/ sábado 29 de enero de 2022

Hasta el 31 de enero podrás avisar en el SAT para permanecer en el RIF

Si no avisas a tiempo se te asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

A través de un comunicado el SAT ha informado que a más tardar el 31 de enero de este 2022 , como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer dentro del régimen, deben presentar a más el día antes mencionado se aviso de actualización.

Por otro lado, quienes no realicen el aviso, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En el boletín el l Servicio de Administración Tributaria da esta serie de pasos poder presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben, se debe ingresar a la página web del Sat (sat.gob.mx), y seguir lo siguiente:

  1. Durante el primer mes de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”, una vez que salga deberás seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.


Para quienes tributan el RIF es importante destacar la siguiente información:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos anuales.
  • Las personas que opten por continuar en el régimen sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en este régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.


Por otro lado también dio a conocer que a quienes elijan el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF


Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.


Te mostramos un ejemplo.


Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).


Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.


Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal a través de la siguiente liga.

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html


Y podrán comunicarse a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.



Leer más aquí:

A través de un comunicado el SAT ha informado que a más tardar el 31 de enero de este 2022 , como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer dentro del régimen, deben presentar a más el día antes mencionado se aviso de actualización.

Por otro lado, quienes no realicen el aviso, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En el boletín el l Servicio de Administración Tributaria da esta serie de pasos poder presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben, se debe ingresar a la página web del Sat (sat.gob.mx), y seguir lo siguiente:

  1. Durante el primer mes de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”, una vez que salga deberás seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.


Para quienes tributan el RIF es importante destacar la siguiente información:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos anuales.
  • Las personas que opten por continuar en el régimen sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en este régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.


Por otro lado también dio a conocer que a quienes elijan el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF


Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.


Te mostramos un ejemplo.


Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).


Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.


Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal a través de la siguiente liga.

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html


Y podrán comunicarse a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.



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