/ lunes 8 de julio de 2019

Este martes, Sinaloa contará con Ley de Desaparición Forzada de Personas

El estatuto contempla la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda, de un Consejo Ciudadano, del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y no localizadas, así como fiscales especializados

Por fin Sinaloa tendrá su Ley de Desaparición Forzada de Personas, ya que pese a que el estado está entre los primeros lugares en este tipo de delitos, no se había legislado en esta materia.

En los últimos años y según cifras de la Fiscalía General del Estado, en Sinaloa suman poco más de 2 mil 700 personas desaparecidas, pero organismos independientes y colectivos de búsqueda aseguran que suman más de 5 mil desde el 2008, luego que estalló la llamada narcoguerra que fracturó el Cártel de Sinaloa.

Finalmente, la Sesenta y Tres Legislatura sacó de la congeladora dos iniciativas de la pasada legislatura –PRI y PAS-, y con cuatro más que han presentado los legisladores actuales del PAS, PRI y Morena, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Derechos Humanos y de Justicia, por unanimidad presentaron el dictamen que será aprobado por el pleno en la sesión ordinaria de este martes.

“No dejemos pasar un sólo delito sin que sea denunciado, empecemos juntos a aplicar la quimioterapia más fuerte que conozcamos en contra de los tumores malignos sociales llamados delincuentes, erradiquémoslos de raíz, llevémoslos ante la justicia, especialmente de aquellos que desaparecen a nuestros familiares, a nuestros amigos, a nuestros sinaloenses”, proponen.

En esa iniciativa se contempla la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda cuya finalidad será el asegurar la inmediata movilización de las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y personal especializado, ante un reporte de desaparición.

Su objetivo es el de garantizar una respuesta institucional amplia, ágil y oportuna en las horas siguientes a la desaparición y estará integrada por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Esta comisión debe actualizar constantemente el expediente de búsqueda, para ello, puede solicitar y debe proporcionar información a los familiares y representantes que tendrán acceso al expediente en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.

En el caso de la presentación de una denuncia, el agente del Ministerio Público que la reciba debe proceder sin dilación a aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión de Búsqueda.

Se propone también, la creación y puesta en operación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y no localizadas. Éste será un registro con información actualizada proporcionada por hospitales, centros de detención y servicios médicos forenses.

La iniciativa considera la conformación de un Consejo Ciudadano integrado por defensores de derechos humanos, especialista y familiares de las víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir al Sistema Estatal de Búsqueda.

La Ley también contempla contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.

Los fiscales serán designados y removidos por el Fiscal General y el Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones dentro del plazo de diez días hábiles.

Para tal efecto, una vez que se realicen los nombramientos respectivos, el Fiscal General debe remitirlos al Congreso del Estado, conjuntamente con los expedientes que contengan la documentación correspondiente, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

Igualmente, se aprueba en el dictamen el Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscalía General, ahora formará parte del Banco Estatal de Datos Forense y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.

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El objetivo de este Registro Estatal es el de concentrar la información, que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoye la localización de los familiares de personas fallecidas no reclamadas.



Por fin Sinaloa tendrá su Ley de Desaparición Forzada de Personas, ya que pese a que el estado está entre los primeros lugares en este tipo de delitos, no se había legislado en esta materia.

En los últimos años y según cifras de la Fiscalía General del Estado, en Sinaloa suman poco más de 2 mil 700 personas desaparecidas, pero organismos independientes y colectivos de búsqueda aseguran que suman más de 5 mil desde el 2008, luego que estalló la llamada narcoguerra que fracturó el Cártel de Sinaloa.

Finalmente, la Sesenta y Tres Legislatura sacó de la congeladora dos iniciativas de la pasada legislatura –PRI y PAS-, y con cuatro más que han presentado los legisladores actuales del PAS, PRI y Morena, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Derechos Humanos y de Justicia, por unanimidad presentaron el dictamen que será aprobado por el pleno en la sesión ordinaria de este martes.

“No dejemos pasar un sólo delito sin que sea denunciado, empecemos juntos a aplicar la quimioterapia más fuerte que conozcamos en contra de los tumores malignos sociales llamados delincuentes, erradiquémoslos de raíz, llevémoslos ante la justicia, especialmente de aquellos que desaparecen a nuestros familiares, a nuestros amigos, a nuestros sinaloenses”, proponen.

En esa iniciativa se contempla la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda cuya finalidad será el asegurar la inmediata movilización de las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y personal especializado, ante un reporte de desaparición.

Su objetivo es el de garantizar una respuesta institucional amplia, ágil y oportuna en las horas siguientes a la desaparición y estará integrada por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Esta comisión debe actualizar constantemente el expediente de búsqueda, para ello, puede solicitar y debe proporcionar información a los familiares y representantes que tendrán acceso al expediente en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.

En el caso de la presentación de una denuncia, el agente del Ministerio Público que la reciba debe proceder sin dilación a aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión de Búsqueda.

Se propone también, la creación y puesta en operación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y no localizadas. Éste será un registro con información actualizada proporcionada por hospitales, centros de detención y servicios médicos forenses.

La iniciativa considera la conformación de un Consejo Ciudadano integrado por defensores de derechos humanos, especialista y familiares de las víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir al Sistema Estatal de Búsqueda.

La Ley también contempla contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.

Los fiscales serán designados y removidos por el Fiscal General y el Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones dentro del plazo de diez días hábiles.

Para tal efecto, una vez que se realicen los nombramientos respectivos, el Fiscal General debe remitirlos al Congreso del Estado, conjuntamente con los expedientes que contengan la documentación correspondiente, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

Igualmente, se aprueba en el dictamen el Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscalía General, ahora formará parte del Banco Estatal de Datos Forense y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.

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El objetivo de este Registro Estatal es el de concentrar la información, que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoye la localización de los familiares de personas fallecidas no reclamadas.



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