/ miércoles 9 de marzo de 2022

Aborto en Sinaloa: errores jurídicos en su despenalización

Con 28 votos a favor, el Congreso del Estado se aprobó la reforma del Código Penal para la despenalización del aborto

Culiacán. Sin.- El 8 de marzo es histórico para Sinaloa, esto debido a que es el día en el cual el Congreso del Estado decidido despenalizar el aborto. Sin embargo, se encontraron ciertos errores que ponen en riesgo los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.

De acuerdo a Ipas México, organismo internacional que tiene por objetivo el acompañamiento a mujeres para ejercer sus derechos sexuales, uno de los errores es que el dictamen emitido tergiversa los conceptos. En lugar de hablar del aborto, se plantea como interrupción del embarazo.

“Interrupción del embarazo es un concepto médico que se utiliza en el marco normativo y regulador de la provisión de servicios de salud, para guiar la atención a las mujeres en las diferentes etapas de la gestación acorde con disposiciones oficiales como la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046)” expresó la subdirectora de la incidencia de Ipas Centroamérica y México, Fernanda Díaz de León Ballesteros en un análisis del dictamen de reforma luego de que se aprobará.

Asimismo, agregó que “aborto es la denominación del delito contenido en la normativa nacional y las locales”. Ante esto, aclaro “Invertir los términos como se hizo en este dictamen generará confusión entre la población, prestadoras y prestadores de los servicios de salud sobre el alcance y legalidad de sus actuaciones en un amplio margen de servicios obstétricos, así como en los sistemas de procuración de justicia, con lo que se abre la posibilidad de criminalización a usuarias y proveedores de los servicios de salud, así como la violación de derechos”.

En otras palabras, la manera en la cual se planteó la “despenalización del aborto” abre las puertas a la criminalización a sucesos reproductivos, esto comprende también a las emergencias obstétricas que resulten en una conclusión temprana póstuma a las 13 semanas de gestación.

El dictamen de reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa para la despenalización del aborto fue aprobado ayer por el Congreso del Estado con 28 votos a favor y nueve abstenciones, de las cuales ocho fueron de la bancada del Partido Sinaloense en su totalidad.

Se criminaliza a quienes aborten en Sinaloa

En el apartado sobre quiénes pueden ser sujetos de penalización, se incluye a quienes realicen partos prematuros o cesáreas realizadas por la salud de la persona embarazada.

Asimismo, otro error que hace ruido es la sanción penal por aborto forzado, el cual deja endeble a mujeres que aborten forzadamente por violencia sexual o física.

Foto: Mario Ibarra | El Sol de Sinaloa

“Desde Ipas Centroamérica y México (CAM) lamentamos que, lo que pretendía ser una reforma progresista que garantizaría los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a decidir sobre su reproducción resulte en la posibilidad de violar sus derechos.” Expreso la directora del Ipas CAM, María Antonieta Alcalde Castro.



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Culiacán. Sin.- El 8 de marzo es histórico para Sinaloa, esto debido a que es el día en el cual el Congreso del Estado decidido despenalizar el aborto. Sin embargo, se encontraron ciertos errores que ponen en riesgo los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.

De acuerdo a Ipas México, organismo internacional que tiene por objetivo el acompañamiento a mujeres para ejercer sus derechos sexuales, uno de los errores es que el dictamen emitido tergiversa los conceptos. En lugar de hablar del aborto, se plantea como interrupción del embarazo.

“Interrupción del embarazo es un concepto médico que se utiliza en el marco normativo y regulador de la provisión de servicios de salud, para guiar la atención a las mujeres en las diferentes etapas de la gestación acorde con disposiciones oficiales como la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046)” expresó la subdirectora de la incidencia de Ipas Centroamérica y México, Fernanda Díaz de León Ballesteros en un análisis del dictamen de reforma luego de que se aprobará.

Asimismo, agregó que “aborto es la denominación del delito contenido en la normativa nacional y las locales”. Ante esto, aclaro “Invertir los términos como se hizo en este dictamen generará confusión entre la población, prestadoras y prestadores de los servicios de salud sobre el alcance y legalidad de sus actuaciones en un amplio margen de servicios obstétricos, así como en los sistemas de procuración de justicia, con lo que se abre la posibilidad de criminalización a usuarias y proveedores de los servicios de salud, así como la violación de derechos”.

En otras palabras, la manera en la cual se planteó la “despenalización del aborto” abre las puertas a la criminalización a sucesos reproductivos, esto comprende también a las emergencias obstétricas que resulten en una conclusión temprana póstuma a las 13 semanas de gestación.

El dictamen de reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa para la despenalización del aborto fue aprobado ayer por el Congreso del Estado con 28 votos a favor y nueve abstenciones, de las cuales ocho fueron de la bancada del Partido Sinaloense en su totalidad.

Se criminaliza a quienes aborten en Sinaloa

En el apartado sobre quiénes pueden ser sujetos de penalización, se incluye a quienes realicen partos prematuros o cesáreas realizadas por la salud de la persona embarazada.

Asimismo, otro error que hace ruido es la sanción penal por aborto forzado, el cual deja endeble a mujeres que aborten forzadamente por violencia sexual o física.

Foto: Mario Ibarra | El Sol de Sinaloa

“Desde Ipas Centroamérica y México (CAM) lamentamos que, lo que pretendía ser una reforma progresista que garantizaría los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a decidir sobre su reproducción resulte en la posibilidad de violar sus derechos.” Expreso la directora del Ipas CAM, María Antonieta Alcalde Castro.



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