/ domingo 3 de abril de 2022

Sí hay elementos para llevar a Estrada a juicio político: Adolfo Beltrán

El diputado asegura hay un gran número de legisladores que no están muy contentos con el proceder del alcalde

Culiacán, Sin.- Legisladores fuera de libreta han comentado que sí le van aplicar el juicio político a Estrada Ferreiro, ante ello, el diputado sin partido Adolfo Beltrán Corrales, precisó que primero el Congreso tiene que desahogar las peticiones, aunque aclaró que hay un importante número de diputados del Congreso que no están muy contentos con lo que está haciendo Estrada Ferreiro, entonces sí puede proceder el juicio.

Beltrán Corrales destacó que al haber una solicitud de juicio político de ciudadanos en tres vertientes en el Congreso ya existe el juicio político, se le tendrán que dar lectura, luego turnar a la Comisión Instructora para su valoración.

También puedes leer: La próxima semana decidirán si habrá juicio político contra Estrada Ferreiro

Sí hay elementos para aplicar el juicio político contra el alcalde y el Congreso del Estado los tendrá que valorar, desahogar”, dijo.

Reiteró que Estrada Ferreiro ha violado los derechos humanos, pero una de las cosas más graves que tiene en su contra es que no aplicó la Ley de Agua Potable y Alcantarillado.

Igualmente, legisladores han comentado que en reuniones les han pedido que sean muy cuidadosos con sus opiniones al abordar el tema de juicio político contra el alcalde para que luego no se diga que los diputados se han convertido en juez y parte.

El diputado no afirmó, pero tampoco negó que les hayan dado esa consigna, aclarando que el juicio político es, una valoración del entorno político de las diferentes violaciones y que el Congreso va a tomar una decisión, precisamente no tanto en apego a la legalidad porque el congreso no se va a convertir en tribunal de legalidades.

El Congreso no es un tribunal de legalidades, con eso me refiero que se tomarán en cuenta en su momento las diferentes solicitudes de juicio y se van a valorar las decisiones que se tomarán será precisamente en base a las violaciones reiteradas de la ley, ya independiente de eso, Estrada tendrá las instancias correspondientes si el Congreso en su momento decide hacerlo”, indicó.

REQUISITOS PARA JUICIO POLÍTICO

Por otro lado el texto vigente de la última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 161 del 22 de diciembre de 2017, Decreto número 291 “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, sobre el juicio político establece que son sujetos de Juicio Político, entre otros, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos y comisionados del organismo garante a que se refiere el artículo 109 Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Procederá el juicio político en contra de Alcaldes, Regidores solamente por las faltas u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo, en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTÍCULO 9o. Son causas que lesionan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho: I. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la del Estado, o de las leyes que de ellas emanen; II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y, III. Los ataques a la libertad de sufragio.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en su artículo 134. Se establece que el Congreso del Estado, por mayoría de los Diputados presentes y erigidos en Jurado de Acusación, resolverá si ha lugar, o no, a formular acusación. Si procediere presentar ésta, el servidor público quedará separado de su cargo. Formulada en su caso la acusación, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia, resolverá en definitiva.

La sentencia condenatoria impondrá como sanción la destitución del servidor público y su inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública.

Si la sentencia es absolutoria, el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones y no procede recurso legal alguno en contra de la acusación ni de la sentencia del Pleno.

Culiacán, Sin.- Legisladores fuera de libreta han comentado que sí le van aplicar el juicio político a Estrada Ferreiro, ante ello, el diputado sin partido Adolfo Beltrán Corrales, precisó que primero el Congreso tiene que desahogar las peticiones, aunque aclaró que hay un importante número de diputados del Congreso que no están muy contentos con lo que está haciendo Estrada Ferreiro, entonces sí puede proceder el juicio.

Beltrán Corrales destacó que al haber una solicitud de juicio político de ciudadanos en tres vertientes en el Congreso ya existe el juicio político, se le tendrán que dar lectura, luego turnar a la Comisión Instructora para su valoración.

También puedes leer: La próxima semana decidirán si habrá juicio político contra Estrada Ferreiro

Sí hay elementos para aplicar el juicio político contra el alcalde y el Congreso del Estado los tendrá que valorar, desahogar”, dijo.

Reiteró que Estrada Ferreiro ha violado los derechos humanos, pero una de las cosas más graves que tiene en su contra es que no aplicó la Ley de Agua Potable y Alcantarillado.

Igualmente, legisladores han comentado que en reuniones les han pedido que sean muy cuidadosos con sus opiniones al abordar el tema de juicio político contra el alcalde para que luego no se diga que los diputados se han convertido en juez y parte.

El diputado no afirmó, pero tampoco negó que les hayan dado esa consigna, aclarando que el juicio político es, una valoración del entorno político de las diferentes violaciones y que el Congreso va a tomar una decisión, precisamente no tanto en apego a la legalidad porque el congreso no se va a convertir en tribunal de legalidades.

El Congreso no es un tribunal de legalidades, con eso me refiero que se tomarán en cuenta en su momento las diferentes solicitudes de juicio y se van a valorar las decisiones que se tomarán será precisamente en base a las violaciones reiteradas de la ley, ya independiente de eso, Estrada tendrá las instancias correspondientes si el Congreso en su momento decide hacerlo”, indicó.

REQUISITOS PARA JUICIO POLÍTICO

Por otro lado el texto vigente de la última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 161 del 22 de diciembre de 2017, Decreto número 291 “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, sobre el juicio político establece que son sujetos de Juicio Político, entre otros, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos y comisionados del organismo garante a que se refiere el artículo 109 Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Procederá el juicio político en contra de Alcaldes, Regidores solamente por las faltas u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo, en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTÍCULO 9o. Son causas que lesionan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho: I. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la del Estado, o de las leyes que de ellas emanen; II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y, III. Los ataques a la libertad de sufragio.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Sinaloa en su artículo 134. Se establece que el Congreso del Estado, por mayoría de los Diputados presentes y erigidos en Jurado de Acusación, resolverá si ha lugar, o no, a formular acusación. Si procediere presentar ésta, el servidor público quedará separado de su cargo. Formulada en su caso la acusación, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia, resolverá en definitiva.

La sentencia condenatoria impondrá como sanción la destitución del servidor público y su inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública.

Si la sentencia es absolutoria, el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones y no procede recurso legal alguno en contra de la acusación ni de la sentencia del Pleno.

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