/ lunes 28 de octubre de 2019

Acusados en caso Tiburonario se comprometen ante el juez de control a reparación del daño

Los acusados realizaron la propuesta de reparación del daño material al juez

Culiacán, Sin.- Las defensas particulares de Dionisio “N”, José Luis “N” y Armando “N”, ex funcionarios del Gobierno del Estado acusados por el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, obtuvieron la suspensión condicional del proceso tras proponer actos de reparación del daño material causado al Tiburonario de Mazatlán por la contratación indebida en la construcción de la obra.

En el inicio de audiencia intermedia, los acusados por el daño económico cometido en agravio del Servicio Público, respecto del Gobierno del Estado de Sinaloa y de la paramunicipal Acuario de Mazatlán, propusieron la salida alterna al juez de control, misma que fue aceptada por la parte ofendida, en atención a que el objetivo principal del sistema penal acusatorio es la reparación del daño.

Una vez realizada la propuesta al Juez de Control, el Gobierno del Estado de Sinaloa, en su carácter de ente ofendido por haber aportado los recursos y el seguimiento para la construcción de la obra, manifestó su interés en que dicho daño sea resarcido para que la obra vuelva a funcionar para un nuevo proyecto en beneficio de los mazatlecos y los turistas que lo visitan.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, ante la falta de oposición fundada por parte del ente ofendido, bajo el compromiso del cumplimiento de las condiciones establecidas, consideró la valoración del juzgador en cuanto a la autorización o no de la salida alterna, esto en atención a los principios que rigen el sistema penal acusatorio vigente, el cual tiene como finalidad principal la reparación del daño, en una efectiva tutela de los derechos de las víctimas de los delitos.

Una vez que la autoridad jurisdiccional autorizó la salida alterna propuesta por las defensas particulares de los acusados, consistente en la suspensión condicional del proceso, los tres procesados admitieron encontrarse en condiciones para dar cumplimiento al plan de reparación del daño y lo establecido en la salida alterna.

Dionisio “N”, José Luis “N” y Armando “N”, se comprometieron a la reparación del inmueble en un plazo no mayor a seis meses, a fin de entregarlo en estado funcional y con trabajo garantizado por al menos un año, quedando la Unidad de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública, encargada de la supervisión del cumplimiento de los trabajos cada dos meses.

Los acusados deberán presentarse de manera mensual ante dicha Unidad de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública, además de mantener su lugar de residencia en el mismo domicilio por el tiempo de la suspensión condicional.

Cabe mencionar que las salidas alternas están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el caso de la suspensión condicional, establecida en el artículo 191 del código citado, esta consiste en el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado o los imputados, a una o varias condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido para su procedencia, la cual deberá ser autorizada por el juez de control.



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Culiacán, Sin.- Las defensas particulares de Dionisio “N”, José Luis “N” y Armando “N”, ex funcionarios del Gobierno del Estado acusados por el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, obtuvieron la suspensión condicional del proceso tras proponer actos de reparación del daño material causado al Tiburonario de Mazatlán por la contratación indebida en la construcción de la obra.

En el inicio de audiencia intermedia, los acusados por el daño económico cometido en agravio del Servicio Público, respecto del Gobierno del Estado de Sinaloa y de la paramunicipal Acuario de Mazatlán, propusieron la salida alterna al juez de control, misma que fue aceptada por la parte ofendida, en atención a que el objetivo principal del sistema penal acusatorio es la reparación del daño.

Una vez realizada la propuesta al Juez de Control, el Gobierno del Estado de Sinaloa, en su carácter de ente ofendido por haber aportado los recursos y el seguimiento para la construcción de la obra, manifestó su interés en que dicho daño sea resarcido para que la obra vuelva a funcionar para un nuevo proyecto en beneficio de los mazatlecos y los turistas que lo visitan.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, ante la falta de oposición fundada por parte del ente ofendido, bajo el compromiso del cumplimiento de las condiciones establecidas, consideró la valoración del juzgador en cuanto a la autorización o no de la salida alterna, esto en atención a los principios que rigen el sistema penal acusatorio vigente, el cual tiene como finalidad principal la reparación del daño, en una efectiva tutela de los derechos de las víctimas de los delitos.

Una vez que la autoridad jurisdiccional autorizó la salida alterna propuesta por las defensas particulares de los acusados, consistente en la suspensión condicional del proceso, los tres procesados admitieron encontrarse en condiciones para dar cumplimiento al plan de reparación del daño y lo establecido en la salida alterna.

Dionisio “N”, José Luis “N” y Armando “N”, se comprometieron a la reparación del inmueble en un plazo no mayor a seis meses, a fin de entregarlo en estado funcional y con trabajo garantizado por al menos un año, quedando la Unidad de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública, encargada de la supervisión del cumplimiento de los trabajos cada dos meses.

Los acusados deberán presentarse de manera mensual ante dicha Unidad de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública, además de mantener su lugar de residencia en el mismo domicilio por el tiempo de la suspensión condicional.

Cabe mencionar que las salidas alternas están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el caso de la suspensión condicional, establecida en el artículo 191 del código citado, esta consiste en el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado o los imputados, a una o varias condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido para su procedencia, la cual deberá ser autorizada por el juez de control.



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