/ martes 17 de mayo de 2022

Desechan amparo promovido por Estrada Ferreiro contra su juicio político

Fue el día de ayer que se declaró improcedente el recurso interpuesto por el alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, contra el procedimiento de su juicio político él ante el Congreso

Culiacán, Sin.- La solicitud de amparo que interpuso el presidente municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, el pasado 11 de mayo en contra del Congreso del Estado por el procedimiento del juicio político en su contra fue desechada ayer por el juez tercero de distrito.

“Del análisis de la disposición normativa, se advierte que el juicio de amparo indirecto es improcedente en contra de las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político”, dice en el documento.

También puedes leer: Estrada solicitará retiro de controversia constitucional

Del mismo modo, el juez dio a conocer que así como en las elecciones, suspensiones o remociones de funcionarios, en los casos que las constituciones correspondientes, les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

Asimismo, explicaron al edil que dado que los actos reclamados fueron hechos durante un juicio político, no procede lo escrito en el artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo.

“En este sentido, como los actos reclamados en esta vía constitucional, fueron emitidos en un juicio político, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que, procede desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda de amparo que se analiza”

Y es con respecto al tema, este artículo y fracción de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de sus cámaras, de las legislaturas estatales o de sus Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”

El Juicio

El pasado 28 de abril, Estrada Ferreiro, fue notificado por parte de los diputados que forman la Comisión Instructora, sobre el juicio en donde le daban un una semana de plazo para presentar su defensa ante el Congreso del Estado, siendo el 09 de mayo que el alcalde entero su defensa en dos solicitudes, la del juicio político, una por viudas de policías caídos y otra por asociación a Pueblo Unido por Culiacán.

En este participan la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso de Sinaloa; la Comisión Instructora, el Poder Legislativo, el Gobernador Rubén Rocha Moya, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrantes de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Culiacán, Sin.- La solicitud de amparo que interpuso el presidente municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, el pasado 11 de mayo en contra del Congreso del Estado por el procedimiento del juicio político en su contra fue desechada ayer por el juez tercero de distrito.

“Del análisis de la disposición normativa, se advierte que el juicio de amparo indirecto es improcedente en contra de las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político”, dice en el documento.

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Del mismo modo, el juez dio a conocer que así como en las elecciones, suspensiones o remociones de funcionarios, en los casos que las constituciones correspondientes, les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

Asimismo, explicaron al edil que dado que los actos reclamados fueron hechos durante un juicio político, no procede lo escrito en el artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo.

“En este sentido, como los actos reclamados en esta vía constitucional, fueron emitidos en un juicio político, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que, procede desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda de amparo que se analiza”

Y es con respecto al tema, este artículo y fracción de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de sus cámaras, de las legislaturas estatales o de sus Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”

El Juicio

El pasado 28 de abril, Estrada Ferreiro, fue notificado por parte de los diputados que forman la Comisión Instructora, sobre el juicio en donde le daban un una semana de plazo para presentar su defensa ante el Congreso del Estado, siendo el 09 de mayo que el alcalde entero su defensa en dos solicitudes, la del juicio político, una por viudas de policías caídos y otra por asociación a Pueblo Unido por Culiacán.

En este participan la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso de Sinaloa; la Comisión Instructora, el Poder Legislativo, el Gobernador Rubén Rocha Moya, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrantes de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

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