/ lunes 7 de junio de 2021

Una victoria más para el Partido Sinaloense (PAS)

Desde su fundación el 14 de agosto del 2012, el Partido Sinaloense (PAS) se ha distinguido siempre por la institucionalidad, el respeto a las leyes electorales, un compromiso irrestricto con la convivencia democrática y el acatamiento de las resoluciones tanto de las autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales.


Y cuando legítimamente hemos discrepado de su accionar, hacemos uso inmediatamente de los mecanismos y recursos contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de fundar y motivar nuestras diferencias con la autoridad o con alguno(s) de los partidos políticos existentes.


El caso más reciente ha sido la interpretación restrictiva y violatoria de derechos humanos que había hecho la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al invalidar (temporalmente) las candidaturas comunes del PAS y Morena en los ayuntamientos de Culiacán y Mazatlán, y los distritos electorales 05, 11, 15, 16, 20 y 22, en el marco del actual proceso electoral.


El quid de la litis son dos disposiciones contempladas en los artículos 115 y 116 de nuestra Carta Magna que establecen lo siguiente:


Artículo 115: “Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


Artículo 116: “Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


A todas luces y haciendo una interpretación garantista, la Constitución establece como obligación para reelegirse que te registre uno de los partidos que te haya postulado en primera instancia pero no prohíbe que se sumen otros partidos para la nueva postulación en busca de la reelección.


Y esto lo deja muy clara la Sala Superior del TEPJF en una de las conclusiones del Recurso de Reconsideración interpuesto por el PAS y que consta en la sentencia definitiva con folio SUP-REC-612/2021 emitida en pasado miércoles 2 de junio: “La Sala Regional Guadalajara realizó un análisis constitucional inexacto del artículo 115 y 116 de la Constitución general, con lo cual se afecta el derecho de los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en la primera elección pretendan hacerlo nuevamente bajo la modalidad de candidatura común con otros partidos que no participaron en la primera postulación”. Y concluye, “Esta Sala Superior considera que . . . no existe impedimento para que Morena y el PAS postulen, en candidatura común, a las personas que aparecen como candidatas a las diputaciones locales (y ayuntamientos) por vía de la elección consecutiva en el estado de Sinaloa”.


El PAS debutó exitosamente en el litigio electoral desde el mismo día de su registro, cuando el antiguo Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa quiso negarnos infructuosamente el financiamiento público para el año fraccionado (Agosto-diciembre) del 2012. La que comentamos hoy es una de las muchas victorias que hemos tenido en tribunales, y se deben únicamente a nuestra convicción de luchar siempre por la aplicación más justa y garantista del derecho electoral mexicano.

Culiacán Sinaloa, a 7 de junio del 2021.

Gracias y si pueden quédense en casa.

Desde su fundación el 14 de agosto del 2012, el Partido Sinaloense (PAS) se ha distinguido siempre por la institucionalidad, el respeto a las leyes electorales, un compromiso irrestricto con la convivencia democrática y el acatamiento de las resoluciones tanto de las autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales.


Y cuando legítimamente hemos discrepado de su accionar, hacemos uso inmediatamente de los mecanismos y recursos contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de fundar y motivar nuestras diferencias con la autoridad o con alguno(s) de los partidos políticos existentes.


El caso más reciente ha sido la interpretación restrictiva y violatoria de derechos humanos que había hecho la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al invalidar (temporalmente) las candidaturas comunes del PAS y Morena en los ayuntamientos de Culiacán y Mazatlán, y los distritos electorales 05, 11, 15, 16, 20 y 22, en el marco del actual proceso electoral.


El quid de la litis son dos disposiciones contempladas en los artículos 115 y 116 de nuestra Carta Magna que establecen lo siguiente:


Artículo 115: “Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


Artículo 116: “Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


A todas luces y haciendo una interpretación garantista, la Constitución establece como obligación para reelegirse que te registre uno de los partidos que te haya postulado en primera instancia pero no prohíbe que se sumen otros partidos para la nueva postulación en busca de la reelección.


Y esto lo deja muy clara la Sala Superior del TEPJF en una de las conclusiones del Recurso de Reconsideración interpuesto por el PAS y que consta en la sentencia definitiva con folio SUP-REC-612/2021 emitida en pasado miércoles 2 de junio: “La Sala Regional Guadalajara realizó un análisis constitucional inexacto del artículo 115 y 116 de la Constitución general, con lo cual se afecta el derecho de los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en la primera elección pretendan hacerlo nuevamente bajo la modalidad de candidatura común con otros partidos que no participaron en la primera postulación”. Y concluye, “Esta Sala Superior considera que . . . no existe impedimento para que Morena y el PAS postulen, en candidatura común, a las personas que aparecen como candidatas a las diputaciones locales (y ayuntamientos) por vía de la elección consecutiva en el estado de Sinaloa”.


El PAS debutó exitosamente en el litigio electoral desde el mismo día de su registro, cuando el antiguo Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa quiso negarnos infructuosamente el financiamiento público para el año fraccionado (Agosto-diciembre) del 2012. La que comentamos hoy es una de las muchas victorias que hemos tenido en tribunales, y se deben únicamente a nuestra convicción de luchar siempre por la aplicación más justa y garantista del derecho electoral mexicano.

Culiacán Sinaloa, a 7 de junio del 2021.

Gracias y si pueden quédense en casa.