/ lunes 30 de septiembre de 2019

¿Quien mató a Diana Giselle y  a su bebé?

El sí cumplió, finalmente la mató a ella y a su hija. La omisión de todos le facilitaron su objetivo: llegó en la obscuridad de la madrugada y accionó su arma ocho veces y cuatro de ellos impactaron mortalmente a Diana Giselle, según notas periodísticas fueron uno en la cabeza, dos en el pecho y uno justo en el vientre.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará” en su artículo 3° señala que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” estableciendo el derecho a VIVIR UNA VIDA LIBRE. En el artículo 4° del mismo documento, señala que todas las mujeres tienen derecho a la protección de todos sus derechos, entre los que se encuentra el de la protección.

En la legislación mexicana, se establece en su artículo 1° Constitucional que todas las autoridades, conforme sus atribuciones y funciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos de ley.

Desde hace 12 años que se emitió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo OBJETIVO PRINCIPAL consiste en establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En la misma legislación, pero a nivel local se establece dentro de sus objetivos las medidas de protección y procedimientos legales oportunos para la eficaz salvaguarda de los derechos de las mujeres.

Inclusive en la propia legislación, señala un capítulo especial denominado “DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS” donde determina las atribuciones que le corresponden a cada una de las autoridades estatales para que de forma coordinada prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen la violencia contra las mujeres ¿Cuál es la duda de las autoridades? ¿Qué limita su actuación?

Diana Giselle, una joven de 19 años de edad, cuyo nivel académico llegó hasta secundaria, tenía un embarazo de cuatro meses. En este periodo de gestación, ella alcanzó junto con sus familiares a conocer el género de su bebé: una niña. Pero fue asesinada el 22 de septiembre por quien se presume haber sido su pareja durante los últimos meses de vida.

Esta joven ciudadana acudió ante las instancias obligadas a solicitar el acceso a la justicia consagrado en nuestra Constitución, para exponer el flagrante riesgo en el cuál se encontraba, ya que el día 17 de septiembre denunció por delito de amenazas y lesiones dolosas a su pareja, y en respuesta a ello la Fiscalía General del Estado solicitó al director de la policía la protección de la joven mujer.

Tres días después de haber girado la orden a la policía, la Fiscalía General del Estado, abre la carpeta de investigación y solicita ratificar las medidas de protección otorgadas a Diana, las cuáles por su condición de embarazo, conforme a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, debieron ser de EXTREMA EMERGENCIA, de protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.

Un día después de que ese órgano autónomo de investigación solicitara la ratificación de la orden de protección que había girado a favor de Diana, su pareja la asesinó en presencia de sus familiares.

¿Cuántas amenazas recibió Diana, antes de acudir a pedir auxilio a las autoridades?

¿Qué tipo de lesiones recibió por parte de su pareja, antes del fatídico hecho?

En el anexo para mujeres y la igualdad de género del Presupuesto de Egresos de Sinaloa para el 2019, se destinó para los órganos que de acuerdo a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, están obligados a garantizar el principal derecho de las mujeres que es la vida, la suma de 68 millones 675 mil 814 pesos (Instituto Sinaloense de las Mujeres, Centro de Justicia para las Mujeres en Sinaloa, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Fiscalía General del Estado).

Mientras tanto quienes aprobaron este presupuesto, en diciembre pasado (63 Legislatura), consideran que las autoridades deben redoblar sus esfuerzos y se designen MÁS RECURSOS a las instancias antes mencionadas.

LA PROTECCIÓN DE DIANA

La ruta que siguió y las omisiones que le costaron la vida.

El día 17 de septiembre se armó de valor, hizo lo que constantemente dicen las autoridades que se tiene que hacer: DENUNCIÓ.

El acceso a la justicia y la solicitud de auxilio de la joven fue atendida por la Fiscalía General del Estado, iniciando con la solicitud expresa de la interesada para la emisión de las medidas de protección que prevé la ley. A partir de este momento, la autoridad está obligada a buscar alternativas de atención y redes de apoyo con las que cuenta la víctima: la emisión de la orden de protección, donde a través de un oficio solicitó apoyo a la policía municipal para salvaguardar la vida de la denunciante.

Sin embargo, dicho órgano autónomo, no debe ser limitativo en garantizar y ordenar las acciones de protección, ni solicitar el apoyo de los demás órganos estatales cuyo objeto y presupuesto está dirigido para la protección de las mujeres, por lo que conforme a la Ley General antes mencionada, debió haber valorado el riesgo o peligro existente de la víctima, a través de un análisis para garantizar la seguridad y protección de la joven mujer, a través del derecho a un refugio temporal. Aun y cuando ella se presentó en la noche del martes 17 de septiembre.

Este riesgo, debió haber sido valorado desde el preciso momento en que Diana acudió ante la Fiscalía, bajo la premisa de que la conducta violenta es un peligro en sí, que puede subsistir, repetirse con la probabilidad de causar mayor daño; situación que aconteció con la joven y que sus familiares directos informaron a medios de comunicación locales.

A esto debe sumarse la vulnerabilidad en la que se encontraba Diana, por el simple hecho de haber sido objeto de un hecho violento y tener un embarazo de cuatro meses de gestación de una niña, la cual fue privada de su vida, presuntamente por su propio padre.

Los ordenamientos jurídicos que crean los mecanismos de defensa para las victimas existen EN PAPEL, las mujeres el día de hoy tenemos el derecho de ser escuchadas y protegidas por el Estado; las autoridades se encuentran facultadas para actuar en la atención de nuestros requerimientos de auxilio EMERGENTE, para lo cual el Poder Legislativo les aprueba anualmente su presupuesto, y se crean las plataformas de capacitación para las y los funcionarios públicos en la atención y protección del derecho a una vida libre de violencia.

En Sinaloa es uno de los Estados que desde hace ya casi dos años se inauguró el Centro de Justicia para las Mujeres, donde están reunidas todas las autoridades antes mencionadas para proteger y brindar a las mujeres un lugar libre de violencia ante estos casos y donde se invirtieron 35 millones de pesos ¿FALTA COORDINACIÓN DE LAS INSTANCIAS ESTATALES?

De acuerdo a la Ley General de Acceso del Estado, el Instituto Sinaloense de las Mujeres, es el órgano vigilante de la integración de la información en el banco de datos de las órdenes de protección emitidas para los casos de violencia contra las mujeres, para lo cual ha realizado múltiples capacitaciones por más de dos años, que evidentemente no han tenido resultados y que denota la NULA COORDINACIÓN Y LIDERAZGO de las instancias asignadas, para atender de forma EMERGENTE y evitar la re-victimización de las mujeres en Sinaloa aun y con 15 millones de pesos que se designan para ello.

Definitivamente ninguna cantidad alcanza cuando la voluntad y la eficiencia de las y los que están para protegernos, es tan poquita. BASTA DE LAMENTACIONES Y COMUNICADOS: NOS SIGUEN MATANDO.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo:

El sí cumplió, finalmente la mató a ella y a su hija. La omisión de todos le facilitaron su objetivo: llegó en la obscuridad de la madrugada y accionó su arma ocho veces y cuatro de ellos impactaron mortalmente a Diana Giselle, según notas periodísticas fueron uno en la cabeza, dos en el pecho y uno justo en el vientre.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará” en su artículo 3° señala que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” estableciendo el derecho a VIVIR UNA VIDA LIBRE. En el artículo 4° del mismo documento, señala que todas las mujeres tienen derecho a la protección de todos sus derechos, entre los que se encuentra el de la protección.

En la legislación mexicana, se establece en su artículo 1° Constitucional que todas las autoridades, conforme sus atribuciones y funciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos de ley.

Desde hace 12 años que se emitió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo OBJETIVO PRINCIPAL consiste en establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En la misma legislación, pero a nivel local se establece dentro de sus objetivos las medidas de protección y procedimientos legales oportunos para la eficaz salvaguarda de los derechos de las mujeres.

Inclusive en la propia legislación, señala un capítulo especial denominado “DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS” donde determina las atribuciones que le corresponden a cada una de las autoridades estatales para que de forma coordinada prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen la violencia contra las mujeres ¿Cuál es la duda de las autoridades? ¿Qué limita su actuación?

Diana Giselle, una joven de 19 años de edad, cuyo nivel académico llegó hasta secundaria, tenía un embarazo de cuatro meses. En este periodo de gestación, ella alcanzó junto con sus familiares a conocer el género de su bebé: una niña. Pero fue asesinada el 22 de septiembre por quien se presume haber sido su pareja durante los últimos meses de vida.

Esta joven ciudadana acudió ante las instancias obligadas a solicitar el acceso a la justicia consagrado en nuestra Constitución, para exponer el flagrante riesgo en el cuál se encontraba, ya que el día 17 de septiembre denunció por delito de amenazas y lesiones dolosas a su pareja, y en respuesta a ello la Fiscalía General del Estado solicitó al director de la policía la protección de la joven mujer.

Tres días después de haber girado la orden a la policía, la Fiscalía General del Estado, abre la carpeta de investigación y solicita ratificar las medidas de protección otorgadas a Diana, las cuáles por su condición de embarazo, conforme a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, debieron ser de EXTREMA EMERGENCIA, de protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.

Un día después de que ese órgano autónomo de investigación solicitara la ratificación de la orden de protección que había girado a favor de Diana, su pareja la asesinó en presencia de sus familiares.

¿Cuántas amenazas recibió Diana, antes de acudir a pedir auxilio a las autoridades?

¿Qué tipo de lesiones recibió por parte de su pareja, antes del fatídico hecho?

En el anexo para mujeres y la igualdad de género del Presupuesto de Egresos de Sinaloa para el 2019, se destinó para los órganos que de acuerdo a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, están obligados a garantizar el principal derecho de las mujeres que es la vida, la suma de 68 millones 675 mil 814 pesos (Instituto Sinaloense de las Mujeres, Centro de Justicia para las Mujeres en Sinaloa, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Fiscalía General del Estado).

Mientras tanto quienes aprobaron este presupuesto, en diciembre pasado (63 Legislatura), consideran que las autoridades deben redoblar sus esfuerzos y se designen MÁS RECURSOS a las instancias antes mencionadas.

LA PROTECCIÓN DE DIANA

La ruta que siguió y las omisiones que le costaron la vida.

El día 17 de septiembre se armó de valor, hizo lo que constantemente dicen las autoridades que se tiene que hacer: DENUNCIÓ.

El acceso a la justicia y la solicitud de auxilio de la joven fue atendida por la Fiscalía General del Estado, iniciando con la solicitud expresa de la interesada para la emisión de las medidas de protección que prevé la ley. A partir de este momento, la autoridad está obligada a buscar alternativas de atención y redes de apoyo con las que cuenta la víctima: la emisión de la orden de protección, donde a través de un oficio solicitó apoyo a la policía municipal para salvaguardar la vida de la denunciante.

Sin embargo, dicho órgano autónomo, no debe ser limitativo en garantizar y ordenar las acciones de protección, ni solicitar el apoyo de los demás órganos estatales cuyo objeto y presupuesto está dirigido para la protección de las mujeres, por lo que conforme a la Ley General antes mencionada, debió haber valorado el riesgo o peligro existente de la víctima, a través de un análisis para garantizar la seguridad y protección de la joven mujer, a través del derecho a un refugio temporal. Aun y cuando ella se presentó en la noche del martes 17 de septiembre.

Este riesgo, debió haber sido valorado desde el preciso momento en que Diana acudió ante la Fiscalía, bajo la premisa de que la conducta violenta es un peligro en sí, que puede subsistir, repetirse con la probabilidad de causar mayor daño; situación que aconteció con la joven y que sus familiares directos informaron a medios de comunicación locales.

A esto debe sumarse la vulnerabilidad en la que se encontraba Diana, por el simple hecho de haber sido objeto de un hecho violento y tener un embarazo de cuatro meses de gestación de una niña, la cual fue privada de su vida, presuntamente por su propio padre.

Los ordenamientos jurídicos que crean los mecanismos de defensa para las victimas existen EN PAPEL, las mujeres el día de hoy tenemos el derecho de ser escuchadas y protegidas por el Estado; las autoridades se encuentran facultadas para actuar en la atención de nuestros requerimientos de auxilio EMERGENTE, para lo cual el Poder Legislativo les aprueba anualmente su presupuesto, y se crean las plataformas de capacitación para las y los funcionarios públicos en la atención y protección del derecho a una vida libre de violencia.

En Sinaloa es uno de los Estados que desde hace ya casi dos años se inauguró el Centro de Justicia para las Mujeres, donde están reunidas todas las autoridades antes mencionadas para proteger y brindar a las mujeres un lugar libre de violencia ante estos casos y donde se invirtieron 35 millones de pesos ¿FALTA COORDINACIÓN DE LAS INSTANCIAS ESTATALES?

De acuerdo a la Ley General de Acceso del Estado, el Instituto Sinaloense de las Mujeres, es el órgano vigilante de la integración de la información en el banco de datos de las órdenes de protección emitidas para los casos de violencia contra las mujeres, para lo cual ha realizado múltiples capacitaciones por más de dos años, que evidentemente no han tenido resultados y que denota la NULA COORDINACIÓN Y LIDERAZGO de las instancias asignadas, para atender de forma EMERGENTE y evitar la re-victimización de las mujeres en Sinaloa aun y con 15 millones de pesos que se designan para ello.

Definitivamente ninguna cantidad alcanza cuando la voluntad y la eficiencia de las y los que están para protegernos, es tan poquita. BASTA DE LAMENTACIONES Y COMUNICADOS: NOS SIGUEN MATANDO.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo: