/ jueves 7 de febrero de 2019

Se acabaron los privilegios para los servidores públicos de Sinaloa

El gobierno del estado publicó este miércoles en el Diario Oficial del Estado, la Ley de Austeridad que aprobó el Poder Legislativo

Culiacán, Sin.- A partir este jueves, se acabaron los privilegios para los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y para los organismos autónomos al publicar el gobierno del estado la Ley de Austeridad en el Diario Oficial del Estado.

La Ley de Austeridad que fue aprobada por unanimidad del pleno del Congreso del estado el pasado 28 de diciembre y una vez publicada, entrará en vigor al día siguiente, en ella se establecen los criterios de austeridad, racionalidad y transparencia a los que debe sujetarse el gasto de los Poderes del Estado, los municipios y órganos autónomos.

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Los recursos que con carácter remanente resulten de las economías presupuestales aplicables, así como aquellos que deriven de subejercicios del gasto, serán reasignados a programas sociales relacionados con salud, educación, seguridad pública y atención de situaciones de emergencia.

Igualmente con excepción de las áreas de salud, seguridad pública, procuración de justicia y protección civil, que lo harán ajustándose a los principios y criterios de esta ley, ningún otro ente público, dependencia o entidad, podrá asignar nuevas líneas de telefonía celular a los servidores públicos.

Respecto de las existentes, sin excepción, los órganos internos de control dispondrán las medidas que aseguren su uso racional y exclusivo para el servicio público.

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Así mismo establece que todo gasto que realicen los Poderes del Estado, los municipios y los órganos autónomos, así como el de sus respectivas dependencias y entidades públicas, estará sujeto al principio de máxima publicidad.

No se dispondrá de partidas presupuestales destinadas al pago de servicios médicos privados para el personal de mandos medios y superiores y sus dependientes económicos.

Todo servidor público, con independencia de su cargo o jerarquía, tendrá derecho al mismo servicio médico general.

Sólo en casos extraordinarios, cuando peligre la vida y siempre que el servicio médico general que se presta al Estado o al municipio, no cuente con la especialización médica o tecnológica que se requiera, se podrá autorizar el pago de gastos médicos particulares a los servidores, cuando la pérdida de salud sea inherente a su trabajo en el servicio público.

Los servidores públicos en ningún caso podrán cubrir con cargo al erario, viajes con motivos personales al extranjero.

No se otorgarán licencias sindicales con goce de sueldo, con excepción de las contempladas en las Leyes de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.

No se podrán utilizar recursos del erario para financiar planes de crédito para la adquisición de cualquier tipo de vehículo, para ser entregados a servidores públicos.

El dictamen establece bajo qué circunstancias los vehículos podrán sustituirse y las nuevas unidades que se adquieran no tendrán un valor superior a 9 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con la excepción de patrullas, carros recolectores, ambulancias, vehículos todo terreno, unidades extintoras de incendios, pipas, camiones vector, grúas.

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Los vehículos propiedad del Estado o los municipios y demás entes públicos en ningún caso podrán ser destinados al uso particular o familiar de los servidores públicos.

Los órganos internos de control de los entes públicos establecerán los mecanismos que garanticen el uso público y racional de los vehículos y el consumo de combustibles.

No se podrán disponer de aeronaves oficiales o mediante alquiler para el traslado de los funcionarios, quienes en todo caso utilizarán aeronaves oficiales.

El Ejecutivo estatal dispondrá de un inventario básico de aeronaves oficiales que le posibilite su operación básica en asuntos esenciales.

Ningún servidor público podrá utilizar para sus asuntos particulares las aeronaves.

Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos autónomos y en general, todos los entes públicos, limitarán los gastos de comunicación y publicidad oficial gubernamental, por cualquier medio, exclusivamente a los recursos asignados en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, independientemente de aquel destinado para gasto de operación del área de comunicación social específica.

Culiacán, Sin.- A partir este jueves, se acabaron los privilegios para los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y para los organismos autónomos al publicar el gobierno del estado la Ley de Austeridad en el Diario Oficial del Estado.

La Ley de Austeridad que fue aprobada por unanimidad del pleno del Congreso del estado el pasado 28 de diciembre y una vez publicada, entrará en vigor al día siguiente, en ella se establecen los criterios de austeridad, racionalidad y transparencia a los que debe sujetarse el gasto de los Poderes del Estado, los municipios y órganos autónomos.

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Los recursos que con carácter remanente resulten de las economías presupuestales aplicables, así como aquellos que deriven de subejercicios del gasto, serán reasignados a programas sociales relacionados con salud, educación, seguridad pública y atención de situaciones de emergencia.

Igualmente con excepción de las áreas de salud, seguridad pública, procuración de justicia y protección civil, que lo harán ajustándose a los principios y criterios de esta ley, ningún otro ente público, dependencia o entidad, podrá asignar nuevas líneas de telefonía celular a los servidores públicos.

Respecto de las existentes, sin excepción, los órganos internos de control dispondrán las medidas que aseguren su uso racional y exclusivo para el servicio público.

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Así mismo establece que todo gasto que realicen los Poderes del Estado, los municipios y los órganos autónomos, así como el de sus respectivas dependencias y entidades públicas, estará sujeto al principio de máxima publicidad.

No se dispondrá de partidas presupuestales destinadas al pago de servicios médicos privados para el personal de mandos medios y superiores y sus dependientes económicos.

Todo servidor público, con independencia de su cargo o jerarquía, tendrá derecho al mismo servicio médico general.

Sólo en casos extraordinarios, cuando peligre la vida y siempre que el servicio médico general que se presta al Estado o al municipio, no cuente con la especialización médica o tecnológica que se requiera, se podrá autorizar el pago de gastos médicos particulares a los servidores, cuando la pérdida de salud sea inherente a su trabajo en el servicio público.

Los servidores públicos en ningún caso podrán cubrir con cargo al erario, viajes con motivos personales al extranjero.

No se otorgarán licencias sindicales con goce de sueldo, con excepción de las contempladas en las Leyes de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.

No se podrán utilizar recursos del erario para financiar planes de crédito para la adquisición de cualquier tipo de vehículo, para ser entregados a servidores públicos.

El dictamen establece bajo qué circunstancias los vehículos podrán sustituirse y las nuevas unidades que se adquieran no tendrán un valor superior a 9 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con la excepción de patrullas, carros recolectores, ambulancias, vehículos todo terreno, unidades extintoras de incendios, pipas, camiones vector, grúas.

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No se podrán disponer de aeronaves oficiales o mediante alquiler para el traslado de los funcionarios, quienes en todo caso utilizarán aeronaves oficiales.

El Ejecutivo estatal dispondrá de un inventario básico de aeronaves oficiales que le posibilite su operación básica en asuntos esenciales.

Ningún servidor público podrá utilizar para sus asuntos particulares las aeronaves.

Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos autónomos y en general, todos los entes públicos, limitarán los gastos de comunicación y publicidad oficial gubernamental, por cualquier medio, exclusivamente a los recursos asignados en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, independientemente de aquel destinado para gasto de operación del área de comunicación social específica.

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