/ miércoles 31 de mayo de 2023

Cobro del predial rústico en Sinaloa pasará a ser atribución de los municipios

Con esto, se busca que se agilicen los procesos de compra de productores de maíz bajo un esquema de precios de garantía

Culiacán, Sin.- Ahora los municipios podrán cobrar el impuesto del predial rústico gracias a que el Congreso del Estado aprobó una iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya en este sentido.

El titular del Ejecutivo había dicho que esta reforma permitiría agilizar el proceso de compra a los productores de maíz, bajo el esquema y precio de garantía establecidos por la federación y el gobierno estatal.

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Se estableció que el impuesto que deberá pagarse ante la oficina recaudadora correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubieren recibido o adquirido los bienes antes señalados mediante la presentación de una declaración en la que se indique la fecha de adquisición de los productos, el importe total pagado y la clave catastral de los predios donde se produjeron, debiendo entregar constancia de la retención del impuesto al productor.

Asimismo, se dictaminó que las Tesorerías Municipales podrán celebrar convenios con los retenedores de este Impuesto Predial Rústico, con el objetivo de facilitar la forma de recaudación del mismo.

Especificaciones

Las reformas aprobadas por el pleno fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Administración Pública con base en iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que reforma las fracciones IV y V del artículo 32, los incisos e) y d) de la fracción II del artículo 35; el segundo párrafo del inciso a) y los puntos 1 y 3 del inciso c) de la fracción II del artículo 37, y adicionar el artículo 31 Bis, la fracción VI al artículo 32 y el artículo 37 Bis a la citada ley.

Culiacán, Sin.- Ahora los municipios podrán cobrar el impuesto del predial rústico gracias a que el Congreso del Estado aprobó una iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya en este sentido.

El titular del Ejecutivo había dicho que esta reforma permitiría agilizar el proceso de compra a los productores de maíz, bajo el esquema y precio de garantía establecidos por la federación y el gobierno estatal.

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Se estableció que el impuesto que deberá pagarse ante la oficina recaudadora correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubieren recibido o adquirido los bienes antes señalados mediante la presentación de una declaración en la que se indique la fecha de adquisición de los productos, el importe total pagado y la clave catastral de los predios donde se produjeron, debiendo entregar constancia de la retención del impuesto al productor.

Asimismo, se dictaminó que las Tesorerías Municipales podrán celebrar convenios con los retenedores de este Impuesto Predial Rústico, con el objetivo de facilitar la forma de recaudación del mismo.

Especificaciones

Las reformas aprobadas por el pleno fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Administración Pública con base en iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que reforma las fracciones IV y V del artículo 32, los incisos e) y d) de la fracción II del artículo 35; el segundo párrafo del inciso a) y los puntos 1 y 3 del inciso c) de la fracción II del artículo 37, y adicionar el artículo 31 Bis, la fracción VI al artículo 32 y el artículo 37 Bis a la citada ley.

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