/ martes 22 de septiembre de 2020

Sentencias públicas por el derecho a informar

De acuerdo con la organización “equis” Sinaloa hasta el año pasado ocupaba el lugar número 8 en el ranking de opacidad judicial en México, considerando que las sentencias no eran de interés público, ni eran publicadas. El primer lugar de este ranking lo tenía Estado de México, segundo Aguascalientes y tercero Morelos; siendo el estado con menos opacidad Yucatán.

El derecho a la información previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Este derecho constituye un derecho humano reconocido en tratados internacionales, con el objetivo de que las personas puedan acceder al mismo en otros países sin restricción alguna.

Es por ello que se emitió a nivel nacional la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo uno de sus objetivos principales es garantizar que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismos del estado, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como cualquier personas física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federales, estatales y municipales, ES PÚBLICA Y ACCESIBLE A CUALQUIER PERSONA, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta legislación define que será información de interés público, toda aquella que resulte útil para que el público comprenda las actividades que lleven a cabo los órganos públicos para lo que se ejercen los recursos públicos, así mismo determina que los datos que proporcionen deberán ser: abiertos, accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles y de libre uso ¿Sabía Usted que con clic debería abrir todo el gasto de la CFE? O bien, ¿Sabía Usted que con clic debería obtener desde la nómina hasta los gastos anuales del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa? (por ejemplo)

Este derecho es reconocido como un derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para que precisamente las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad, el individuo comprenda su existencia y entorno de manera razonada y pueda tomar cualquier tipo de decisiones o desarrolle cualquier actividad que considere necesaria para el perfeccionamiento de su personalidad.

Sin embargo, a nivel nacional el Poder Judicial NO cumplía hasta el año pasado con su obligación de implementar políticas de transparencia pro-activas, de acuerdo con el estudio publicado por la organización “equis”, en virtud de que las sentencias no eran la única información pública que dichos órganos tienen que difundir, si no toda aquella que es considerada relevante para la sociedad.

A pesar de ello, el Poder Judicial es uno de los órganos autónomos del estado con más presupuesto para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía y a su vez la transparencia de esta, tan solo en los últimos dos años se han asignado más de 120 mil millones de pesos para que la población pueda acceder de manera gratuita a la justicia, pronta, expedita e imparcial que el estado debe brindar ¿La ha utilizado?

Es por ello, que el pasado 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73 fracción II, la cuál determina a todos los poderes judiciales federales y estatales a difundir las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, previendo a las entidades federativas un plazo de 180 días para reformar sus legislaciones estatales donde se adicionen dichas adecuaciones.

Por lo que el pasado 17 de septiembre el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la reforma al artículo 98 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, para que las sentencias emitidas del Poder Judicial, órganos jurisdiccionales administrativos, laborales y electorales, difundan en versión pública las sentencias que emiten.

El Poder Judicial en Sinaloa, en su informe 2019, comunicó que tan solo en los asuntos de materia mercantil había terminado durante ese año 10,876 asuntos, en materia civil 735 y en materia familiar 19,520, de los cuáles solamente se tiene en versión pública a través del portal de transparencia se registraron 438 resoluciones publicadas, las cuáles el 27% representan resoluciones que declararon la improcedencia de los juicios ¿será esto de interés público?; este órgano de justicia, el año pasado tuvo asignado en el presupuesto de egresos estatal 563 millones de pesos, aumentando para este año a 608 millones de pesos.

Otra de las instancias que deberá cumplir con esta reforma en el estado de Sinaloa, a partir del 9 de febrero del 2021, será el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, quién resuelve las controversias en materia laboral de los trabajadores frente al propio Estado (como patrón), toda una caja de pandora que NUNCA se ha querido ventilar ¡imagínese ahora!

Este órgano de justicia administrativa en materia laboral, con 4 millones de pesos asignados para el ejercicio de sus funciones en este año, entre el periodo 2018 a 2019 se encontró a través del portal de transparencia que más de 200 usuarios han solicitado su sentencia laboral por esta vía y este órgano en su gran mayoría ha dado respuesta que dicha información es de carácter reservada; solamente ha proporcionado 12 sentencias durante ese periodo.

Otra instancia de similar competencia jurídica es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, quién de acuerdo con sus informes publicados en transparencia durante el año 2019 resolvió el 23% de las demandas ingresadas durante ese año y solamente publicó en versión pública mediante el portal de transparencia 83 de ellas. Este órgano tenia asignado en 2019 un presupuesto de más de 35 millones de pesos y para este año se presupuestó un monto de más de 40 millones de pesos.

El acceso a la información pública de los organismos del Estado permite a la población conocer la naturaleza jurídica del propio Estado como ente público.

El poder de la información permite entrar al escritorio público del funcionariado que maneja el gasto público para satisfacer las necesidades, pero también las políticas públicas; evitar las “fake news” y entablar conversaciones con fuentes oficiales. Es por eso, que es un derecho de la ciudadanía y una obligación de la autoridad proporcionar esa información, pero ¿Quién revisa la integración de esta información?

Para ello, existe el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a nivel federal y en el ámbito local el Consejo Estatal para el Acceso a la Información Pública, que anualmente publica la evaluación del cumplimiento de obligaciones de transparencia, de donde se muestra que en el 2019 el Poder Judicial (Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa) cumple con el 100% de estas obligaciones, mientras que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa alcanzó el 89% de cumplimiento, siendo que este último publica todas sus resoluciones a través de su portal oficial ¿Estos criterios de evaluación garantizarán el derecho a la información de la ciudadanía? o serán criterios de revisión “a modo”.

De acuerdo con la organización “equis” Sinaloa hasta el año pasado ocupaba el lugar número 8 en el ranking de opacidad judicial en México, considerando que las sentencias no eran de interés público, ni eran publicadas. El primer lugar de este ranking lo tenía Estado de México, segundo Aguascalientes y tercero Morelos; siendo el estado con menos opacidad Yucatán.

El derecho a la información previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Este derecho constituye un derecho humano reconocido en tratados internacionales, con el objetivo de que las personas puedan acceder al mismo en otros países sin restricción alguna.

Es por ello que se emitió a nivel nacional la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo uno de sus objetivos principales es garantizar que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismos del estado, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como cualquier personas física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federales, estatales y municipales, ES PÚBLICA Y ACCESIBLE A CUALQUIER PERSONA, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta legislación define que será información de interés público, toda aquella que resulte útil para que el público comprenda las actividades que lleven a cabo los órganos públicos para lo que se ejercen los recursos públicos, así mismo determina que los datos que proporcionen deberán ser: abiertos, accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles y de libre uso ¿Sabía Usted que con clic debería abrir todo el gasto de la CFE? O bien, ¿Sabía Usted que con clic debería obtener desde la nómina hasta los gastos anuales del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa? (por ejemplo)

Este derecho es reconocido como un derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para que precisamente las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad, el individuo comprenda su existencia y entorno de manera razonada y pueda tomar cualquier tipo de decisiones o desarrolle cualquier actividad que considere necesaria para el perfeccionamiento de su personalidad.

Sin embargo, a nivel nacional el Poder Judicial NO cumplía hasta el año pasado con su obligación de implementar políticas de transparencia pro-activas, de acuerdo con el estudio publicado por la organización “equis”, en virtud de que las sentencias no eran la única información pública que dichos órganos tienen que difundir, si no toda aquella que es considerada relevante para la sociedad.

A pesar de ello, el Poder Judicial es uno de los órganos autónomos del estado con más presupuesto para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía y a su vez la transparencia de esta, tan solo en los últimos dos años se han asignado más de 120 mil millones de pesos para que la población pueda acceder de manera gratuita a la justicia, pronta, expedita e imparcial que el estado debe brindar ¿La ha utilizado?

Es por ello, que el pasado 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73 fracción II, la cuál determina a todos los poderes judiciales federales y estatales a difundir las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, previendo a las entidades federativas un plazo de 180 días para reformar sus legislaciones estatales donde se adicionen dichas adecuaciones.

Por lo que el pasado 17 de septiembre el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la reforma al artículo 98 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, para que las sentencias emitidas del Poder Judicial, órganos jurisdiccionales administrativos, laborales y electorales, difundan en versión pública las sentencias que emiten.

El Poder Judicial en Sinaloa, en su informe 2019, comunicó que tan solo en los asuntos de materia mercantil había terminado durante ese año 10,876 asuntos, en materia civil 735 y en materia familiar 19,520, de los cuáles solamente se tiene en versión pública a través del portal de transparencia se registraron 438 resoluciones publicadas, las cuáles el 27% representan resoluciones que declararon la improcedencia de los juicios ¿será esto de interés público?; este órgano de justicia, el año pasado tuvo asignado en el presupuesto de egresos estatal 563 millones de pesos, aumentando para este año a 608 millones de pesos.

Otra de las instancias que deberá cumplir con esta reforma en el estado de Sinaloa, a partir del 9 de febrero del 2021, será el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, quién resuelve las controversias en materia laboral de los trabajadores frente al propio Estado (como patrón), toda una caja de pandora que NUNCA se ha querido ventilar ¡imagínese ahora!

Este órgano de justicia administrativa en materia laboral, con 4 millones de pesos asignados para el ejercicio de sus funciones en este año, entre el periodo 2018 a 2019 se encontró a través del portal de transparencia que más de 200 usuarios han solicitado su sentencia laboral por esta vía y este órgano en su gran mayoría ha dado respuesta que dicha información es de carácter reservada; solamente ha proporcionado 12 sentencias durante ese periodo.

Otra instancia de similar competencia jurídica es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, quién de acuerdo con sus informes publicados en transparencia durante el año 2019 resolvió el 23% de las demandas ingresadas durante ese año y solamente publicó en versión pública mediante el portal de transparencia 83 de ellas. Este órgano tenia asignado en 2019 un presupuesto de más de 35 millones de pesos y para este año se presupuestó un monto de más de 40 millones de pesos.

El acceso a la información pública de los organismos del Estado permite a la población conocer la naturaleza jurídica del propio Estado como ente público.

El poder de la información permite entrar al escritorio público del funcionariado que maneja el gasto público para satisfacer las necesidades, pero también las políticas públicas; evitar las “fake news” y entablar conversaciones con fuentes oficiales. Es por eso, que es un derecho de la ciudadanía y una obligación de la autoridad proporcionar esa información, pero ¿Quién revisa la integración de esta información?

Para ello, existe el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a nivel federal y en el ámbito local el Consejo Estatal para el Acceso a la Información Pública, que anualmente publica la evaluación del cumplimiento de obligaciones de transparencia, de donde se muestra que en el 2019 el Poder Judicial (Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa) cumple con el 100% de estas obligaciones, mientras que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa alcanzó el 89% de cumplimiento, siendo que este último publica todas sus resoluciones a través de su portal oficial ¿Estos criterios de evaluación garantizarán el derecho a la información de la ciudadanía? o serán criterios de revisión “a modo”.