/ viernes 6 de mayo de 2022

“Se fue por voluntad propia”

Poco antes del medio día del 05 de mayo de 2022, círculo en portales de noticias, la declaración del Secretario de Seguridad Pública, Cristobal Castañeda Camarillo, en torno a los hechos sucedidos un día antes donde se denunció la privación de la libertad de una adolescente de 13 años, afuera de una escuela en una sindicatura de Culiacán; aludió que no fue raptada, sino que se fue por voluntad propia. Desconoce el secretario que el supuesto consentimiento de la víctima puede estar siendo coaccionado, y que no le corresponde a su representación emitir juicios o valoraciones respecto al caso.


El 04 de mayo de 2022, en un evento sobrio pero en la más importante sede de los poderes estatales de Sinaloa, se llevaba a cabo en el salón gobernadores, la instalación de la Mesa Técnica de Coordinación Institucional para Promover el Acceso a la Justicia y la atención de Mujeres y Niñas; certeros discursos fueron disertados por el Gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, la Secretaria de las Mujeres, María Teresa Guerra Ochoa y la Titular de CONAVIM, Fabiola Alanís Sámano, también la Fiscal General del Estado, Sara Bruna Quiñonez Estrada, emitió algunas palabras.


Posteriormente, aprovechando la presencia en Sinaloa de Fabiola Alanís Sámano, se instalo en el ayuntamiento de Culiacán, el Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. De ambos eventos la promoción y difusión fue amplia e inmediata.


Más tarde en redes sociales, la familia de la adolescente de 13 años que había desaparecido, emitió alertas para dar con su paradero. No fue así para la fiscalía general del estado de Sinaloa, en sus redes sociales o sitio web oficial no hay ficha para la búsqueda o localización, o comunicado alguno, no al menos hasta el día siguiente. Se sabe por medio de cuenta de twitter de Cristobal Camarillo y notas de periódicos que alrededor de las 10:58 de la noche, se había localizado a la adolescente sana y salva.


Esa mañana del 05 de mayo en las redes sociales de SeMujeres, tampoco se observaba manifestación alguna que coadyuvará en la búsqueda y localización de la adolescente, y/o expresión de rechazo a los hechos que presuntamente podrían constituir la comisión de un delito.


Nuestro Código Penal para los casos del “robo de la novia”, contemplaba en el capítulo III el rapto, que castigaba a quien sustrajera o retuviera a una persona para realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, se persiguia por querella y la pena podia ser mayor de 10 años, conforme las agravantes.


Cuando se admitió la solicitud de alerta de violencia de género en Sinaloa en marzo de 2016, en el informe del grupo de trabajo se advirtió que debía derogarse de nuestro código la figura de rapto para ser sancionado como secuestro.


En el año 2019 el Congreso Local de Sinaloa dio cumplimiento a tales recomendaciones, derogó el delito de rapto, y estableció el delito de privación de la libertad personal, en el ánimo de proteger a las mujeres de la práctica cultural del ”robo de la novia”, sin embargo, los artículos 164 bis y 165 recibieron declaración de invalidez de la SCJN por considerarse materia de la legislación federal. De tal manera que actualmente este tipo de prácticas están prohibidas y consideradas como secuestro, conforme la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.


La unión forzada y el matrimonio infantil afecta principalmente a niñas, y adolescentes, no son exclusivas en las comunidades indígenas como la vox populi señala. Estos actos continuan sucediendo bajo la justificación de tradiciones culturales y costumbres, son nocivas, perjudiciales y violatorias de derechos humanos; principalmente las afecta a ellas con la separación en su entorno familiar, social, y comunitario, las limita en el acceso a la educación, las coloca en situación de vulnerabilidad, pobreza, precariedad, abuso sexual, violencia y las expone a embarazos riesgosos.


Son uniones forzadas, sin el consentimiento de ellas. En el año 2015, la Organización Civil Save the Children señaló que en México había 75,446 adolescentes entre 12 y 17 años casados, y de estos el 72.4% no asistió a la escuela, siendo el mayor porcentaje mujeres.


En marzo de 2019 se aprobaron reformas al Código Civil Federal para prohibir el matrimonio antes de los 18 años de edad, y posteriormente en las entidades federativas que mantenían tales disposiciones. Aún con los avances legislativos, las uniones forzadas entre menores de edad y el matrimonio infantil sigue siendo una triste realidad.


A través de este espacio se exije a las autoridades una investigación con perspectiva de género, no descartar per se, toda vez que la integridad de la adolescente fue puesta en riesgo, y que probablemente se cometió un delito en contra de ella. Asimismo que las autoridades le brinden toda la asistencia jurídica, médica, de servicio social, y medidas de protección.

Poco antes del medio día del 05 de mayo de 2022, círculo en portales de noticias, la declaración del Secretario de Seguridad Pública, Cristobal Castañeda Camarillo, en torno a los hechos sucedidos un día antes donde se denunció la privación de la libertad de una adolescente de 13 años, afuera de una escuela en una sindicatura de Culiacán; aludió que no fue raptada, sino que se fue por voluntad propia. Desconoce el secretario que el supuesto consentimiento de la víctima puede estar siendo coaccionado, y que no le corresponde a su representación emitir juicios o valoraciones respecto al caso.


El 04 de mayo de 2022, en un evento sobrio pero en la más importante sede de los poderes estatales de Sinaloa, se llevaba a cabo en el salón gobernadores, la instalación de la Mesa Técnica de Coordinación Institucional para Promover el Acceso a la Justicia y la atención de Mujeres y Niñas; certeros discursos fueron disertados por el Gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, la Secretaria de las Mujeres, María Teresa Guerra Ochoa y la Titular de CONAVIM, Fabiola Alanís Sámano, también la Fiscal General del Estado, Sara Bruna Quiñonez Estrada, emitió algunas palabras.


Posteriormente, aprovechando la presencia en Sinaloa de Fabiola Alanís Sámano, se instalo en el ayuntamiento de Culiacán, el Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. De ambos eventos la promoción y difusión fue amplia e inmediata.


Más tarde en redes sociales, la familia de la adolescente de 13 años que había desaparecido, emitió alertas para dar con su paradero. No fue así para la fiscalía general del estado de Sinaloa, en sus redes sociales o sitio web oficial no hay ficha para la búsqueda o localización, o comunicado alguno, no al menos hasta el día siguiente. Se sabe por medio de cuenta de twitter de Cristobal Camarillo y notas de periódicos que alrededor de las 10:58 de la noche, se había localizado a la adolescente sana y salva.


Esa mañana del 05 de mayo en las redes sociales de SeMujeres, tampoco se observaba manifestación alguna que coadyuvará en la búsqueda y localización de la adolescente, y/o expresión de rechazo a los hechos que presuntamente podrían constituir la comisión de un delito.


Nuestro Código Penal para los casos del “robo de la novia”, contemplaba en el capítulo III el rapto, que castigaba a quien sustrajera o retuviera a una persona para realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, se persiguia por querella y la pena podia ser mayor de 10 años, conforme las agravantes.


Cuando se admitió la solicitud de alerta de violencia de género en Sinaloa en marzo de 2016, en el informe del grupo de trabajo se advirtió que debía derogarse de nuestro código la figura de rapto para ser sancionado como secuestro.


En el año 2019 el Congreso Local de Sinaloa dio cumplimiento a tales recomendaciones, derogó el delito de rapto, y estableció el delito de privación de la libertad personal, en el ánimo de proteger a las mujeres de la práctica cultural del ”robo de la novia”, sin embargo, los artículos 164 bis y 165 recibieron declaración de invalidez de la SCJN por considerarse materia de la legislación federal. De tal manera que actualmente este tipo de prácticas están prohibidas y consideradas como secuestro, conforme la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.


La unión forzada y el matrimonio infantil afecta principalmente a niñas, y adolescentes, no son exclusivas en las comunidades indígenas como la vox populi señala. Estos actos continuan sucediendo bajo la justificación de tradiciones culturales y costumbres, son nocivas, perjudiciales y violatorias de derechos humanos; principalmente las afecta a ellas con la separación en su entorno familiar, social, y comunitario, las limita en el acceso a la educación, las coloca en situación de vulnerabilidad, pobreza, precariedad, abuso sexual, violencia y las expone a embarazos riesgosos.


Son uniones forzadas, sin el consentimiento de ellas. En el año 2015, la Organización Civil Save the Children señaló que en México había 75,446 adolescentes entre 12 y 17 años casados, y de estos el 72.4% no asistió a la escuela, siendo el mayor porcentaje mujeres.


En marzo de 2019 se aprobaron reformas al Código Civil Federal para prohibir el matrimonio antes de los 18 años de edad, y posteriormente en las entidades federativas que mantenían tales disposiciones. Aún con los avances legislativos, las uniones forzadas entre menores de edad y el matrimonio infantil sigue siendo una triste realidad.


A través de este espacio se exije a las autoridades una investigación con perspectiva de género, no descartar per se, toda vez que la integridad de la adolescente fue puesta en riesgo, y que probablemente se cometió un delito en contra de ella. Asimismo que las autoridades le brinden toda la asistencia jurídica, médica, de servicio social, y medidas de protección.