/ jueves 14 de enero de 2021

Proponen despenalizar el aborto antes de 12 semanas de gestación

La diputada de Morena Yeraldine Bonilla se suma a otras iniciativas que permiten la interrupción del embarazo, pero castiga si se pasa de la fecha

Culiacán, Sin.- En una nueva iniciativa, la diputada de Morena, Yeraldine Bonilla Valverde, propone despenalizar el aborto hasta antes de cumplir las 12 semanas de gestación, pero si se llega a pasar de esta temporalidad, y dependiendo de los agravantes, entonces sí traería problemas jurídicos.

Según la iniciativa de reforma al Código Penal, las mujeres que voluntariamente provoque su aborto después de 12 semanas de gestación, podrán ser sancionadas de tres a seis años de prisión.

Mientras que al que hiciera abortar a una mujer después del periodo mencionado, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuera el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Esto como parte de la reforma al artículo 156 del Código Penal, en el que se añade, “cuando falte el consentimiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y si mediare violencia física o moral, se interpondrán al autor de seis a ocho años de prisión”.

La iniciativa de la legisladora de Morena es reformar los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el estado de Sinaloa.


Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

Con esto, se abre la puerta para las mujeres que deseen interrumpir el embarazo de forma voluntaria antes de las 12 semanas. Podrá ser libre de decidir y no se castigará.

En la iniciativa el artículo 157 reformado se establece: “si el aborto lo causa, sin el consentimiento de la mujer, un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Sin embargo, estipuló que como parte del artículo 158 que no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de salud o de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen otro médico.

Te puede interesar: Hay en Sinaloa más de mil 500 abortos provocados al año

Además, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial realizada a la mujer y cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer. En todo caso el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.






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Culiacán, Sin.- En una nueva iniciativa, la diputada de Morena, Yeraldine Bonilla Valverde, propone despenalizar el aborto hasta antes de cumplir las 12 semanas de gestación, pero si se llega a pasar de esta temporalidad, y dependiendo de los agravantes, entonces sí traería problemas jurídicos.

Según la iniciativa de reforma al Código Penal, las mujeres que voluntariamente provoque su aborto después de 12 semanas de gestación, podrán ser sancionadas de tres a seis años de prisión.

Mientras que al que hiciera abortar a una mujer después del periodo mencionado, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuera el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Esto como parte de la reforma al artículo 156 del Código Penal, en el que se añade, “cuando falte el consentimiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y si mediare violencia física o moral, se interpondrán al autor de seis a ocho años de prisión”.

La iniciativa de la legisladora de Morena es reformar los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el estado de Sinaloa.


Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

Con esto, se abre la puerta para las mujeres que deseen interrumpir el embarazo de forma voluntaria antes de las 12 semanas. Podrá ser libre de decidir y no se castigará.

En la iniciativa el artículo 157 reformado se establece: “si el aborto lo causa, sin el consentimiento de la mujer, un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Sin embargo, estipuló que como parte del artículo 158 que no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de salud o de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen otro médico.

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Además, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial realizada a la mujer y cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer. En todo caso el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.






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