/ lunes 14 de febrero de 2022

Reos de Sinaloa no se han beneficiado con la Ley de Amnistía de AMLO

La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública en el Congreso del estado, María del Rosario Osuna dijo que la ley de amnistía permite la pre liberación de reos de Centros Penitenciarios

Culiacán, Sin.- La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública en el Congreso del estado, María del Rosario Osuna lamentó que pese a que hay un decreto de amnistía que emitió el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador para liberar a reos de Centros Penitenciarios Federales como sería a adultos mayores, reos con enfermedades crónicas, entre otros, en Sinaloa no se ha hecho efectivo.

Por ello, dijo que el PAS exhorta a la Secretaria de Gobierno a aplicar la ley de Amnistía en nuestro estado.

La legisladora recordó que el decreto relacionado con la Ley de amnistía que permite la pre liberación de reos de Centros Penitenciarios Federales de personas con ciertas características, tales como adultos mayores, reos con enfermedades crónicas degenerativas, personas que fueron torturadas y se compruebe mediante el Protocolo de Estambul y otras.

En Sinaloa no se ha retomado este decreto, razón por lo cual el Partido Sinaloense elaboró dos iniciativas para que Sinaloa entre en esta amnistía”, dijo,

Recordó que en la Legislatura pasada la diputada Angélica Díaz Quiñonez y Víctor Antonio Corrales Burgueño formularon dos iniciativas: la primera para reformar la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la segunda para expedir la Ley de Amnistía para el Estado de Sinaloa, para las cuales se emitieron los decretos 565 y 584 respectivamente”, indicó.

Precisó que esta Ley de Amnistía beneficiará a las personas que estén en las prisiones del Estado y que estén recluidas por diversas razones, entre ellas: delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Asimismo, añadió, por delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado.

O bien, explicó,, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos; por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.




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Culiacán, Sin.- La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública en el Congreso del estado, María del Rosario Osuna lamentó que pese a que hay un decreto de amnistía que emitió el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador para liberar a reos de Centros Penitenciarios Federales como sería a adultos mayores, reos con enfermedades crónicas, entre otros, en Sinaloa no se ha hecho efectivo.

Por ello, dijo que el PAS exhorta a la Secretaria de Gobierno a aplicar la ley de Amnistía en nuestro estado.

La legisladora recordó que el decreto relacionado con la Ley de amnistía que permite la pre liberación de reos de Centros Penitenciarios Federales de personas con ciertas características, tales como adultos mayores, reos con enfermedades crónicas degenerativas, personas que fueron torturadas y se compruebe mediante el Protocolo de Estambul y otras.

En Sinaloa no se ha retomado este decreto, razón por lo cual el Partido Sinaloense elaboró dos iniciativas para que Sinaloa entre en esta amnistía”, dijo,

Recordó que en la Legislatura pasada la diputada Angélica Díaz Quiñonez y Víctor Antonio Corrales Burgueño formularon dos iniciativas: la primera para reformar la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la segunda para expedir la Ley de Amnistía para el Estado de Sinaloa, para las cuales se emitieron los decretos 565 y 584 respectivamente”, indicó.

Precisó que esta Ley de Amnistía beneficiará a las personas que estén en las prisiones del Estado y que estén recluidas por diversas razones, entre ellas: delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Asimismo, añadió, por delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado.

O bien, explicó,, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos; por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.




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