/ jueves 9 de septiembre de 2021

Suprema Corte declara inconstitucional el aborto en Sinaloa

El artículo 156 del Código Penal de Sinaloa continúa penalizando el aborto en el estado

Culiacán, Sin.- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tumbó la ley de derecho a la vida, promovida por el diputado panista Juan Pablo Yamuni, y aprobada en 2018 por el Congreso del estado, por ser inconstitucional.

La también conocida como “ley Yamuni”, fue promovida en el Artículo 4, donde agregaron la sección Bis A Fracción 1, en el cual se daba el estatus de persona al feto, defendiendo los derechos del producto desde la concepción hasta la muerte, lo cual fue un retroceso en materia de salvaguardar los derechos de la mujer y personas gestantes.

Hoy en la discusión de la SCJN, se alegó que la ley promovida en el año 2018 no solo es violenta el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como la libertad de tomar decisiones de plan de vida y libre determinación reproductiva, sino que los poderes locales no cuentan con las facultades para definir constitucionalmente el momento en el que inicia la vida.

Otro de los alegatos que tuvo la corte en contra dicha ley, fue que las medidas tomadas no son proporcionales, pues produce una afectación desproporcionada de los derechos de las mujeres, además de ir en contra a resoluciones y jurisprudencia de orden nacional e internacional sobre los derechos de la mujer y personas gestantes, sin dejar de lado que dicha norma no da oportunidad de decidir.

“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, pues la vida es un contínuum. Sería un artificio jurídico inaceptable pretender resolver normativamente un dilema respecto del cual no existe consenso científico, moral, ni religioso”, fue lo que estableció en su proyecto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La aprobación del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena tumba la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de Sinaloa y por ello deberá abrirse en un debate la despenalización del aborto en el estado, pues no es posible abortar si no es por causa de violación sexual, pues de lo contrario, se sigue estableciendo como delito.

Para que en Sinaloa sea posible abortar sin criminalización, el congreso deberá de iniciar un proceso de reforma en el artículo 156 Código Penal del Estado, el cual indica que tanto a la mujer como a quien acompañe a esta en un aborto tendrá de 1 a 3 años de prisión.



Leer más aquí:

Culiacán, Sin.- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tumbó la ley de derecho a la vida, promovida por el diputado panista Juan Pablo Yamuni, y aprobada en 2018 por el Congreso del estado, por ser inconstitucional.

La también conocida como “ley Yamuni”, fue promovida en el Artículo 4, donde agregaron la sección Bis A Fracción 1, en el cual se daba el estatus de persona al feto, defendiendo los derechos del producto desde la concepción hasta la muerte, lo cual fue un retroceso en materia de salvaguardar los derechos de la mujer y personas gestantes.

Hoy en la discusión de la SCJN, se alegó que la ley promovida en el año 2018 no solo es violenta el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como la libertad de tomar decisiones de plan de vida y libre determinación reproductiva, sino que los poderes locales no cuentan con las facultades para definir constitucionalmente el momento en el que inicia la vida.

Otro de los alegatos que tuvo la corte en contra dicha ley, fue que las medidas tomadas no son proporcionales, pues produce una afectación desproporcionada de los derechos de las mujeres, además de ir en contra a resoluciones y jurisprudencia de orden nacional e internacional sobre los derechos de la mujer y personas gestantes, sin dejar de lado que dicha norma no da oportunidad de decidir.

“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, pues la vida es un contínuum. Sería un artificio jurídico inaceptable pretender resolver normativamente un dilema respecto del cual no existe consenso científico, moral, ni religioso”, fue lo que estableció en su proyecto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La aprobación del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena tumba la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de Sinaloa y por ello deberá abrirse en un debate la despenalización del aborto en el estado, pues no es posible abortar si no es por causa de violación sexual, pues de lo contrario, se sigue estableciendo como delito.

Para que en Sinaloa sea posible abortar sin criminalización, el congreso deberá de iniciar un proceso de reforma en el artículo 156 Código Penal del Estado, el cual indica que tanto a la mujer como a quien acompañe a esta en un aborto tendrá de 1 a 3 años de prisión.



Leer más aquí:

Local

Este es el pronóstico del clima en Sinaloa hoy miércoles 6 de diciembre

Las primeras y últimas horas del día estarán marcadas por un descenso notable de las temperaturas

Local

Alcalde Juan de Dios Gámez presenta su segundo informe de labores

El presidente de Culiacán destacó programas y obras con sentido social en su informe de rendición de cuentas

Local

Juan de Dios Gámez Mendívil se registrará mañana para reelección a alcaldía de Culiacán

El presidente municipal, dijo sentirse con los requisitos para ir por la alcaldía y ahora sí con la elección del pueblo

Local

Sinaloa produjo 34.6 millones de toneladas de grano en 202

El cambio climático y la actividad humana están ocasionando fuertes represalias en el suelo sinaloense

Finanzas

México y Sinaloa son lugares atractivos para invertir: Embajador de Japón

Noriteru Fukushima, embajador de Japón, dijo que actualmente están establecidas 13 empresas japonesas en Sinaloa

Cultura

Este miércoles y jueves llega el esperado Concierto Decembrino

Como solistas de la OSSLA, estarán Hildelisa Hangis, Alejandra Gómez, Octavio Rivas y Tomás Castellanos, bajo la dirección de Raúl Aquiles Delgado