/ jueves 5 de diciembre de 2019

Diputados eliminan limitaciones en solicitudes de pensión alimenticia

Reconocen que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio

Culiacán, Sin.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad derogar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.

De acuerdo con el dictamen , se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.

Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.

Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.

El artículo 171 del Código citado establece:

“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

El segundo párrafo de este artículo que se propone eliminar señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.



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Culiacán, Sin.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad derogar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.

De acuerdo con el dictamen , se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.

Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.

Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.

El artículo 171 del Código citado establece:

“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

El segundo párrafo de este artículo que se propone eliminar señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.



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