/ viernes 14 de junio de 2019

Puros tacos de lengua y malos.

Piden ayuda. Asesoría. Servicio social, no hay para honorarios. Abundan. Es una detención. Entrando el año. En supuesta, flagrancia. Da luz, indiscutible, de la realidad. Poco o nada cambia. Burocratismo. Formalismos. Mecánica acartonada. Vocación de servicio, puro cuento. Espíritu de la ley, cero. Viacrucis y viacrucis. Corajes. Irritaciones. Impotencia. Abusos, excesos. Arbitrariedades. Despotismo, por donde sea. No importa el partido, en el poder. Quien sea. Ningún líder, hace posible, que el personal de las áreas que encabeza, esa parcela del servicio público, cumpla con su cometido. De oficio. Espontáneamente. Como hábito. Por cultura. Natural. Realmente sirva a la gente. Puro discurso. Puros tacos de lengua. Y malos.

Supuestamente, eso es lo que hay en el papel, se reporta un hecho. Una persona por teléfono acusa robo de vehículo, con violencia. Se da la alarma. Policía municipal, a los 15 minutos, detiene en circulación, a vehículo reportado y hombre y mujer, que viajan en el mismo. Esta última, hermana del dueño del vehículo. El dueño del vehículo, pareja de la denunciante. Separados.

La ley penal dice: Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley…. Eso es robo de vehículo. Sobre esa descripción de la ley, deben versar los datos de prueba. Policía y ministerio público, con la simple denuncia, y un testigo, hermano de la denunciante, es un dato de prueba, insuficiente, judicializan. Necesitaban acreditar de la denunciante, datos sobre el derecho sobre el vehículo. Y datos de lugar, modo y forma de ejecución del despojo. Nada.

El delito imputado, se atiende con prisión preventiva oficiosa. El imputado no se puede defender. ¿Igualdad procesal ante el denunciante y ante el ministerio público?, Ba. Sirve de algo la reforma de la Cuarta Transformación al 19 constitucional, y el principio de presunción de inocencia y el espíritu garantista de interpretación conforme, pro persona exoficio?

Ni policía ni ministerio público, le permitieron ni siquiera la llamada de ley. El defensor de oficio, cero. A estas alturas, debió pedir sobreseimiento. No lo hace. Hay constancias oficiales y del propietario del bien mueble, donde acreditan que el hecho de robo de vehículo, no se dio. La conducta típica, no se da. El apoderamiento del vehículo, sin consentimiento de quien pueda disponer de él con arreglo a la Ley, no sucede. La detenida circulaba en posesión del vehículo, con consentimiento del dueño, que vive fuera del lugar, con poder notarial.

Te siguen incomunicando. No se permite que llames ni familia, ni abogado, desde el momento de la detención. Que tienen 48 horas para trabajar. Si cierto, pero no incomunicado. Cierto, con la presencia del abogado. En observancia del principio de contradicción. Y de publicidad. Si el Juez que es autoridad mayor, lo hace, ¿porque no las autoridades menores como el ministerio público o policías? Esa es la ventaja del nuevo sistema, En el Papel. En los hechos, no. Nada más los chicharrones, de la autoridad. Se viola todo derecho constitucional y convencional. Se avala lo actuado, con la defensoría oficial. Que requiere revisarse y enriquecer sus propósitos, de acuerdo a su objeto.

El imputado y su defensor, pueden tener acceso a la investigación en cualquier momento, más si se encuentra detenido. Lo dice la ley penal procesal. Y también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo ha determinado. Incluso, ha establecido, que además, para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele que pueda obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio, relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.

Lo dicho, en el México de Papel. Porque en la vida real, Tacos de lengua. Y malos.


Piden ayuda. Asesoría. Servicio social, no hay para honorarios. Abundan. Es una detención. Entrando el año. En supuesta, flagrancia. Da luz, indiscutible, de la realidad. Poco o nada cambia. Burocratismo. Formalismos. Mecánica acartonada. Vocación de servicio, puro cuento. Espíritu de la ley, cero. Viacrucis y viacrucis. Corajes. Irritaciones. Impotencia. Abusos, excesos. Arbitrariedades. Despotismo, por donde sea. No importa el partido, en el poder. Quien sea. Ningún líder, hace posible, que el personal de las áreas que encabeza, esa parcela del servicio público, cumpla con su cometido. De oficio. Espontáneamente. Como hábito. Por cultura. Natural. Realmente sirva a la gente. Puro discurso. Puros tacos de lengua. Y malos.

Supuestamente, eso es lo que hay en el papel, se reporta un hecho. Una persona por teléfono acusa robo de vehículo, con violencia. Se da la alarma. Policía municipal, a los 15 minutos, detiene en circulación, a vehículo reportado y hombre y mujer, que viajan en el mismo. Esta última, hermana del dueño del vehículo. El dueño del vehículo, pareja de la denunciante. Separados.

La ley penal dice: Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley…. Eso es robo de vehículo. Sobre esa descripción de la ley, deben versar los datos de prueba. Policía y ministerio público, con la simple denuncia, y un testigo, hermano de la denunciante, es un dato de prueba, insuficiente, judicializan. Necesitaban acreditar de la denunciante, datos sobre el derecho sobre el vehículo. Y datos de lugar, modo y forma de ejecución del despojo. Nada.

El delito imputado, se atiende con prisión preventiva oficiosa. El imputado no se puede defender. ¿Igualdad procesal ante el denunciante y ante el ministerio público?, Ba. Sirve de algo la reforma de la Cuarta Transformación al 19 constitucional, y el principio de presunción de inocencia y el espíritu garantista de interpretación conforme, pro persona exoficio?

Ni policía ni ministerio público, le permitieron ni siquiera la llamada de ley. El defensor de oficio, cero. A estas alturas, debió pedir sobreseimiento. No lo hace. Hay constancias oficiales y del propietario del bien mueble, donde acreditan que el hecho de robo de vehículo, no se dio. La conducta típica, no se da. El apoderamiento del vehículo, sin consentimiento de quien pueda disponer de él con arreglo a la Ley, no sucede. La detenida circulaba en posesión del vehículo, con consentimiento del dueño, que vive fuera del lugar, con poder notarial.

Te siguen incomunicando. No se permite que llames ni familia, ni abogado, desde el momento de la detención. Que tienen 48 horas para trabajar. Si cierto, pero no incomunicado. Cierto, con la presencia del abogado. En observancia del principio de contradicción. Y de publicidad. Si el Juez que es autoridad mayor, lo hace, ¿porque no las autoridades menores como el ministerio público o policías? Esa es la ventaja del nuevo sistema, En el Papel. En los hechos, no. Nada más los chicharrones, de la autoridad. Se viola todo derecho constitucional y convencional. Se avala lo actuado, con la defensoría oficial. Que requiere revisarse y enriquecer sus propósitos, de acuerdo a su objeto.

El imputado y su defensor, pueden tener acceso a la investigación en cualquier momento, más si se encuentra detenido. Lo dice la ley penal procesal. Y también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo ha determinado. Incluso, ha establecido, que además, para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele que pueda obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio, relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.

Lo dicho, en el México de Papel. Porque en la vida real, Tacos de lengua. Y malos.


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