/ viernes 21 de agosto de 2020

Se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en todos los puestos públicos

Diputados aprobaron por unanimidad 12 leyes para que las mujeres tengan acceso a puestos de representación política, de la administración pública, órganos jurisdiccionales, autónomos y municipios.

Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno aprobó reformas a doce leyes estatales estableciendo la paridad de género en los Poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como en gobiernos municipales, órganos autónomos, jurisdiccionales.

En Sesión pública extraordinaria virtual, aprobaron el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos, Transparencia, Anticorrupción y Participación Ciudadana y Protocolo y Régimen Orgánico Interior, se modifican doce ordenamientos, contemplando para su integración el principio de paridad de género, como una medida estratégica para generar mejores condiciones para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

Las comisiones dictaminadoras valoraron viables las propuestas de las iniciativas, con la finalidad de proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica en un mandato para la participación paritaria en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres.


Foto: Cortesía │ Congreso del Estado

Como son los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia y los organismos autónomos, administrativos y jurisdiccional electoral, se lee en el dictamen en lo particular que fue aprobado por el Pleno este viernes 21 de agosto.

“Para que ninguna mujer sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, de discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos”,

Comisiones Unidas, aprobaron reformas y adiciones, a las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Gobierno Municipal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, Ley Orgánica de la Fiscalía General, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley del Sistema Anticorrupción, Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica del Congreso, todas del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas, las cuatro Comisiones permanentes homologan leyes estatales con la Constitución Política del Estado en materia de paridad de género.

De acuerdo con los transitorios, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Te puede interesar: En camino para que la paridad de género se garantice en puesto públicos y políticos

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las disposiciones relativas a las reformas de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, entrarán en vigor a partir del momento de que sean aprobadas por el Pleno, toda vez que no requieren de promulgación por parte del Ejecutivo Estatal ni pueden ser objeto de veto en los términos del artículo 8 de dicha Ley.





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Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno aprobó reformas a doce leyes estatales estableciendo la paridad de género en los Poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como en gobiernos municipales, órganos autónomos, jurisdiccionales.

En Sesión pública extraordinaria virtual, aprobaron el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos, Transparencia, Anticorrupción y Participación Ciudadana y Protocolo y Régimen Orgánico Interior, se modifican doce ordenamientos, contemplando para su integración el principio de paridad de género, como una medida estratégica para generar mejores condiciones para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

Las comisiones dictaminadoras valoraron viables las propuestas de las iniciativas, con la finalidad de proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica en un mandato para la participación paritaria en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres.


Foto: Cortesía │ Congreso del Estado

Como son los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia y los organismos autónomos, administrativos y jurisdiccional electoral, se lee en el dictamen en lo particular que fue aprobado por el Pleno este viernes 21 de agosto.

“Para que ninguna mujer sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, de discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos”,

Comisiones Unidas, aprobaron reformas y adiciones, a las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Gobierno Municipal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, Ley Orgánica de la Fiscalía General, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley del Sistema Anticorrupción, Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica del Congreso, todas del Estado de Sinaloa.

Con estas reformas, las cuatro Comisiones permanentes homologan leyes estatales con la Constitución Política del Estado en materia de paridad de género.

De acuerdo con los transitorios, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

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No obstante lo establecido en el artículo anterior, las disposiciones relativas a las reformas de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, entrarán en vigor a partir del momento de que sean aprobadas por el Pleno, toda vez que no requieren de promulgación por parte del Ejecutivo Estatal ni pueden ser objeto de veto en los términos del artículo 8 de dicha Ley.





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