/ jueves 24 de octubre de 2019

Revocación de mandato en Sinaloa 

El combate a la corrupción y el ejercicio del buen gobierno, es una política fundamental de este gobierno, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en esa línea se inscribe la inclusión de la revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato es una forma de participación ciudadana, por medio de la cual, y en los términos que indiquen las leyes, un grupo de ciudadanos solicita se consulte la posible terminación anticipada del ejercicio de un cargo público, como en el caso nos ocupa, el de Presidente y el de los Gobernadores.

Esta nueva figura, en el contexto nacional, está en proceso de aprobación para aplicarse, ello con las reformas constitucionales debidas, que en esta situación ya fue aceptada por la Cámara de Diputados, luego la Cámara de Senadores también la hizo suya, pero con reformas, por lo cual pasará a la Cámara de origen, la de Diputados, para enseguida conocerlas y aprobarlas la mayoría de las Legislaturas locales.

1. SINALOA

Por ello, cuando sea enviada por la Cámara de Diputados, al Congreso del Estado de Sinaloa, la estudiará para decidir si son de aprobarse o no, las reformas a diversos artículos de la Constitución General.

En su oportunidad, el Congreso de la Unión tendrá que aprobar la ley reglamentaria correspondiente, en los términos del numeral 8, de la fracción IX, del artículo 35 de la propia Constitución, ello en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto.

Pero, tan luego sea publicado el Decreto de estas reformas constitucionales, los Congresos locales, dispondrán de ciento ochenta días, para que las constituciones de los estados garanticen el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo. Y en su oportunidad, elaborar la ley secundaria que desarrolle las condiciones específicas en que se dará la revocación de mandato.

Por eso, también se reformó el artículo 116 constitucional, para expresar que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, para ello las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Ante este imperativo, el Congreso del Estado de Sinaloa, tendrá que iniciar los trabajos, primero para participar como integrante del Poder Constituyente Permanente, para reformar la Constitución, y luego, para acatar la disposición de reformar la norma máxima local, y estatuir la revocación de mandato del gobernador.

2. APUNTES

Por cierto que en Sinaloa, por decreto publicado, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el 10 de octubre de 2003, se reformó el artículo 150 de la Constitución local, para establecer el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato, como formas de consulta y de participación ciudadana.

Esto implica, que históricamente, en la entidad, ya existía la figura en comento, sin embargo esto no se ha aplicado.

Es más, en el año de 2012, se aprobó la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, regulando tres instrumentos de participación del pueblo, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana, Ley que tampoco ha tenido aplicación.

Si se observa, ni tan siquiera en esta Ley, se enumeró la revocación de mandato, por lo cual menos se aplicaría, aunque de acuerdo a lo previsto en la Constitución sinaloense era difícil que se diera, ya que la norma dice que es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos.

Una disposición difícil de aplicar, porque pide que la mayoría absoluta de los ciudadanos tienen derecho a recusar el nombramiento.

En fin, en Sinaloa, se tienen las formas de participación ciudadana, desde el año de 2003, pero nunca se han aplicado, es derecho vigente, pero no derecho positivo.

Se espera que la nueva regulación que viene desde las reformas a la Constitución General, sean aplicables y que participe la ciudadanía.

ARTÍCULO 12.- El plebiscito es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo Estatal u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal que sean trascendentes para la vida pública del Estado, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública del municipio.

ARTÍCULO 25.- El referéndum es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales.

ARTÍCULO 60.- La iniciativa ciudadana es el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses, podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.

El combate a la corrupción y el ejercicio del buen gobierno, es una política fundamental de este gobierno, del presidente Andrés Manuel López Obrador, en esa línea se inscribe la inclusión de la revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato es una forma de participación ciudadana, por medio de la cual, y en los términos que indiquen las leyes, un grupo de ciudadanos solicita se consulte la posible terminación anticipada del ejercicio de un cargo público, como en el caso nos ocupa, el de Presidente y el de los Gobernadores.

Esta nueva figura, en el contexto nacional, está en proceso de aprobación para aplicarse, ello con las reformas constitucionales debidas, que en esta situación ya fue aceptada por la Cámara de Diputados, luego la Cámara de Senadores también la hizo suya, pero con reformas, por lo cual pasará a la Cámara de origen, la de Diputados, para enseguida conocerlas y aprobarlas la mayoría de las Legislaturas locales.

1. SINALOA

Por ello, cuando sea enviada por la Cámara de Diputados, al Congreso del Estado de Sinaloa, la estudiará para decidir si son de aprobarse o no, las reformas a diversos artículos de la Constitución General.

En su oportunidad, el Congreso de la Unión tendrá que aprobar la ley reglamentaria correspondiente, en los términos del numeral 8, de la fracción IX, del artículo 35 de la propia Constitución, ello en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto.

Pero, tan luego sea publicado el Decreto de estas reformas constitucionales, los Congresos locales, dispondrán de ciento ochenta días, para que las constituciones de los estados garanticen el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo. Y en su oportunidad, elaborar la ley secundaria que desarrolle las condiciones específicas en que se dará la revocación de mandato.

Por eso, también se reformó el artículo 116 constitucional, para expresar que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, para ello las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Ante este imperativo, el Congreso del Estado de Sinaloa, tendrá que iniciar los trabajos, primero para participar como integrante del Poder Constituyente Permanente, para reformar la Constitución, y luego, para acatar la disposición de reformar la norma máxima local, y estatuir la revocación de mandato del gobernador.

2. APUNTES

Por cierto que en Sinaloa, por decreto publicado, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el 10 de octubre de 2003, se reformó el artículo 150 de la Constitución local, para establecer el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato, como formas de consulta y de participación ciudadana.

Esto implica, que históricamente, en la entidad, ya existía la figura en comento, sin embargo esto no se ha aplicado.

Es más, en el año de 2012, se aprobó la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, regulando tres instrumentos de participación del pueblo, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana, Ley que tampoco ha tenido aplicación.

Si se observa, ni tan siquiera en esta Ley, se enumeró la revocación de mandato, por lo cual menos se aplicaría, aunque de acuerdo a lo previsto en la Constitución sinaloense era difícil que se diera, ya que la norma dice que es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos, en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos.

Una disposición difícil de aplicar, porque pide que la mayoría absoluta de los ciudadanos tienen derecho a recusar el nombramiento.

En fin, en Sinaloa, se tienen las formas de participación ciudadana, desde el año de 2003, pero nunca se han aplicado, es derecho vigente, pero no derecho positivo.

Se espera que la nueva regulación que viene desde las reformas a la Constitución General, sean aplicables y que participe la ciudadanía.

ARTÍCULO 12.- El plebiscito es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo Estatal u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal que sean trascendentes para la vida pública del Estado, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal que sean trascendentes para la vida pública del municipio.

ARTÍCULO 25.- El referéndum es el acto conforme al cual los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales.

ARTÍCULO 60.- La iniciativa ciudadana es el instrumento por medio del cual los ciudadanos sinaloenses, podrán presentar al Congreso proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.