/ viernes 3 de mayo de 2019

8 razones por las que te niegan la Visa

México tiene el 75.07% de aprobación en visa de turista

Culiacán, Sin. La visa de turista es uno de los tramites mas realizados por extranjeros que intentan ingresar al territorio americano, es por eso que su aprobación requiere de ciertos requisitos . En mexico se presenta un porcentaje de aprobación del 75.07%, siendo Argentina el pais con mejor aceptación con un 97% aproximadamente y Venezuela el menos aprobado.

Aquí te dejamos algunos puntos que debes tomar en cuneta para que tu visa no sea rechazada:

No mostrar estabilidad económica, no tener algún vínculo importante con tu país natal (Inmuebles, trabajo o conyugue) estos son algunas trabas que no te favorecerán para la aprobación de tu visa tipo B2 mejor conocida como de turista. También haber cometido un delito relacionado con las drogas, falta de información e ingresos económicos, pueden provocar la negación de Visa.

Después de realizar todos los trámites requeridos y haber pagado 160 USD de tu cita consular (3 mil 40 pesos mexicanos a un tipo de cambio de 19 pesos), el interesado asiste a una entrevista con un oficial consular en la embajada de Estados Unidos, la cual cuenta con 10 sedes en México, es ahí donde darán el “visto bueno” para otorgar la visa tipo B2.

Con base en las especificaciones para la Negociación de Visa, Inmmigration and Nationality Act (INA), en Estados Unidos, la autoridad decide si el individuo cumple con lo establecido. Entonces, si la oficina de Asuntos Consulares identifica alguna de las siguientes razones, la persona no obtendrá Visa:

1. No demostró su regreso al país de residencia: Si el oficial detecta una presunción de ser un “inmigrante internacional”, según la Sección 214 (b) automáticamente es rechazada la Visa.

2. Falta de recursos económicos: Individuos desempleados o con bajos ingresos [INA sección 212 (a) (4)].

3. Llenado de solicitud incompleto: Falta documentación de respaldo requerida según la Sección 221 (g) de INA.

4. Cometer delitos en materia de drogas: Si te viste involucrado en una situación de este tipo, da por hecho que no te darán la visa, según la Sección 212 (a) (2) (A) (i) (II) del INA.

5. Declarado culpable de un delito que involucra ‘torpeza moral’ (Sección 212 (a) (2) (A) (i) (I) del INA.

6. Presentar datos erróneos: Este acto puede afectarte negativamente, puesto que el consular puede argumentar un intento de engaño (Sección 212 (a) (6) (C) (i) del INA).

7. Violar la ley de inmigración: Si alguna vez cruzaste la frontera de forma ilegal, es decir “de mojado”, no es un hecho el rechazo pero será más difícil conseguirla.

8. Tener dos o más condenas penales: Sección 212 (a) (2) (B).

Lo anterior, son tan sólo algunas razones por las que podrían negarte la Visa. De ahí que puedes volver a intentar tramitarla de nueva cuenta, sin embargo no recuperarás el dinero invertido con anterioridad.

También lee: Quirino inicia obra de drenaje en Surutato

Si tu tramite es renovar tu visa considera lo siguiente:

IMPORTANCIA DE COMPROBAR QUE SE SALIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.

Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.

Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a:

· Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.

· Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y

· Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:

· Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.

· Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.

· Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.

· Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos. Información tomada por : Consulmex y TusBuenasNoticias



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Culiacán, Sin. La visa de turista es uno de los tramites mas realizados por extranjeros que intentan ingresar al territorio americano, es por eso que su aprobación requiere de ciertos requisitos . En mexico se presenta un porcentaje de aprobación del 75.07%, siendo Argentina el pais con mejor aceptación con un 97% aproximadamente y Venezuela el menos aprobado.

Aquí te dejamos algunos puntos que debes tomar en cuneta para que tu visa no sea rechazada:

No mostrar estabilidad económica, no tener algún vínculo importante con tu país natal (Inmuebles, trabajo o conyugue) estos son algunas trabas que no te favorecerán para la aprobación de tu visa tipo B2 mejor conocida como de turista. También haber cometido un delito relacionado con las drogas, falta de información e ingresos económicos, pueden provocar la negación de Visa.

Después de realizar todos los trámites requeridos y haber pagado 160 USD de tu cita consular (3 mil 40 pesos mexicanos a un tipo de cambio de 19 pesos), el interesado asiste a una entrevista con un oficial consular en la embajada de Estados Unidos, la cual cuenta con 10 sedes en México, es ahí donde darán el “visto bueno” para otorgar la visa tipo B2.

Con base en las especificaciones para la Negociación de Visa, Inmmigration and Nationality Act (INA), en Estados Unidos, la autoridad decide si el individuo cumple con lo establecido. Entonces, si la oficina de Asuntos Consulares identifica alguna de las siguientes razones, la persona no obtendrá Visa:

1. No demostró su regreso al país de residencia: Si el oficial detecta una presunción de ser un “inmigrante internacional”, según la Sección 214 (b) automáticamente es rechazada la Visa.

2. Falta de recursos económicos: Individuos desempleados o con bajos ingresos [INA sección 212 (a) (4)].

3. Llenado de solicitud incompleto: Falta documentación de respaldo requerida según la Sección 221 (g) de INA.

4. Cometer delitos en materia de drogas: Si te viste involucrado en una situación de este tipo, da por hecho que no te darán la visa, según la Sección 212 (a) (2) (A) (i) (II) del INA.

5. Declarado culpable de un delito que involucra ‘torpeza moral’ (Sección 212 (a) (2) (A) (i) (I) del INA.

6. Presentar datos erróneos: Este acto puede afectarte negativamente, puesto que el consular puede argumentar un intento de engaño (Sección 212 (a) (6) (C) (i) del INA).

7. Violar la ley de inmigración: Si alguna vez cruzaste la frontera de forma ilegal, es decir “de mojado”, no es un hecho el rechazo pero será más difícil conseguirla.

8. Tener dos o más condenas penales: Sección 212 (a) (2) (B).

Lo anterior, son tan sólo algunas razones por las que podrían negarte la Visa. De ahí que puedes volver a intentar tramitarla de nueva cuenta, sin embargo no recuperarás el dinero invertido con anterioridad.

También lee: Quirino inicia obra de drenaje en Surutato

Si tu tramite es renovar tu visa considera lo siguiente:

IMPORTANCIA DE COMPROBAR QUE SE SALIO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.

Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.

Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a:

· Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.

· Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y

· Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:

· Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.

· Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.

· Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.

· Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos. Información tomada por : Consulmex y TusBuenasNoticias



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