Reingeniería en el Supremo Tribunal de Justicia

El ex magistrado presidente Enrique Inzunza presentó una iniciativa para que las cuatro salas se repartan el trabajo de manera equitativa

Irene Medrano Villanueva | El Sol de Sinaloa

  · domingo 12 de septiembre de 2021

Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

Culiacán, Sin.- Para lograr una equilibrada distribución de la carga de trabajo que hay en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del estado, se llevará a cabo una reingeniería para evitar que algunas salas tengan exceso de trabajo y otras prácticamente estén vacías.

Al aprobarse adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, presentada por Enrique Inzunza Cázarez, ex Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, se advierte que el STJ continuará integrándose por cuatro salas, tres de ellas colegiadas y una unitaria.

Durante la discusión del dictamen que fue aprobado por mayoría, se sustentó la necesidad de aprobar la reorganización de las Salas, ya que actualmente la Sala Segunda, que atiende los asuntos en materia civil y mercantil, es la que más carga de trabajo tiene, ya que tan sólo en el 2020 atendió 491 asuntos.

En cambio, las salas 1 y 3, conjuntamente atendieron 289 asuntos, en tanto que la sala 4 atendió apenas 138 asuntos de carácter familiar y de justicia para adolescentes.

Así la Primera Sala con competencia en materia penal; la Segunda y Tercera Sala, en materia civil y familiar; y, la Cuarta Sala, justicia para adolescentes y ejecución penal.

Por ejemplo los asuntos competencia de la Primera y Tercera Sala, ahora serán conocidos exclusivamente por la Primera. Es decir, resolver los recursos promovidos contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces Penales de Primera Instancia.

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También en lo subsecuente, los asuntos competencia de la Segunda Sala, sean conocidos también por la Tercera, y además de la materia civil que ya conoce la Segunda, conocerán de lo familiar, es decir se amplía una Sala y se incluye la materia familiar.

Igualmente en lo posterior, en los asuntos competencia de la Segunda Sala, sean conocidos también por la Tercera, y además de la materia civil que ya conoce la Segunda, conocerán de lo familiar, es decir se amplía una Sala y se incluye la materia familiar.

Se reforma el artículo 31, para que, la Cuarta Sala que conoce de los asuntos del orden familiar, y en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, conozca de las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes y en Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Es decir, esta Sala seguirá integrándose de manera unitaria y que constituya la segunda instancia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia especializados en justicia para adolescentes y de ejecución penal.

Se reforma el artículo 36, para que las Salas de Circuito solamente sean competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares; y no así, de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito

En consecuencia, para que, en lo subsecuente la Cuarta Sala que conozca de los asuntos del orden familiar, y en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, conozca de las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes y en Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Es decir, esta Sala seguirá integrándose de manera unitaria y que constituya la segunda instancia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia especializados en justicia para adolescentes y de ejecución penal.

Los asuntos que se encuentren en trámite en las Salas que cambian su competencia al entrar en vigor el presente Decreto, serán transferidos a la que en lo subsecuente deba conocer y concluidos por esta, de acuerdo a lo previsto en el mismo Decreto.



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