/ lunes 18 de diciembre de 2023

Microscopio social | Sinaloa, acciones afirmativas 2024

Las acciones afirmativas en materia electoral tienen ya dos décadas de aplicación vinculante en nuestro país. Iniciaron en los años noventa cuando se “exhortaba” a los partidos a destinar un 30 por ciento de candidaturas para las mujeres como cuota político electoral, pero fue hasta el año 2002 que se incluyeron en el antiguo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como un porcentaje obligatorio.

Dado el éxito y la evolución que tuvo la acción afirmativa de género, estás se han extendido a diversos sectores de la sociedad, pues como han determinado las autoridades electorales, su aplicación busca un fin constitucionalmente válido que es la reducción de las desventajas estructurales y el trato igualitario a grupos poblacionales históricamente discriminados.

La definición legal de este concepto la podemos consultar en la jurisprudencia 30/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): “Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado”.

Para el proceso electoral local 2023-2024, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) acordó el pasado 30 de noviembre la aplicación de tres acciones afirmativas en beneficio de las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, que se vienen a sumar a las disposiciones existentes en materia de paridad de género y la inclusión de la población indígena en el Congreso local y los ayuntamientos.

De manera textual, lo acordado está definido en los siguientes términos:

Personas de la diversidad sexual. Los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a diputación por el sistema de mayoría relativa o una fórmula dentro de los primeros ocho lugares de la lista estatal de diputaciones por el principio de representación proporcional, integrada por personas de la diversidad sexual.

Personas con discapacidad. Los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a diputación por el sistema de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, integrada por personas con discapacidad.

Personas jóvenes. Los partidos políticos ya sea por sí solos, en candidatura común o en coalición, postularán una fórmula a regiduría de personas jóvenes, es decir de 18 a 29 años, dentro de la planilla de mayoría relativa de cada uno de los veinte ayuntamientos del estado de Sinaloa, atendiendo al principio de paridad horizontal. Esta cuota se tendrá por cumplida si se postula a personas jóvenes a la presidencia municipal o bien en la fórmula que corresponde a las sindicaturas de procuración.

Este tipo de resoluciones de los órganos electores nos viene a constatar que la democracia es un sistema en constante evolución o “perfeccionamiento”, que busca adaptarse a las demandas de una sociedad que cambia y exige respuesta a sus nuevas exigencias y necesidades.

En nuestro estado, los destinatarios de las nuevas acciones afirmativas tienen una relevancia social innegable y su impacto en el desarrollo del estado es muy significativo. Por ejemplo, de acuerdo al censo del 2020, en México hay 24 millones 729 mil personas de entre 18 a 29 años, el 19.6% del total de la población. En Sinaloa fueron 595 mil 211 personas en edad de entre 18 a 29 años, el 19.7 del total en el estado, prácticamente la misma relación que a nivel nacional.

En nuestro estado, de acuerdo con el censo del INEGI 2020, hay 147,958 personas con discapacidad, es decir un 4.9% de la población. Y en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (INEGI 2021) se determina que en Sinaloa hay 121,638 personas pertenecientes a este grupo, lo que representa un 5.1%.

Bienvenidas estas y las subsecuentes acciones afirmativas. Se suman a la paridad vertical y horizontal en el Congreso y en los ayuntamientos, y a las disposiciones que harán posible la presencia indígena en el poder legislativo y en el orden de gobierno municipal. En el PAS siempre hemos impulsado esta lucha, somos pioneros y está en la historia de Sinaloa, pues nosotros desde el inicio hemos concebido al Partido en su genuino sentido constitucional (artículo 41), como una entidad de interés público que “tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público”.

Excelente inicio de semana.

18/Dic/2023.


Las acciones afirmativas en materia electoral tienen ya dos décadas de aplicación vinculante en nuestro país. Iniciaron en los años noventa cuando se “exhortaba” a los partidos a destinar un 30 por ciento de candidaturas para las mujeres como cuota político electoral, pero fue hasta el año 2002 que se incluyeron en el antiguo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como un porcentaje obligatorio.

Dado el éxito y la evolución que tuvo la acción afirmativa de género, estás se han extendido a diversos sectores de la sociedad, pues como han determinado las autoridades electorales, su aplicación busca un fin constitucionalmente válido que es la reducción de las desventajas estructurales y el trato igualitario a grupos poblacionales históricamente discriminados.

La definición legal de este concepto la podemos consultar en la jurisprudencia 30/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): “Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado”.

Para el proceso electoral local 2023-2024, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) acordó el pasado 30 de noviembre la aplicación de tres acciones afirmativas en beneficio de las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, que se vienen a sumar a las disposiciones existentes en materia de paridad de género y la inclusión de la población indígena en el Congreso local y los ayuntamientos.

De manera textual, lo acordado está definido en los siguientes términos:

Personas de la diversidad sexual. Los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a diputación por el sistema de mayoría relativa o una fórmula dentro de los primeros ocho lugares de la lista estatal de diputaciones por el principio de representación proporcional, integrada por personas de la diversidad sexual.

Personas con discapacidad. Los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a diputación por el sistema de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, integrada por personas con discapacidad.

Personas jóvenes. Los partidos políticos ya sea por sí solos, en candidatura común o en coalición, postularán una fórmula a regiduría de personas jóvenes, es decir de 18 a 29 años, dentro de la planilla de mayoría relativa de cada uno de los veinte ayuntamientos del estado de Sinaloa, atendiendo al principio de paridad horizontal. Esta cuota se tendrá por cumplida si se postula a personas jóvenes a la presidencia municipal o bien en la fórmula que corresponde a las sindicaturas de procuración.

Este tipo de resoluciones de los órganos electores nos viene a constatar que la democracia es un sistema en constante evolución o “perfeccionamiento”, que busca adaptarse a las demandas de una sociedad que cambia y exige respuesta a sus nuevas exigencias y necesidades.

En nuestro estado, los destinatarios de las nuevas acciones afirmativas tienen una relevancia social innegable y su impacto en el desarrollo del estado es muy significativo. Por ejemplo, de acuerdo al censo del 2020, en México hay 24 millones 729 mil personas de entre 18 a 29 años, el 19.6% del total de la población. En Sinaloa fueron 595 mil 211 personas en edad de entre 18 a 29 años, el 19.7 del total en el estado, prácticamente la misma relación que a nivel nacional.

En nuestro estado, de acuerdo con el censo del INEGI 2020, hay 147,958 personas con discapacidad, es decir un 4.9% de la población. Y en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (INEGI 2021) se determina que en Sinaloa hay 121,638 personas pertenecientes a este grupo, lo que representa un 5.1%.

Bienvenidas estas y las subsecuentes acciones afirmativas. Se suman a la paridad vertical y horizontal en el Congreso y en los ayuntamientos, y a las disposiciones que harán posible la presencia indígena en el poder legislativo y en el orden de gobierno municipal. En el PAS siempre hemos impulsado esta lucha, somos pioneros y está en la historia de Sinaloa, pues nosotros desde el inicio hemos concebido al Partido en su genuino sentido constitucional (artículo 41), como una entidad de interés público que “tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público”.

Excelente inicio de semana.

18/Dic/2023.