/ lunes 11 de diciembre de 2023

Microscopio social | Democracia incluyente

Si algún adjetivo particular pudiera presumir la democracia mexicana, es su cualidad incluyente. Si bien somos ejemplo mundial en materia de paridad política de género, en los últimos tres procesos electores federales las acciones afirmativas que empezaron con las mujeres a finales del siglo pasado hoy -en buena hora- se han extendido a la comunidad indígena, afromexicana, discapacitados, población migrante y personas de la diversidad sexual.

Esta es una evolución muy positiva de nuestra democracia, pues la propia Constitución -entre otras características- reconoce en su artículo 2º, párrafo segundo, que México es una “nación pluricultural” sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio del país al iniciarse la colonización.

Esta concepción de México la recoge el Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo tomado hace dos semanas (INE/CG625/2023) derivado de una sentencia firme del Tribunal Electoral que le puso fin a las clásicas impugnaciones de los partidos, estableciendo finalmente las reglas del juego en la materia para el 2024 al emitir los “criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular”.

De manera muy resumida pero sustancial, las acciones afirmativas aplicables en el plano federal (lo local lo comentaremos en otro artículo) para el proceso electoral 2023-2024 quedaron definidas de la siguiente manera:

Acción afirmativa para personas indígenas. Los partidos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en los 25 distritos electorales federales con más de 60% de población indígena en el país. Asimismo para las diputaciones por el principio de representación proporcional deberán postular, al menos una fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas en las cinco circunscripciones electorales. Para el Senado deberán postular al menos cinco fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas: al menos 4 fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en alguna de las entidades siguientes: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán. Y una formula por representación proporcional en los primeros 15 lugares de la lista.

Personas afromexicanas. Los partidos deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritos Electorales y 1 por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista. Asimismo, en las candidaturas a senadurías, deberán postular una fórmula de personas afromexicanas por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas.

Personas con discapacidad. Los partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos deberán postular 2 fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva. Asimismo, respecto a las candidaturas a senadurías, los partidos deberán postular una fórmula de personas con discapacidad dentro de los quince primeros lugares de la lista de representación proporcional.

Personas de la diversidad sexual. Dentro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos y, en su caso, coaliciones, deberán postular cuando menos 2 fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos Electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Respecto a las candidaturas a senadurías, los partidos deberán postular una fórmula de personas de la diversidad sexual por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas.

Personas migrantes y residentes en el extranjero. Los partidos deberán registrar una fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional integrada por personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares. En ese sentido, de las cinco personas postuladas tres deberán ser de distinto género. Asimismo, los partidos deberán postular una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero dentro de los primeros quince lugares de la lista de senadurías por el principio de representación proporcional.

Bienvenida esta pluralidad de acciones afirmativas pues responden al mosaico social diverso que es nuestro país. Es correcta su implementación debido a que la función del Congreso de la Unión es precisamente encarnar lo más fielmente la representación de la población (Cámara de Diputados) y de las entidades federativas (Senado de la República). Con ese espíritu el Poder Legislativo debe representarnos a todos para que pueda jugar el necesario rol constitucional de verdadero contrapeso fiscalizador del poder Ejecutivo, en estos tiempos que tanta falta nos hace.

Que tengan excelente inicio de semana.

11/Dic/2023.

Si algún adjetivo particular pudiera presumir la democracia mexicana, es su cualidad incluyente. Si bien somos ejemplo mundial en materia de paridad política de género, en los últimos tres procesos electores federales las acciones afirmativas que empezaron con las mujeres a finales del siglo pasado hoy -en buena hora- se han extendido a la comunidad indígena, afromexicana, discapacitados, población migrante y personas de la diversidad sexual.

Esta es una evolución muy positiva de nuestra democracia, pues la propia Constitución -entre otras características- reconoce en su artículo 2º, párrafo segundo, que México es una “nación pluricultural” sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio del país al iniciarse la colonización.

Esta concepción de México la recoge el Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo tomado hace dos semanas (INE/CG625/2023) derivado de una sentencia firme del Tribunal Electoral que le puso fin a las clásicas impugnaciones de los partidos, estableciendo finalmente las reglas del juego en la materia para el 2024 al emitir los “criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular”.

De manera muy resumida pero sustancial, las acciones afirmativas aplicables en el plano federal (lo local lo comentaremos en otro artículo) para el proceso electoral 2023-2024 quedaron definidas de la siguiente manera:

Acción afirmativa para personas indígenas. Los partidos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en los 25 distritos electorales federales con más de 60% de población indígena en el país. Asimismo para las diputaciones por el principio de representación proporcional deberán postular, al menos una fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas en las cinco circunscripciones electorales. Para el Senado deberán postular al menos cinco fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas: al menos 4 fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en alguna de las entidades siguientes: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán. Y una formula por representación proporcional en los primeros 15 lugares de la lista.

Personas afromexicanas. Los partidos deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritos Electorales y 1 por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista. Asimismo, en las candidaturas a senadurías, deberán postular una fórmula de personas afromexicanas por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas.

Personas con discapacidad. Los partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos deberán postular 2 fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva. Asimismo, respecto a las candidaturas a senadurías, los partidos deberán postular una fórmula de personas con discapacidad dentro de los quince primeros lugares de la lista de representación proporcional.

Personas de la diversidad sexual. Dentro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos y, en su caso, coaliciones, deberán postular cuando menos 2 fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos Electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Respecto a las candidaturas a senadurías, los partidos deberán postular una fórmula de personas de la diversidad sexual por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas.

Personas migrantes y residentes en el extranjero. Los partidos deberán registrar una fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional integrada por personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares. En ese sentido, de las cinco personas postuladas tres deberán ser de distinto género. Asimismo, los partidos deberán postular una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero dentro de los primeros quince lugares de la lista de senadurías por el principio de representación proporcional.

Bienvenida esta pluralidad de acciones afirmativas pues responden al mosaico social diverso que es nuestro país. Es correcta su implementación debido a que la función del Congreso de la Unión es precisamente encarnar lo más fielmente la representación de la población (Cámara de Diputados) y de las entidades federativas (Senado de la República). Con ese espíritu el Poder Legislativo debe representarnos a todos para que pueda jugar el necesario rol constitucional de verdadero contrapeso fiscalizador del poder Ejecutivo, en estos tiempos que tanta falta nos hace.

Que tengan excelente inicio de semana.

11/Dic/2023.