/ viernes 15 de julio de 2022

El SAT otorga prórroga para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes

La prórroga que el SAT otorgara, estará vigente hasta el 31 de diciembre de este 2022

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), otorgará una prórroga facilidades a todos los contribuyentes de presentar hasta el 31 de diciembre del presente año, para cumplir con sus obligaciones fiscales. 

Así lo dio a conocer el SAT a través de un comunicado, en donde especificaba que todos los contribuyentes tenían hasta fin de año para ponerse al corriente en sus obligaciones.

También puedes leer: El SAT no te multará por no darte de alta en el RFC a los 18 años

¿Qué obligaciones fiscales entran en la prórroga?

Las obligaciones que entran en esta prórroga de seis meses entran los siguientes trámites:

  • Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores al 2022.
  • El uso de factura electrónica 3.3 porque la a partir del 1 de enero del 2023 entrará la versión 4.0 de manera obligatoria.
  • Contribuyentes del régimen simplificado de confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura Fácil y Mi Nómina a través de Mis Cuentas, sin la necesidad de contar con una E. firma o de un Certificado de un Sello Digital, hasta la fecha señalada.
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su E. Firma activa a más tardar el 31 de diciembre del 2022.
  • Se extiende prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto a efecto que durante dicho periodo no les sea aplicable la multa.

La obligación de la factura 4.0

De acuerdo con el comunicado que emitió el SAT, la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, la secretaría pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.

Dato

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) busca con esto aumentar la recaudación fiscal y disminuir la evasión y elución fiscal, además de combatir la corrupción.


La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), otorgará una prórroga facilidades a todos los contribuyentes de presentar hasta el 31 de diciembre del presente año, para cumplir con sus obligaciones fiscales. 

Así lo dio a conocer el SAT a través de un comunicado, en donde especificaba que todos los contribuyentes tenían hasta fin de año para ponerse al corriente en sus obligaciones.

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¿Qué obligaciones fiscales entran en la prórroga?

Las obligaciones que entran en esta prórroga de seis meses entran los siguientes trámites:

  • Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores al 2022.
  • El uso de factura electrónica 3.3 porque la a partir del 1 de enero del 2023 entrará la versión 4.0 de manera obligatoria.
  • Contribuyentes del régimen simplificado de confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura Fácil y Mi Nómina a través de Mis Cuentas, sin la necesidad de contar con una E. firma o de un Certificado de un Sello Digital, hasta la fecha señalada.
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su E. Firma activa a más tardar el 31 de diciembre del 2022.
  • Se extiende prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto a efecto que durante dicho periodo no les sea aplicable la multa.

La obligación de la factura 4.0

De acuerdo con el comunicado que emitió el SAT, la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, la secretaría pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.

Dato

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) busca con esto aumentar la recaudación fiscal y disminuir la evasión y elución fiscal, además de combatir la corrupción.


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