/ miércoles 4 de marzo de 2020

Rechazan exención de pago de Predial a estancias infantiles

La Comisión de Hacienda tampoco aprueba otras dos iniciativas que buscan exentar del pago del Predial a instituciones de asistencia privada y monumentos históricos

Culiacán, Sin. La Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña, dictaminó no aprobar tres iniciativas que proponen exentar del pago del Impuesto Predial a estancias infantiles, instituciones de asistencia privada y monumentos históricos

La explicación que dieron durante la reunión de trabajo es que las iniciativas analizadas contravienen el contenido del artículo 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El grupo parlamentario del PRI presentó iniciativa para que las estancias infantiles no paguen predial, argumentando que la función social de una estancia infantil tiene que ser reconocida y tratada de manera preferente en materia recaudatoria.

De ahí que el objeto de la presente iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, es exentarlas del Impuesto Predial, ya que proporcionan un importante servicio a madres y padres trabajadores con hijos pequeños.



La Comisión también resolvió que no resulta factible el proyecto que busca establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial para las instituciones de asistencia privada y organismos no gubernamentales, como lo plantearon en una iniciativa empresarios sinaloenses.


También lee: Quirino llama a la población a colaborar con el Censo del INEGI


En el mismo sentido resolvió que no resulta viable el proyecto que propone adicionar el artículo 38 Bis a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial a favor de los propietarios de bienes inmuebles históricos o artísticos, como lo proponía la diputada del PAS, Angélica Díaz, cuyo objetivo principal proveer incentivo para evitar la destrucción de patrimonio, llámese monumento artístico o histórico.

En el dictamen en lo particular, se establece que existen principios que restringen a la autoridad legislativa estatal, para que en el ejercicio de sus funciones, no se afecte la economía de los Ayuntamientos, de tal forma que no se paralicen sus funciones.

A este principio, se explicó, se le denomina principio de 'reserva de fuentes de ingresos municipales', que implica que el Poder Legislativo no debe en su actuar, establecer exenciones de pago por ingresos que le corresponden al municipio, a menos que se trate de bienes de dominio público, salvo que se encuentre en posesión de particulares o paraestatales.





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Culiacán, Sin. La Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña, dictaminó no aprobar tres iniciativas que proponen exentar del pago del Impuesto Predial a estancias infantiles, instituciones de asistencia privada y monumentos históricos

La explicación que dieron durante la reunión de trabajo es que las iniciativas analizadas contravienen el contenido del artículo 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El grupo parlamentario del PRI presentó iniciativa para que las estancias infantiles no paguen predial, argumentando que la función social de una estancia infantil tiene que ser reconocida y tratada de manera preferente en materia recaudatoria.

De ahí que el objeto de la presente iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, es exentarlas del Impuesto Predial, ya que proporcionan un importante servicio a madres y padres trabajadores con hijos pequeños.



La Comisión también resolvió que no resulta factible el proyecto que busca establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial para las instituciones de asistencia privada y organismos no gubernamentales, como lo plantearon en una iniciativa empresarios sinaloenses.


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En el mismo sentido resolvió que no resulta viable el proyecto que propone adicionar el artículo 38 Bis a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer exenciones fiscales en materia del Impuesto Predial a favor de los propietarios de bienes inmuebles históricos o artísticos, como lo proponía la diputada del PAS, Angélica Díaz, cuyo objetivo principal proveer incentivo para evitar la destrucción de patrimonio, llámese monumento artístico o histórico.

En el dictamen en lo particular, se establece que existen principios que restringen a la autoridad legislativa estatal, para que en el ejercicio de sus funciones, no se afecte la economía de los Ayuntamientos, de tal forma que no se paralicen sus funciones.

A este principio, se explicó, se le denomina principio de 'reserva de fuentes de ingresos municipales', que implica que el Poder Legislativo no debe en su actuar, establecer exenciones de pago por ingresos que le corresponden al municipio, a menos que se trate de bienes de dominio público, salvo que se encuentre en posesión de particulares o paraestatales.





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