La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los criterios de aceptación al Programa de Reproducción Humana establecidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son discriminatorios, pues permiten el acceso a mujeres de 35 años o menos y sólo aceptan a parejas legalmente constituidas y sin ninguna anomalía genética.
“Esta normativa que rige en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospital donde el ISSSTE presta su servicio de reproducción humana, afectó en el año 2014 a María Teresa Rico Cruz, quien con acompañamiento jurídico de GIRE, denunció la violación a sus derechos humanos, ya que los requisitos discriminatorios le impidieron acceder a las técnicas para poder procrear un hijo/a”, informó el Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE).
En el proyecto de sentencia votado a favor por unanimidad se señala que la norma del ISSSTE “resulta discriminatoria en tanto que carece de justificación y que tiene como consecuencia el impedir el goce de los derechos humanos de la quejosa en condiciones de igualdad debido a que se basa en una concepción estereotípica”.
“Al negarle el acceso al servicio sólo por contar con 36 años de edad y sin valoración médica alguna, el ISSSTE vulneró los derechos de María Teresa a la vida privada, que comprende la decisión de ser madre, el derecho a fundar una familia y el derecho a la salud, por restringirle acceso a la tecnología médica necesaria para ejercer tales derechos", subrayó la organización social.
En ese sentido, el GIRE considera necesario "reformar de manera urgente la Ley General de Salud para regular las Técnica de Reproducción Asistida y adoptar una norma oficial que regule los aspectos generales de servicios de reproducción asistida en todo el país, bajo criterios de protección de los derechos humanos de las mujeres”.