunca se había llegado a una distorsión de la voluntad popular, como lo estamos viendo hoy, y que ya habían advertido desde el 2021 algunos consejeros del INE, llamando a asignar los plurinominales de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional de 1996.

El 2 de junio, Morena obtuvo en las urnas el 54.7 de la votación total emitida en la elección de diputados federales. Al eliminar los votos nulos, los candidatos no registrados y del partido que no alcanzó el 3%, llega al 58.4% de la votación nacional emitida, y pretende tener el 74.6% de la Cámara (373 diputados), una sobrerrepresentación del 16% cuando el precepto constitucional de 1996 se diseñó para un máximo del 8%. Quieren el doble. Es un Exceso. El INE puede hacer una asignación apegada a los principios originales de la fórmula de representación proporcional, y el Tribunal Electoral es una máxima instancia jurisdiccional dotada para hacer control de constitucionalidad en materia electoral y sustituir aquella jurisprudencia que considera rebasada por el contexto y una nueva realidad política. Una prueba más para nuestro Poder Judicial, esperemos que hagan lo correcto y decidan aplicar el criterio que mejor refleje la voluntad de los mexicanos.

Excelente inicio de semana.

22/Jul/2024.

La definición más básica de sistema electoral lo concibe como “el conjunto de normas jurídicas que permiten convertir los votos en escaños o curules”. A partir de este concepto, cada país tiene reglas específicas para resolver la integración de la representación popular. Pero en todo país el objetivo central, sea cual fuere el método adoptado, es que el Congreso refleje lo mejor posible, la pluralidad del país y represente a todos los ciudadanos de la manera más fiel posible, mayorías y minorías bajo el principio democrático de un ciudadano, un voto. Esto está en riesgo actualmente y debemos exigirle a las autoridades electorales (INE y Tribunal Electoral) que asignen las curules respetando los límites y los principios constitucionales establecidos con la reforma electoral de 1996.

En este momento la discusión política más relevante en nuestro país es lo relativo a la posible sobrerrepresentación que podría tener Morena en la Cámara de Diputados federal, que podría darle una de las llaves para reformar la Constitución y aprobar sin discusión ni concesiones el llamado Plan C del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La otra llave para reformar la Constitución en México es tener mayoría calificada (dos terceras partes de la Cámara) en el Senado de la República, estamos hablando de 86 senadores de un universo de 128 en total. La coalición de Morena (Verde y PT) quedó cerca de este número en la elección del 2 de junio, con 83 senadores, a tres de alcanzar dicho umbral. No los obtuvo en las urnas, pero desde luego no se descarta que después del primero de septiembre pretenda obtenerlos “sensibilizando” a uno que otro senador de oposición, sea del PRI, PAN o de Movimiento Ciudadano.

Pero el quid del asunto en este momento está en la asignación de diputados de representación proporcional que hará el Consejo General del INE el próximo 23 de agosto, una vez que se desahoguen todas las impugnaciones a los cómputos distritales y los respectivos resultados en los distritos uninominales resueltos por el sistema de mayoría relativa.

Actualmente, están corriendo los plazos para que las salas regionales resuelvan las impugnaciones a los triunfos de mayoría y tienen de plazo fatal el 3 de agosto para terminar esa labor. En caso de que estos resolutivos sean recurridos a la Sala Superior del Tribunal Electoral, este tiene de plazo fatal hasta el 19 de agosto para resolver y notificar al INE el resultado “definitivo e inatacable” de los cómputos distritales.

De ahí, el INE hará la asignación correspondiente de diputados y senadores por el principio de representación proporcional a más tardar el viernes 23 de agosto (ya ha confirmado que agotará ese plazo), teniendo los partidos inconformes 48 horas para impugnar el acuerdo nuevamente ante la Sala Superior, y esta tendrá hasta el 28 de agosto para definir en conclusión la integración de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Al día siguiente se llevará a cabo la llamada “sesión constitutiva” de la LXVI Legislatura y el primero de septiembre dará inicio el primer periodo ordinario de sesiones.

Ahorita el debate álgido está en la sobrerrepresentación parlamentaria que la coalición de Morena y el mismo gobierno federal alegan tener derecho, cerca de 20 puntos porcentuales, cuando la Constitución solo permite un 8 por ciento, y así lo establece el artículo 54, fracción V de nuestra Carta Magna: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Si bien la Constitución se refiere específicamente a partidos, hay que precisar que cuando se aprobó este párrafo en 1996, la ley reglamentaria en ese momento el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), trataba como una misma fuerza política a los partidos y las coaliciones, como lo establecía el artículo 59-A del Cofipe en ese momento: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”.

Cuando la reforma electoral del 2007 modificó el régimen de coaliciones obligando a individualizar los logos de cada partido coaligado para conocer la votación real de cada uno y evitar el traslado de votos, práctica que se le denominó en su momento “cláusula de vida eterna”, el párrafo del Cófipe se derogó y el criterio del ocho por ciento de sobrerrepresentación se aplicó a los partidos en lo individual. Pero nunca se había llegado a una distorsión de la voluntad popular, como lo estamos viendo hoy, y que ya habían advertido desde el 2021 algunos consejeros del INE, llamando a asignar los plurinominales de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional de 1996.

El 2 de junio, Morena obtuvo en las urnas el 54.7 de la votación total emitida en la elección de diputados federales. Al eliminar los votos nulos, los candidatos no registrados y del partido que no alcanzó el 3%, llega al 58.4% de la votación nacional emitida, y pretende tener el 74.6% de la Cámara (373 diputados), una sobrerrepresentación del 16% cuando el precepto constitucional de 1996 se diseñó para un máximo del 8%. Quieren el doble. Es un Exceso. El INE puede hacer una asignación apegada a los principios originales de la fórmula de representación proporcional, y el Tribunal Electoral es una máxima instancia jurisdiccional dotada para hacer control de constitucionalidad en materia electoral y sustituir aquella jurisprudencia que considera rebasada por el contexto y una nueva realidad política. Una prueba más para nuestro Poder Judicial, esperemos que hagan lo correcto y decidan aplicar el criterio que mejor refleje la voluntad de los mexicanos.

Excelente inicio de semana.

22/Jul/2024.