/ lunes 18 de diciembre de 2023

Feminicidio hasta que se demuestre lo contrario

En más de una década en Sinaloa se ha omitido establecer sanción a servidores públicos que obstaculizan o retardan en forma maliciosa o negligente la investigación del delito de feminicidio, distinto a lo establecido en el 2012 en el Código Penal Federal y en las recomendaciones del Modelo Tipo Penal de Feminicidio del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

En el 2012 el delito de feminicidio fue tipificado en el artículo 134 bis del Código Penal del Estado de Sinaloa, y en el marco de la agenda purpura del Congreso de Sinaloa, se hicieron modificaciones que fueron publicadas en el Periódico oficial (P.O.) del Estado de Sinaloa en el 2023, sin embargo, el proyecto de reforma omitió dos porciones normativas en relación a las reglas de investigación y la sanción a servidores públicos que participan en la administración o procuración de justicia, lo cual conduce a vacíos legales, revictimización, impunidad y la falta de prevención eficaz de la violencia extrema hacia las mujeres.

De acuerdo al registro de mujeres ofendidas de fiscalía general del Estado de Sinaloa, del año 2012 al 30 de noviembre de 2023, 699 mujeres murieron en forma violenta, en 416 de los casos fueron investigados como si se tratase de feminicidio, los cuales evidencian una cultura que violenta y lastima a las mujeres por el hecho de ser mujeres; 283 casos probablemente no fueron investigados con perspectiva de género.

Por tal motivo, el viernes 09 de diciembre de 2023, integrantes del Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses (C´MAS), y otras organizaciones como la Asamblea popular y Grupo Buelna A.C., acudimos al Congreso del Estado de Sinaloa a presentar iniciativa ciudadana para establecer reglas para la investigación; y sanción a servidores públicos en el delito de feminicidio.

Si bien es cierto, el Congreso ya realizó modificaciones en el año 2022 para agregar causales, agravantes, y mayores sanciones, no se consideró el tema de la responsabilidad de las y los servidores públicos y las reglas para la investigación de los delitos de feminicidio, que también tiene fundamento en el criterio jurisdiccional de investigar toda muerte violenta de mujer, como feminicidio, precedente en el que Irinea Buendía Cortés y las activistas feministas han hecho eco a lo largo y ancho del país, inclusive conocido como Ley Mariana Lima Buendía.

Se ha registrado y documentado en sentencias como la del caso González y otras contra el Estado Mexicano de la CoIDH así como en recomendaciones de la CNDH, y CEDAW que durante la intervención del Estado han sido deficientes las investigaciones, en sentido contrario a los principios de debida diligencia y debido proceso, lo que hace necesario “investigar, enjuiciar y sancionar de manera ejemplar a las autoridades que perpetúen la violencia feminicida a través de la impunidad, la omisión o la obstrucción de la justicia en un contexto de desigualdad y violencia contra las mujeres en el país”, tal y como esta señalado en las Observaciones finales al Noveno Informe de México respecto al cumplimiento de la CEDAW.

Ante un escenario, donde existe un contexto complejo de prácticas culturales que coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que contribuye a que se generen condiciones idóneas para que se produzca y reproduzca la violencia contra las mismas, tal y como y la Alerta de Violencia hacia las Mujeres (AVGM) decretada en Sinaloa en el 2021 señala, es imperante atender la iniciativa en comento y homologar en términos del Modelo del Tipo Penal de Feminicidio y del Código Penal Federal, y para ello podríamos anticipar algunas rutas:

La primera, que las y los diputados tengan a bien recibir la propuesta y siga su proceso legislativo para que sea aprobada, la segunda, que presenten una iniciativa similar que abone al esfuerzo ciudadano, la tercera, que la “dejen dormir el sueño de los justos”, como coloquialmente se dice y la cuarta que de plano sea desechada; ante la omisión legislativa o la negativa, las asociaciones civiles tendríamos que recurrir a algunos recursos jurídicos, como una nueva solicitud de alerta de violencia de género por agravio comparado, y los que sean pertinentes.

En más de una década en Sinaloa se ha omitido establecer sanción a servidores públicos que obstaculizan o retardan en forma maliciosa o negligente la investigación del delito de feminicidio, distinto a lo establecido en el 2012 en el Código Penal Federal y en las recomendaciones del Modelo Tipo Penal de Feminicidio del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

En el 2012 el delito de feminicidio fue tipificado en el artículo 134 bis del Código Penal del Estado de Sinaloa, y en el marco de la agenda purpura del Congreso de Sinaloa, se hicieron modificaciones que fueron publicadas en el Periódico oficial (P.O.) del Estado de Sinaloa en el 2023, sin embargo, el proyecto de reforma omitió dos porciones normativas en relación a las reglas de investigación y la sanción a servidores públicos que participan en la administración o procuración de justicia, lo cual conduce a vacíos legales, revictimización, impunidad y la falta de prevención eficaz de la violencia extrema hacia las mujeres.

De acuerdo al registro de mujeres ofendidas de fiscalía general del Estado de Sinaloa, del año 2012 al 30 de noviembre de 2023, 699 mujeres murieron en forma violenta, en 416 de los casos fueron investigados como si se tratase de feminicidio, los cuales evidencian una cultura que violenta y lastima a las mujeres por el hecho de ser mujeres; 283 casos probablemente no fueron investigados con perspectiva de género.

Por tal motivo, el viernes 09 de diciembre de 2023, integrantes del Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses (C´MAS), y otras organizaciones como la Asamblea popular y Grupo Buelna A.C., acudimos al Congreso del Estado de Sinaloa a presentar iniciativa ciudadana para establecer reglas para la investigación; y sanción a servidores públicos en el delito de feminicidio.

Si bien es cierto, el Congreso ya realizó modificaciones en el año 2022 para agregar causales, agravantes, y mayores sanciones, no se consideró el tema de la responsabilidad de las y los servidores públicos y las reglas para la investigación de los delitos de feminicidio, que también tiene fundamento en el criterio jurisdiccional de investigar toda muerte violenta de mujer, como feminicidio, precedente en el que Irinea Buendía Cortés y las activistas feministas han hecho eco a lo largo y ancho del país, inclusive conocido como Ley Mariana Lima Buendía.

Se ha registrado y documentado en sentencias como la del caso González y otras contra el Estado Mexicano de la CoIDH así como en recomendaciones de la CNDH, y CEDAW que durante la intervención del Estado han sido deficientes las investigaciones, en sentido contrario a los principios de debida diligencia y debido proceso, lo que hace necesario “investigar, enjuiciar y sancionar de manera ejemplar a las autoridades que perpetúen la violencia feminicida a través de la impunidad, la omisión o la obstrucción de la justicia en un contexto de desigualdad y violencia contra las mujeres en el país”, tal y como esta señalado en las Observaciones finales al Noveno Informe de México respecto al cumplimiento de la CEDAW.

Ante un escenario, donde existe un contexto complejo de prácticas culturales que coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que contribuye a que se generen condiciones idóneas para que se produzca y reproduzca la violencia contra las mismas, tal y como y la Alerta de Violencia hacia las Mujeres (AVGM) decretada en Sinaloa en el 2021 señala, es imperante atender la iniciativa en comento y homologar en términos del Modelo del Tipo Penal de Feminicidio y del Código Penal Federal, y para ello podríamos anticipar algunas rutas:

La primera, que las y los diputados tengan a bien recibir la propuesta y siga su proceso legislativo para que sea aprobada, la segunda, que presenten una iniciativa similar que abone al esfuerzo ciudadano, la tercera, que la “dejen dormir el sueño de los justos”, como coloquialmente se dice y la cuarta que de plano sea desechada; ante la omisión legislativa o la negativa, las asociaciones civiles tendríamos que recurrir a algunos recursos jurídicos, como una nueva solicitud de alerta de violencia de género por agravio comparado, y los que sean pertinentes.