/ domingo 12 de diciembre de 2021

Estrada Ferreiro pretende cobrar derechos por prestación de servicios

El Congreso del Estado le recuerda que la Constitución Política de México establece que los servicios serán prestados, pero no mandata que sean cobrados

Culiacán, Sin.- La Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad los dictámenes de las Leyes de Ingresos de los 18 municipios para el ejercicio fiscal del 2022, donde el municipio de Culiacán propone se incluyan derechos por la prestación de servicios de desarrollo urbano que ya se vienen otorgando pero que se cobran incorrectamente o no se cobran.

Sin embargo, el director de Asuntos Jurídicos y Proceso Legislativo, Édgar Donato Vega Márquez, precisó que la Constitución Política de México establece que los servicios serán prestados, pero no mandata que sean cobrados.

Además, aclaró que los derechos o contribuciones se establecen en la Ley de Hacienda Municipal y no en la Ley de Ingresos.

Otra singularidad que observó es que el ayuntamiento de Culiacán no anexó estudios de carácter técnico-financiero que permitan llevar a cabo un estudio más exhaustivo en cuanto a los beneficios que su propuesta pudiera tener, por lo que se concluye que dichos derechos se deben regular en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

El director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado precisó que en las leyes de ingresos se proyecta establecer el monto de los ingresos que estiman obtener todos los municipios, provenientes de los conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones, para el ejercicio fiscal del 2022.

Agregó que se hace énfasis en el imperativo consistente en que para hacer posible la prestación de servicios públicos y solventar los gastos municipales, se requieren de ingresos suficientes apoyándose para ese efecto en las Leyes de Ingresos Municipales, siendo éstas el único medio que tienen los municipios para hacerse de los recursos que forman su hacienda pública y así estar en suficiencia para cumplir con dicho encargo.

Expuso que todas las iniciativas de Leyes de Ingresos fueron objeto de análisis técnicos por la Auditoría Superior del Estado, la cual hizo algunas observaciones a las propuestas de Mocorito, Culiacán, Sinaloa y Elota.

En Mocorito, precisó que detectaron algunas diferencias, mismas que deberá tomar en cuenta el municipio para elaborar su presupuesto de egresos con base en el proyecto de Decreto que se apruebe y no en los montos establecidos en su iniciativa.

En cuanto al municipio de Sinaloa el director jurídico explicó que se observó que la propuesta de iniciativa de Ley de Ingresos, en lo que se refiere al porcentaje de recargos sobre saldos insolutos que se causarán en los casos de falta de pago oportuno de los créditos fiscales, indemnización por insuficiencia de fondos y en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, propone aumentarlo del 2.2 al 4.5 por ciento mensual.

Este aspecto, explicó, se considera inviable en razón de que el municipio no adjunta especificaciones técnicas basadas en una política tributaria que permita tomar una decisión en ese sentido.

Además, observó que la Comisión de Fiscalización propone una tasa del 2.0 por ciento para todos los municipios ante esa situación particular, tomando en cuenta que es facultad del Congreso establecer los porcentajes referidos.

En el caso de Elota, expuso que el correspondiente ayuntamiento no entregó en tiempo y forma su iniciativa de valores unitarios del suelo y las construcciones para el año 2022.

Ante ello se propone extender al 2022 las tablas catastrales aprobadas para el 2021, sobre las cuales se aplicarán las tasas aprobadas un día antes para la aplicación del cobro del impuesto predial, que serán del 2.5, 3.0 y 4.0 por ciento.




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Sin embargo, el director de Asuntos Jurídicos y Proceso Legislativo, Édgar Donato Vega Márquez, precisó que la Constitución Política de México establece que los servicios serán prestados, pero no mandata que sean cobrados.

Además, aclaró que los derechos o contribuciones se establecen en la Ley de Hacienda Municipal y no en la Ley de Ingresos.

Otra singularidad que observó es que el ayuntamiento de Culiacán no anexó estudios de carácter técnico-financiero que permitan llevar a cabo un estudio más exhaustivo en cuanto a los beneficios que su propuesta pudiera tener, por lo que se concluye que dichos derechos se deben regular en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

El director de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado precisó que en las leyes de ingresos se proyecta establecer el monto de los ingresos que estiman obtener todos los municipios, provenientes de los conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones, para el ejercicio fiscal del 2022.

Agregó que se hace énfasis en el imperativo consistente en que para hacer posible la prestación de servicios públicos y solventar los gastos municipales, se requieren de ingresos suficientes apoyándose para ese efecto en las Leyes de Ingresos Municipales, siendo éstas el único medio que tienen los municipios para hacerse de los recursos que forman su hacienda pública y así estar en suficiencia para cumplir con dicho encargo.

Expuso que todas las iniciativas de Leyes de Ingresos fueron objeto de análisis técnicos por la Auditoría Superior del Estado, la cual hizo algunas observaciones a las propuestas de Mocorito, Culiacán, Sinaloa y Elota.

En Mocorito, precisó que detectaron algunas diferencias, mismas que deberá tomar en cuenta el municipio para elaborar su presupuesto de egresos con base en el proyecto de Decreto que se apruebe y no en los montos establecidos en su iniciativa.

En cuanto al municipio de Sinaloa el director jurídico explicó que se observó que la propuesta de iniciativa de Ley de Ingresos, en lo que se refiere al porcentaje de recargos sobre saldos insolutos que se causarán en los casos de falta de pago oportuno de los créditos fiscales, indemnización por insuficiencia de fondos y en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, propone aumentarlo del 2.2 al 4.5 por ciento mensual.

Este aspecto, explicó, se considera inviable en razón de que el municipio no adjunta especificaciones técnicas basadas en una política tributaria que permita tomar una decisión en ese sentido.

Además, observó que la Comisión de Fiscalización propone una tasa del 2.0 por ciento para todos los municipios ante esa situación particular, tomando en cuenta que es facultad del Congreso establecer los porcentajes referidos.

En el caso de Elota, expuso que el correspondiente ayuntamiento no entregó en tiempo y forma su iniciativa de valores unitarios del suelo y las construcciones para el año 2022.

Ante ello se propone extender al 2022 las tablas catastrales aprobadas para el 2021, sobre las cuales se aplicarán las tasas aprobadas un día antes para la aplicación del cobro del impuesto predial, que serán del 2.5, 3.0 y 4.0 por ciento.




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