/ miércoles 15 de mayo de 2024

Candidatos a alcaldes sí podrán ser “pluris”; determina tribunal

Este martes, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció que lo determinado por el tribunal local en materia de las “pluris” de los candidatos a alcaldes fue erróneo

Culiacán, Sin. -Por unanimidad, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Guadalajara sentenció en contra de lo resuelto por el Tribunal Electoral de Sinaloa en relación con que las y los candidatos a las alcaldías no podrían contender a la par por una regiduría plurinominal en la primera posición.

De esta forma, se resuelve que, en efecto, los candidatos a las presidencias municipales pueden también integrar la lista de regidores plurinominales en cada uno de los municipios.

También puedes leer: Habrá debate para candidatos a diputados federales: Jorge Luis Ruelas

El resolutivo del Tribunal de Guadalajara fue producto de una impugnación promovida por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano el pasado 14 de abril.

Durante la lectura de la sentencia, se determinó la revocación de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa por contravenir lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

“Se ordena dejar sin efecto cualquier acto emitido en cumplimiento del fallo local o que se oponga a lo que los magistrados de la Sala Superior hayan determinado”, se expone en la sentencia.

De acuerdo con los marcos jurídicos, lo conducente será que el órgano electoral resuelva que las listas de candidatos a regidores plurinominales queden como se registró desde un inicio del proceso electoral.

Esto se hará de manera automática en acato a lo dispuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



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Culiacán, Sin. -Por unanimidad, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Guadalajara sentenció en contra de lo resuelto por el Tribunal Electoral de Sinaloa en relación con que las y los candidatos a las alcaldías no podrían contender a la par por una regiduría plurinominal en la primera posición.

De esta forma, se resuelve que, en efecto, los candidatos a las presidencias municipales pueden también integrar la lista de regidores plurinominales en cada uno de los municipios.

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El resolutivo del Tribunal de Guadalajara fue producto de una impugnación promovida por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano el pasado 14 de abril.

Durante la lectura de la sentencia, se determinó la revocación de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa por contravenir lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

“Se ordena dejar sin efecto cualquier acto emitido en cumplimiento del fallo local o que se oponga a lo que los magistrados de la Sala Superior hayan determinado”, se expone en la sentencia.

De acuerdo con los marcos jurídicos, lo conducente será que el órgano electoral resuelva que las listas de candidatos a regidores plurinominales queden como se registró desde un inicio del proceso electoral.

Esto se hará de manera automática en acato a lo dispuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



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