/ lunes 13 de septiembre de 2021

Con reforma a Ley Orgánica, cercan al fiscal de Sinaloa

El Congreso actualizó las causales para que el gobernador en turno pueda remover al titular de la Fiscalía General del Estado

Culiacán, Sin.- Todo parece indicar que el fiscal de Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo tiene los días contados al frente de la Fiscalía General del Estado, luego de que el Congreso del Estado, de mayoría morenista, aprobara el viernes pasado reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía para "actualizar causales por las cuales podrá ser removido por el gobernador".

Desde el triunfo de Rubén Rocha Moya en las elecciones del 6 de junio pasado, se comenzó a correr la especie que Ríos Estavillo, elegido para un periodo de siete años, recibiría presiones para dejar el cargo.

Fuentes de la Policía de Investigación señalaron que desde que era presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el abogado constitucionalista entró en serias discrepancias con el titular del Supremo Tribunal de Justicia, Enrique Inzunza Cázares, quien ahora será el brazo operativo y político del gobierno de Rocha Moya, al ocupar la Secretaría General de Gobierno.

Estos desencuentros entre el entonces ombudsman y el Poder Judicial, provocados debido a las impugnaciones de la CEDH y a las investigaciones realizadas al actuar de jueces y magistrados, crecieron con los años.

En marzo de 2017, Ríos Estavillo fue impulsado como fiscal general, luego de las reformas a la Ley Orgánica y a la Constitución para dotar de autonomía a la Fiscalía de Sinaloa, pero con el ascenso de Morena se comenzó a hablar que el actual fiscal no sería sostenido en el cargo, a pesar de que todavía el faltan 2 años y medios para cumplir su periodo de 7 años, como señala el artículo 71 Bis de la Constitución local.

¿SIN DEDICATORIA?

Desde la Tribuna, el pasado viernes 10 de septiembre, el diputado de Morena, Marco Antonio Zazueta, y uno de los promoventes de la "ley sin Ríos", aseguró que era necesaria esta reforma, ya que la Legislatura pasada cayó en "un vacío producido por un error de apreciación".

Foto; Cortesía | Congreso del estado

También puedes leer: Aprueba Congreso el retiro de Magistrado a Inzuza Cázarez

De manera oficial, el Congreso modificó los supuestos para remover al fiscal con "el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General."

De paso incluyeron como obligatorio para el fiscal presentar un Plan Estratégico de Persecución Penal para que la Fiscalía trabaje en hacer su trabajo y hacer cumplir con la ley.

De esta manera, con las reformas al artículo 14, el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas:

I. Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal;

II. Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad.

III. Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

IV. Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y

V. Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Emitido este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

PRESENTAR TRABAJO

El Fiscal General deberá formular el Plan Estratégico de Persecución Penal dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

76

  • Es el artículo de la Constitución que le da 7 años al periodo del Fiscal.

2017

  • Es el año en que fue elegido Juan José Ríos para ocupar la FGE.



Lee más aquí:

Culiacán, Sin.- Todo parece indicar que el fiscal de Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo tiene los días contados al frente de la Fiscalía General del Estado, luego de que el Congreso del Estado, de mayoría morenista, aprobara el viernes pasado reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía para "actualizar causales por las cuales podrá ser removido por el gobernador".

Desde el triunfo de Rubén Rocha Moya en las elecciones del 6 de junio pasado, se comenzó a correr la especie que Ríos Estavillo, elegido para un periodo de siete años, recibiría presiones para dejar el cargo.

Fuentes de la Policía de Investigación señalaron que desde que era presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el abogado constitucionalista entró en serias discrepancias con el titular del Supremo Tribunal de Justicia, Enrique Inzunza Cázares, quien ahora será el brazo operativo y político del gobierno de Rocha Moya, al ocupar la Secretaría General de Gobierno.

Estos desencuentros entre el entonces ombudsman y el Poder Judicial, provocados debido a las impugnaciones de la CEDH y a las investigaciones realizadas al actuar de jueces y magistrados, crecieron con los años.

En marzo de 2017, Ríos Estavillo fue impulsado como fiscal general, luego de las reformas a la Ley Orgánica y a la Constitución para dotar de autonomía a la Fiscalía de Sinaloa, pero con el ascenso de Morena se comenzó a hablar que el actual fiscal no sería sostenido en el cargo, a pesar de que todavía el faltan 2 años y medios para cumplir su periodo de 7 años, como señala el artículo 71 Bis de la Constitución local.

¿SIN DEDICATORIA?

Desde la Tribuna, el pasado viernes 10 de septiembre, el diputado de Morena, Marco Antonio Zazueta, y uno de los promoventes de la "ley sin Ríos", aseguró que era necesaria esta reforma, ya que la Legislatura pasada cayó en "un vacío producido por un error de apreciación".

Foto; Cortesía | Congreso del estado

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De manera oficial, el Congreso modificó los supuestos para remover al fiscal con "el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General."

De paso incluyeron como obligatorio para el fiscal presentar un Plan Estratégico de Persecución Penal para que la Fiscalía trabaje en hacer su trabajo y hacer cumplir con la ley.

De esta manera, con las reformas al artículo 14, el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas:

I. Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal;

II. Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad.

III. Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

IV. Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y

V. Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Emitido este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

PRESENTAR TRABAJO

El Fiscal General deberá formular el Plan Estratégico de Persecución Penal dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

76

  • Es el artículo de la Constitución que le da 7 años al periodo del Fiscal.

2017

  • Es el año en que fue elegido Juan José Ríos para ocupar la FGE.



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