/ lunes 9 de septiembre de 2019

Burocracia, que trunca vidas.

Si un ciudadano atenta contra la vida de otra persona, es acreedor hasta 22 años de prisión; pero, ¿Qué pasa con la o el servidor público que omitió atender un requerimiento ciudadano que privó de la vida a alguien? Hasta dónde llega la responsabilidad patrimonial del Estado.

De acuerdo al investigador jurista de la UNAM, Pedro Noguerón Consuegra, el Estado es la organización jurídica de la sociedad, bajo un poder de mando que se ejerce en un determinado territorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita el poder del Estado en Federal, Estatal y Municipal, con el objetivo de ordenar el territorio nacional, señalando las funciones que a cada uno le corresponde. En este sentido, el artículo 115 Constitucional, señala que los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos siguientes:

- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y aguas residuales;

- Alumbrado público;

- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y residuos;

- Mercados centrales de abasto:

- Panteones;

- Rastro;

- Calles, parques, jardines y su equipamiento; y

- Seguridad pública.

Es por ello que recientemente el Ayuntamiento de Culiacán, dio a conocer que en el municipio donde habitamos casi 1 millón de personas, existen 810 colonias y hasta el mes de agosto se comentó que había en funcionamiento 57 camiones recolectores de basura, cabe destacar que la basura doméstica que se genera en un hogar diario aproximadamente es de 1.2 kilogramos por persona, de acuerdo a un estudio de la SEMARNAT de 2018.

¿QUÉ PASA CUANDO SE PRONOSTICAN LLUVIAS FUERTES Y EL CAMIÓN RECOLECTOR NO HA PASADO POR SU DOMICILIO? ¿A DÓNDE SE VA TODA ESA BASURA?

Lo óptimo sería que existieran programas especiales que atienden en jornadas extraordinarias de aseo y limpia del municipio, seguido de una ardua campaña ciudadana para organizar los residuos que generemos.

Somos un municipio afortunado, pues gozamos de enormes recursos naturales, como por ejemplo el caudal de los internacionalmente conocidos ríos Humaya y Tamazula que forman el rio Culiacán y atraviesan el centro de la Ciudad, estas maravillas además de cumplir su función natural, apoyan a la corriente de las aguas producto de las lluvias a través de los drenajes pluviales.

El año pasado con Willa, se reportaban 100 colonias afectadas, miles de personas fueron evacuadas de sus viviendas y se registraban 3 fallecimientos ¿Qué paso con las familias afectadas por el desastre natural? ¿Cómo respondió el Estado?

Las atribuciones de los Ayuntamientos, conferidas por el ordenamiento Constitucional, tienen que ir más allá que solo ser los encargados de brindar los servicios de agua, alcantarillado, calles, parques y jardines y es por ello que se crean Reglamentos Internos para delimitar la actividad de cada uno de las y los servidores públicos de acuerdo a las funciones que desempeñan.

La estructura orgánica del gobierno municipal confiere a la gerencia de obras y servicios públicos la tarea de dirigir las operaciones diarias de los servicios públicos del municipio, dentro de ellos los proyectos para la aplicación de tecnologías en materia de alumbrado público, riego de jardines, barrido de calles y banquetas y recolección de basura, cuya utilización atienda al mayor cuidado del medio ambiente y recursos naturales.

¿Pero hasta donde llega la Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento ante un Desastre Natural?

La responsabilidad de este órgano jurídico, debe atender todos los daños que, con motivo de su actividad administrativa IRREGULAR, causa en los bienes o derechos de los particulares, conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. La cuál en caso de incumplirse por este ente público, podrá impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo, reclamando la responsabilidad patrimonial objetiva y directa al Estado, Municipios o a sus órganos descentralizados, así como a los servidores públicos inmersos en dichos actos.

Sin embargo, aun y cuando las bases constitucionales, ordenamientos jurídicos y mecanismos de defensa determinen la ruta a seguir cuando los órganos públicos realicen actividades administrativas irregulares, deben tener en cuenta que su desempeño no es solamente brindar servicios, sino también la seguridad y vida de la población, ya que un error o falta de atención puede terminar en una tragedia para los ciudadanos; las negligencias administrativas “burocráticas”, han cobrado la vida de personas. Como la ocasionada el pasado jueves de la joven Alejandra de 17 años, que fue arrollada por las inundaciones en una de las vialidades principales de la Ciudad, con motivo de una irregularidad en la infraestructura de una rejilla.

La población culiacanense lamenta la pérdida de la joven, la muerte de Alejandra, se pudo prevenir. No se puede remediar, aun y cuando la legislación proponga mecanismos para ello; pero pareciera que las autoridades están enfocadas en nuevos proyectos que se desconocen los diagnósticos para su implementación como el famoso metrobús, que atender los requerimientos urgentes de la ciudadanía.

De acuerdo a la legislaciones federales, se desprende que el Estado como órgano jurídico responsable de estos servicios públicos como las calles, banquetas, agua y alcantarillado, entre otros, debe indemnizar a los familiares de la víctima por el daño moral irreparable que sufrieron con la perdida de la vida de un familiar, de acuerdo al monto de salario mínimo vigente y el número máximo de días de salario para indemnizar, conforme a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo monto puede ascender hasta los 2 millones de pesos.

Es de resaltar que si cualquier ciudadano atenta contra la vida de otra persona, será acreedor a la prisión hasta por 22 años, al que omita brindar auxilio, hasta 30 días de multa, a quien omita ayudar a un atropellado hasta 90 días de multa, conforme al Código Penal del Estado de Sinaloa. Pero, ¿Qué pasa con la o el servidor público que omitió atender un requerimiento ciudadano que privó de la vida a alguien?

Increíblemente, sólo se le aplicarán faltas administrativas graves, conforme a la Ley de Responsabilidades de Administrativas del Estado de Sinaloa, siempre y cuando se impugne ante el Tribunal Contencioso Administrativo Estatal. Y la vida de las personas ocasionada por su negligencia ¿Qué?

Sólo bastaban 2 mil pesos para arreglar la irregularidad de la rejilla, que cobró la vida de la joven Alejandra y que además de todo ni si quiera el propio Ayuntamiento atendió, aunque tenían un reporte de más de 60 días solicitado por la ciudadanía, de acuerdo a las recientes declaraciones del Alcalde Estrada Ferreiro, aunque los vecinos del lugar mencionan que en realidad son 2 años de dicha irregularidad.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo:

Si un ciudadano atenta contra la vida de otra persona, es acreedor hasta 22 años de prisión; pero, ¿Qué pasa con la o el servidor público que omitió atender un requerimiento ciudadano que privó de la vida a alguien? Hasta dónde llega la responsabilidad patrimonial del Estado.

De acuerdo al investigador jurista de la UNAM, Pedro Noguerón Consuegra, el Estado es la organización jurídica de la sociedad, bajo un poder de mando que se ejerce en un determinado territorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita el poder del Estado en Federal, Estatal y Municipal, con el objetivo de ordenar el territorio nacional, señalando las funciones que a cada uno le corresponde. En este sentido, el artículo 115 Constitucional, señala que los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos siguientes:

- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y aguas residuales;

- Alumbrado público;

- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y residuos;

- Mercados centrales de abasto:

- Panteones;

- Rastro;

- Calles, parques, jardines y su equipamiento; y

- Seguridad pública.

Es por ello que recientemente el Ayuntamiento de Culiacán, dio a conocer que en el municipio donde habitamos casi 1 millón de personas, existen 810 colonias y hasta el mes de agosto se comentó que había en funcionamiento 57 camiones recolectores de basura, cabe destacar que la basura doméstica que se genera en un hogar diario aproximadamente es de 1.2 kilogramos por persona, de acuerdo a un estudio de la SEMARNAT de 2018.

¿QUÉ PASA CUANDO SE PRONOSTICAN LLUVIAS FUERTES Y EL CAMIÓN RECOLECTOR NO HA PASADO POR SU DOMICILIO? ¿A DÓNDE SE VA TODA ESA BASURA?

Lo óptimo sería que existieran programas especiales que atienden en jornadas extraordinarias de aseo y limpia del municipio, seguido de una ardua campaña ciudadana para organizar los residuos que generemos.

Somos un municipio afortunado, pues gozamos de enormes recursos naturales, como por ejemplo el caudal de los internacionalmente conocidos ríos Humaya y Tamazula que forman el rio Culiacán y atraviesan el centro de la Ciudad, estas maravillas además de cumplir su función natural, apoyan a la corriente de las aguas producto de las lluvias a través de los drenajes pluviales.

El año pasado con Willa, se reportaban 100 colonias afectadas, miles de personas fueron evacuadas de sus viviendas y se registraban 3 fallecimientos ¿Qué paso con las familias afectadas por el desastre natural? ¿Cómo respondió el Estado?

Las atribuciones de los Ayuntamientos, conferidas por el ordenamiento Constitucional, tienen que ir más allá que solo ser los encargados de brindar los servicios de agua, alcantarillado, calles, parques y jardines y es por ello que se crean Reglamentos Internos para delimitar la actividad de cada uno de las y los servidores públicos de acuerdo a las funciones que desempeñan.

La estructura orgánica del gobierno municipal confiere a la gerencia de obras y servicios públicos la tarea de dirigir las operaciones diarias de los servicios públicos del municipio, dentro de ellos los proyectos para la aplicación de tecnologías en materia de alumbrado público, riego de jardines, barrido de calles y banquetas y recolección de basura, cuya utilización atienda al mayor cuidado del medio ambiente y recursos naturales.

¿Pero hasta donde llega la Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento ante un Desastre Natural?

La responsabilidad de este órgano jurídico, debe atender todos los daños que, con motivo de su actividad administrativa IRREGULAR, causa en los bienes o derechos de los particulares, conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. La cuál en caso de incumplirse por este ente público, podrá impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo, reclamando la responsabilidad patrimonial objetiva y directa al Estado, Municipios o a sus órganos descentralizados, así como a los servidores públicos inmersos en dichos actos.

Sin embargo, aun y cuando las bases constitucionales, ordenamientos jurídicos y mecanismos de defensa determinen la ruta a seguir cuando los órganos públicos realicen actividades administrativas irregulares, deben tener en cuenta que su desempeño no es solamente brindar servicios, sino también la seguridad y vida de la población, ya que un error o falta de atención puede terminar en una tragedia para los ciudadanos; las negligencias administrativas “burocráticas”, han cobrado la vida de personas. Como la ocasionada el pasado jueves de la joven Alejandra de 17 años, que fue arrollada por las inundaciones en una de las vialidades principales de la Ciudad, con motivo de una irregularidad en la infraestructura de una rejilla.

La población culiacanense lamenta la pérdida de la joven, la muerte de Alejandra, se pudo prevenir. No se puede remediar, aun y cuando la legislación proponga mecanismos para ello; pero pareciera que las autoridades están enfocadas en nuevos proyectos que se desconocen los diagnósticos para su implementación como el famoso metrobús, que atender los requerimientos urgentes de la ciudadanía.

De acuerdo a la legislaciones federales, se desprende que el Estado como órgano jurídico responsable de estos servicios públicos como las calles, banquetas, agua y alcantarillado, entre otros, debe indemnizar a los familiares de la víctima por el daño moral irreparable que sufrieron con la perdida de la vida de un familiar, de acuerdo al monto de salario mínimo vigente y el número máximo de días de salario para indemnizar, conforme a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo monto puede ascender hasta los 2 millones de pesos.

Es de resaltar que si cualquier ciudadano atenta contra la vida de otra persona, será acreedor a la prisión hasta por 22 años, al que omita brindar auxilio, hasta 30 días de multa, a quien omita ayudar a un atropellado hasta 90 días de multa, conforme al Código Penal del Estado de Sinaloa. Pero, ¿Qué pasa con la o el servidor público que omitió atender un requerimiento ciudadano que privó de la vida a alguien?

Increíblemente, sólo se le aplicarán faltas administrativas graves, conforme a la Ley de Responsabilidades de Administrativas del Estado de Sinaloa, siempre y cuando se impugne ante el Tribunal Contencioso Administrativo Estatal. Y la vida de las personas ocasionada por su negligencia ¿Qué?

Sólo bastaban 2 mil pesos para arreglar la irregularidad de la rejilla, que cobró la vida de la joven Alejandra y que además de todo ni si quiera el propio Ayuntamiento atendió, aunque tenían un reporte de más de 60 días solicitado por la ciudadanía, de acuerdo a las recientes declaraciones del Alcalde Estrada Ferreiro, aunque los vecinos del lugar mencionan que en realidad son 2 años de dicha irregularidad.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo: