Culiacán, Sin.- Pese a que en Sinaloa desde diciembre del 2019 las actas de nacimiento no tienen fecha de caducidad, en dependencias y en algunas instituciones se sigue violentando la Constitución Política, debido a que le exigen dicho documento con fecha de expedición reciente.
La secretaría general del PAS, Angélica Díaz Quiñonez, puso como ejemplo oficinas gubernamentales, escuelas, salud, algunos establecimientos comerciales, donde para atender a la ciudadanía, lo primero que piden: acta de nacimiento reciente, lo que es ilegal, por ello informó que, el partido que representa presentó otra iniciativa para sancionar a servidores públicos para que cumplan con la ley.
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El acta de nacimiento es un documento público de identidad que solo en casos muy específicos llegan a sufrir modificaciones, como en los de adopción, reconocimiento o por resolución judicial, que rectifique y modifique el nombre, u otro dato de la persona, por ello, es necesario, cuidar y apoyar la economía de los sinaloenses.
Recordó que desde diciembre del 2019, se reformó el Código Familiar del estado de Sinaloa con el propósito de que las copias de actas certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por el Registro Civil no tengan fecha de caducidad, sin embargo, lamentó que hasta el momento eso ha quedado en letra muerta, porque los servidores públicos no están cumpliendo con la ley.
La secretaria general del PAS, dijo que cuando ella fue diputada en la Sesenta y Tres Legislatura, su partido presentó una de las propuestas que se incluyó en el dictamen a fin de que se aceptara el documento oficial siempre y cuando estuviera en buen estado, mismo que fue aprobado por mayoría.
Dijo que ante las irregularidades que se siguen cometiendo, su partido volvió a presentar una nueva iniciativa, pero ahora para establecer cambios en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que estos sean sancionados.
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Se busca reformar la fracción V del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, a fin de establecer la obligación de los entes públicos de los Poderes, municipios y órganos autónomos, para que no puedan negarse a recibir copias certificadas de actas de nacimiento alegando criterios de temporalidad respecto de la fecha de expedición, así como para sancionar como conducta no grave el incumplimiento de dicha obligación.