/ jueves 17 de octubre de 2019

Obligatorios desfibriladores para evitar la muerte súbita cardíaca

Diputados aprueban que estos desfibradores automáticos se instalen en edificios públicos y privados

Culiacán, Sin. - Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado aprobó que de manera obligatoria se coloquen desfibriladores automáticos externos en lugares de mucha concurrencia de personas, con la finalidad de evitar la muerte súbita cardiaca.

De acuerdo con el dictamen aprobado en el Pleno, en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.

“Un desfibrilador automático externo, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 500 y 5,000 usuarios. Dos desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios. Tres desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 10,001 y 15,000 usuarios y cuatro desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios”, señala la iniciativa aprobada.

Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud, serán los encargados del buen uso y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos.

De igual manera deberán contar con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Los gastos por instalación y mantenimiento de desfibriladores, así como por la capacitación serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de los inmuebles.

En el dictamen aprobado se incluye un artículo transitorio en donde se precisa que en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor se deberá expedir el Reglamento correspondiente.


Éste deberá versar en materia de capacitación, uso y vigilancia de desfibriladores externos automáticos, así como sobre la instalación de los mismos

Otro transitorio establece que, en un plazo de 180 días contados, en los espacios donde se presuma un flujo mayor a 500 personas deberá contarse con desfibriladores externos automáticos.

El cuarto transitorio precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con los ayuntamientos, implementará campañas de difusión y capacitación para dar cumplimiento a este Decreto en materia desfibriladores externos automáticos.



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Culiacán, Sin. - Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado aprobó que de manera obligatoria se coloquen desfibriladores automáticos externos en lugares de mucha concurrencia de personas, con la finalidad de evitar la muerte súbita cardiaca.

De acuerdo con el dictamen aprobado en el Pleno, en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.

“Un desfibrilador automático externo, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 500 y 5,000 usuarios. Dos desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios. Tres desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 10,001 y 15,000 usuarios y cuatro desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios”, señala la iniciativa aprobada.

Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud, serán los encargados del buen uso y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos.

De igual manera deberán contar con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Los gastos por instalación y mantenimiento de desfibriladores, así como por la capacitación serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de los inmuebles.

En el dictamen aprobado se incluye un artículo transitorio en donde se precisa que en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor se deberá expedir el Reglamento correspondiente.


Éste deberá versar en materia de capacitación, uso y vigilancia de desfibriladores externos automáticos, así como sobre la instalación de los mismos

Otro transitorio establece que, en un plazo de 180 días contados, en los espacios donde se presuma un flujo mayor a 500 personas deberá contarse con desfibriladores externos automáticos.

El cuarto transitorio precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con los ayuntamientos, implementará campañas de difusión y capacitación para dar cumplimiento a este Decreto en materia desfibriladores externos automáticos.



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