/ miércoles 9 de diciembre de 2020

Cambio fiscal subirá los costos de las apps en 2021

A partir de enero, los usuarios pagarán más por usar aplicaciones como Uber, Amazon o Airbnb

A partir de enero, las plataformas digitales de servicios encarecerán sus precios, debido a las modificaciones en el ISR que deberán pagar al fisco, adelantan especialistas.

El Gobierno Federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios a la miscelánea fiscal entre los que destaca la tasa única de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a plataformas digitales.

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Para León Felipe Sánchez, socio del despacho Fulton & Fulton SC, el impacto se resentirá en el precio al consumidor final, ya que es muy probable que estas plataformas ajusten sus precios una vez que entre en vigor este impuesto.

“Seguramente las plataformas negociarán con sus socios nuevos precios para que puedan tener los ingresos que registraban previo a que se gravara el servicio”, apuntó el especialista.

A partir del próximo 1 de enero, las aplicaciones de transporte privado y entregas a domicilio, como Uber, DiDi y Rappi, tendrán una retención de 2.1 por ciento; en las plataformas de hospedaje, como Airbnb, la retención será de cuatro por ciento, y en los servicios de enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la retención será de uno por ciento.

En junio, algunos servicios de streaming como Netflix subieron los precios de sus paquetes al entrar en vigor la legislación que les imponía el pago de IVA.

En estos casos, los prestadores de servicio serán los que paguen el impuesto y la plataforma se encargará de retenerlo para presentarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sánchez refirió que los ajustes se pueden dar para que quienes prestan el servicio puedan mantener sus ganancias pese a pagar comisiones y ahora el impuesto.

“Definitivamente veremos un impacto en el bolsillo, pero aunque no nos guste el tema de tasar las operaciones que se llevan en plataformas digitales es algo que se tenía que hacer. Al final, si todos pagamos impuestos en el mundo real, lo lógico es que suceda en el espacio digital”, apuntó.

Raúl Bolaños, líder de la Práctica Fiscal de Lex Informática, opinó que el ISR será bajo y beneficiará sobre todo a los pequeños empresarios que venden sus productos a través de plataformas en línea, ya que el impuesto asciende a uno por ciento.

En el esquema anterior, que entró en vigor en junio, la retención dependía de los ingresos que tuviera cada servicio. Ambos analistas destacaron que este cambio trae un beneficio que es dar certidumbre a los emprendedores para planear su modelo de negocios.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que reciban las personas físicas a través de los medios digitales.

Además de este cambio en la tasa única del ISR, se hizo oficial la sanción del bloqueo temporal a las plataformas que omitan el pago del ISR durante tres meses.

El decreto detalla que la medida se aplicará “cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta”.

A partir de enero, las plataformas digitales de servicios encarecerán sus precios, debido a las modificaciones en el ISR que deberán pagar al fisco, adelantan especialistas.

El Gobierno Federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios a la miscelánea fiscal entre los que destaca la tasa única de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a plataformas digitales.

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Para León Felipe Sánchez, socio del despacho Fulton & Fulton SC, el impacto se resentirá en el precio al consumidor final, ya que es muy probable que estas plataformas ajusten sus precios una vez que entre en vigor este impuesto.

“Seguramente las plataformas negociarán con sus socios nuevos precios para que puedan tener los ingresos que registraban previo a que se gravara el servicio”, apuntó el especialista.

A partir del próximo 1 de enero, las aplicaciones de transporte privado y entregas a domicilio, como Uber, DiDi y Rappi, tendrán una retención de 2.1 por ciento; en las plataformas de hospedaje, como Airbnb, la retención será de cuatro por ciento, y en los servicios de enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la retención será de uno por ciento.

En junio, algunos servicios de streaming como Netflix subieron los precios de sus paquetes al entrar en vigor la legislación que les imponía el pago de IVA.

En estos casos, los prestadores de servicio serán los que paguen el impuesto y la plataforma se encargará de retenerlo para presentarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sánchez refirió que los ajustes se pueden dar para que quienes prestan el servicio puedan mantener sus ganancias pese a pagar comisiones y ahora el impuesto.

“Definitivamente veremos un impacto en el bolsillo, pero aunque no nos guste el tema de tasar las operaciones que se llevan en plataformas digitales es algo que se tenía que hacer. Al final, si todos pagamos impuestos en el mundo real, lo lógico es que suceda en el espacio digital”, apuntó.

Raúl Bolaños, líder de la Práctica Fiscal de Lex Informática, opinó que el ISR será bajo y beneficiará sobre todo a los pequeños empresarios que venden sus productos a través de plataformas en línea, ya que el impuesto asciende a uno por ciento.

En el esquema anterior, que entró en vigor en junio, la retención dependía de los ingresos que tuviera cada servicio. Ambos analistas destacaron que este cambio trae un beneficio que es dar certidumbre a los emprendedores para planear su modelo de negocios.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que reciban las personas físicas a través de los medios digitales.

Además de este cambio en la tasa única del ISR, se hizo oficial la sanción del bloqueo temporal a las plataformas que omitan el pago del ISR durante tres meses.

El decreto detalla que la medida se aplicará “cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta”.

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