/ jueves 3 de noviembre de 2022

¿Cuántos puentes y días de descanso oficial le quedan al 2022?

A punto de terminar el año, pero aún quedan algunos días de descanso

Una vez más, está por terminarse un año que para muchos ha sido complicado, tanto en temas de salud, como económicos, pero dentro de todo ha habido cosas buenas.

Mientras se llega el fin de este año, trabajadores y estudiantes esperan saber cuáles son los últimos puentes y descansos oficiales, si aún no los conoces, aquí te dejamos estos datos para que no se te olvide.

También puedes leer: SEP anuncia ampliación de vacaciones de diciembre

Viene el megapuente del 18 de noviembre

De acuerdo al calendario escolar de la SEP, este mes de noviembre les espera a los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria cuatro días de descanso debido a juntas administrativas y aniversarios históricos.

18 noviembre: Junta administrativa

21 noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana

25 de noviembre: Junta del Consejo Técnico Escolar

Los días 18 y 25 de noviembre corresponden a dos fines de semana largos porque conectan con sábado y domingo, así que ve preparando con anticipación tus planes familiares, de amistad o cualquier otra actividad.

Días feriados para trabajadores

Por otro lado, a los trabajadores le esperan dos fechas en las que podrán descansar un poco y hacer alguna actividad que los distraiga de su rutina diaria, las fechas son las siguientes:

Lunes 21 de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana

Domingo 25 de diciembre: Navidad

¿Qué pasa si tu jefe te solicita trabajar en días feriados?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, si un empleado trabaja en un día feriado se le deberá pagar triple, ya que la legislación señala lo siguiente: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Además, si el día de descanso llegara a coincidir con el día de descanso semanal; es decir el día domingo, el empleador deberá cubrir al trabajo el pago de la prima dominical, la misma que está estipulada en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Derivado de lo anterior. Es decir, el trabajador deberá recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Ahora que sabes los días de descanso que restan de aquí a fin de año, puedes planear tus actividades para que coincidan con estas fechas.

Una vez más, está por terminarse un año que para muchos ha sido complicado, tanto en temas de salud, como económicos, pero dentro de todo ha habido cosas buenas.

Mientras se llega el fin de este año, trabajadores y estudiantes esperan saber cuáles son los últimos puentes y descansos oficiales, si aún no los conoces, aquí te dejamos estos datos para que no se te olvide.

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Viene el megapuente del 18 de noviembre

De acuerdo al calendario escolar de la SEP, este mes de noviembre les espera a los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria cuatro días de descanso debido a juntas administrativas y aniversarios históricos.

18 noviembre: Junta administrativa

21 noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana

25 de noviembre: Junta del Consejo Técnico Escolar

Los días 18 y 25 de noviembre corresponden a dos fines de semana largos porque conectan con sábado y domingo, así que ve preparando con anticipación tus planes familiares, de amistad o cualquier otra actividad.

Días feriados para trabajadores

Por otro lado, a los trabajadores le esperan dos fechas en las que podrán descansar un poco y hacer alguna actividad que los distraiga de su rutina diaria, las fechas son las siguientes:

Lunes 21 de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana

Domingo 25 de diciembre: Navidad

¿Qué pasa si tu jefe te solicita trabajar en días feriados?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, si un empleado trabaja en un día feriado se le deberá pagar triple, ya que la legislación señala lo siguiente: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Además, si el día de descanso llegara a coincidir con el día de descanso semanal; es decir el día domingo, el empleador deberá cubrir al trabajo el pago de la prima dominical, la misma que está estipulada en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Derivado de lo anterior. Es decir, el trabajador deberá recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Ahora que sabes los días de descanso que restan de aquí a fin de año, puedes planear tus actividades para que coincidan con estas fechas.

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