/ lunes 22 de julio de 2019

¿QUÉ HAY DETRÁS DE UN SELLO OFICIAL DE EMBARGO?

En cuántas ocasiones usted ha visto colocados sellos oficiales por las autoridades estatales y municipales, en establecimientos, oficinas, pero jamás pensaría llegar a su casa y que los reciba un sello oficial que diga: “PREDIO EN PROCESO DE EMBARGO POR ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL” y, que por lo tanto, no pudiera ingresar a su vivienda.

Esa situación se ha empezado a presentar en Culiacán.

Las autoridades municipales recientemente han iniciado procedimientos administrativos de ejecución previstos en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa, bajo la premisa de que la tesorería municipal tiene la facultad para realizar el cobro coactivo de los créditos fiscales, que por incumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, los contribuyentes han dejado de pagar en los plazos y términos que la Ley de Hacienda Municipal determina, tal es el caso del Impuesto Predial.

Lo anterior ha generado que comience el desarrollo de los procesos de embargo a casa habitación por la falta de pago del impuesto predial, sin embargo es preciso preguntar ¿Qué autoridad es la facultada para ordenar un embargo sobre casa habitación? ¿Por el incumplimiento del pago de un impuesto es posible que embarguen la vivienda destinada para casa habitación? ¿Cuál es el procedimiento legal para el cobro de créditos fiscales? ¿Qué hay detrás de la colocación de un sello oficial de embargo?

Los actos administrativos que realizan todas las autoridades deben estar expresamente previstos en la ley, pero los sellos que el Ayuntamiento de Culiacán ha colocado en casas ocasiona ciertas dudas, porque el proceso de embargo en casa habitación por falta de pago de impuesto predial, debe seguir lo expresamente permitido y ordenado por el Código Fiscal del Estado o bien la Ley de Hacienda Municipal, en las cuales por ninguna parte se encuentra previsto que la colocación de sellos oficiales se debe realizar durante el proceso de embargo por cobro de créditos fiscales.

El quebranto de sellos oficiales se encuentra regulado por el Código Penal del Estado, siempre y cuando la colocación de estos sellos o membretes la haya realizado la autoridad facultada para ello; si no fue así, entonces no se actualiza ningún hecho delictivo.

Es por ello que, más allá de la idea desesperada e inminente por la que pasan cada tres años los ayuntamientos municipales, es importante mencionar que detrás de la colocación de un sello oficial a casa habitación, negocio o cualquier inmueble, se conozca a la autoridad que emite la orden, que señale expresamente el supuesto jurídico por el cual se está iniciando el procedimiento de ejecución, que se agoten las etapas y plazos administrativos previos a ordenar un embargo y sobre todo que el contribuyente conozca en todo momento los medios de defensa que tiene ante dicha actuación de la autoridad.

De lo contrario, estaríamos frente a procedimientos administrativos que vulneran los derechos de los contribuyentes, el patrimonio familiar y la estabilidad social entre la comunidad. El objetivo de la autoridad siempre será recaudar, pero esta deberá ser accesible y equitativa para el contribuyente y no darse en procesos inciertos, desconocidos y hasta intimidantes.

EL Ayuntamiento de Culiacán no es el único municipio a nivel nacional que ha implementado procedimientos administrativos de ejecución con motivo de la falta de pago del impuesto predial, ya que en el municipio de Querétaro ya han realizado más de mil 500 embargos por no pagar dicha contribución, sin la necesidad de difundir públicamente que dichos inmuebles se encontraban en proceso de embargo.

Como ciudadanos tenemos la obligación de pagar nuestros impuestos, pero las autoridades no deben de tomar medidas intimidantes para que lo hagamos.

No solamente es colocar sellos oficiales y difundir en toda la colonia, con los vecinos y con la sociedad en general la falta del pago del impuesto predial; es preciso tener la facultad para ordenar un embargo a casa habitación y proporcionar la carta de derechos del contribuyente, siendo este tributo en específico, un derecho progresivo sustentado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la vivienda digna.

Por ello, si usted es contribuyente busque la forma de cumplir sus obligaciones fiscales que tiene con las autoridades municipales, estatales o federales, porque en gran medida nuestros impuestos contribuyen al desarrollo del país, pero no se deje intimidar por las acciones que está tomando, en este caso, el Ayuntamiento de Culiacán.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo:

En cuántas ocasiones usted ha visto colocados sellos oficiales por las autoridades estatales y municipales, en establecimientos, oficinas, pero jamás pensaría llegar a su casa y que los reciba un sello oficial que diga: “PREDIO EN PROCESO DE EMBARGO POR ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL” y, que por lo tanto, no pudiera ingresar a su vivienda.

Esa situación se ha empezado a presentar en Culiacán.

Las autoridades municipales recientemente han iniciado procedimientos administrativos de ejecución previstos en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa, bajo la premisa de que la tesorería municipal tiene la facultad para realizar el cobro coactivo de los créditos fiscales, que por incumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, los contribuyentes han dejado de pagar en los plazos y términos que la Ley de Hacienda Municipal determina, tal es el caso del Impuesto Predial.

Lo anterior ha generado que comience el desarrollo de los procesos de embargo a casa habitación por la falta de pago del impuesto predial, sin embargo es preciso preguntar ¿Qué autoridad es la facultada para ordenar un embargo sobre casa habitación? ¿Por el incumplimiento del pago de un impuesto es posible que embarguen la vivienda destinada para casa habitación? ¿Cuál es el procedimiento legal para el cobro de créditos fiscales? ¿Qué hay detrás de la colocación de un sello oficial de embargo?

Los actos administrativos que realizan todas las autoridades deben estar expresamente previstos en la ley, pero los sellos que el Ayuntamiento de Culiacán ha colocado en casas ocasiona ciertas dudas, porque el proceso de embargo en casa habitación por falta de pago de impuesto predial, debe seguir lo expresamente permitido y ordenado por el Código Fiscal del Estado o bien la Ley de Hacienda Municipal, en las cuales por ninguna parte se encuentra previsto que la colocación de sellos oficiales se debe realizar durante el proceso de embargo por cobro de créditos fiscales.

El quebranto de sellos oficiales se encuentra regulado por el Código Penal del Estado, siempre y cuando la colocación de estos sellos o membretes la haya realizado la autoridad facultada para ello; si no fue así, entonces no se actualiza ningún hecho delictivo.

Es por ello que, más allá de la idea desesperada e inminente por la que pasan cada tres años los ayuntamientos municipales, es importante mencionar que detrás de la colocación de un sello oficial a casa habitación, negocio o cualquier inmueble, se conozca a la autoridad que emite la orden, que señale expresamente el supuesto jurídico por el cual se está iniciando el procedimiento de ejecución, que se agoten las etapas y plazos administrativos previos a ordenar un embargo y sobre todo que el contribuyente conozca en todo momento los medios de defensa que tiene ante dicha actuación de la autoridad.

De lo contrario, estaríamos frente a procedimientos administrativos que vulneran los derechos de los contribuyentes, el patrimonio familiar y la estabilidad social entre la comunidad. El objetivo de la autoridad siempre será recaudar, pero esta deberá ser accesible y equitativa para el contribuyente y no darse en procesos inciertos, desconocidos y hasta intimidantes.

EL Ayuntamiento de Culiacán no es el único municipio a nivel nacional que ha implementado procedimientos administrativos de ejecución con motivo de la falta de pago del impuesto predial, ya que en el municipio de Querétaro ya han realizado más de mil 500 embargos por no pagar dicha contribución, sin la necesidad de difundir públicamente que dichos inmuebles se encontraban en proceso de embargo.

Como ciudadanos tenemos la obligación de pagar nuestros impuestos, pero las autoridades no deben de tomar medidas intimidantes para que lo hagamos.

No solamente es colocar sellos oficiales y difundir en toda la colonia, con los vecinos y con la sociedad en general la falta del pago del impuesto predial; es preciso tener la facultad para ordenar un embargo a casa habitación y proporcionar la carta de derechos del contribuyente, siendo este tributo en específico, un derecho progresivo sustentado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la vivienda digna.

Por ello, si usted es contribuyente busque la forma de cumplir sus obligaciones fiscales que tiene con las autoridades municipales, estatales o federales, porque en gran medida nuestros impuestos contribuyen al desarrollo del país, pero no se deje intimidar por las acciones que está tomando, en este caso, el Ayuntamiento de Culiacán.

Nathalie Elizabeth Henderson Inzunza, es abogada postulante desde hace 12 años. Es consultora en proyectos sociales y catedrática en las materias de derecho fiscal, ambiental, laboral y comercio exterior. Estudió en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, la licenciatura en derecho y posteriormente especialidad en derecho fiscal y maestría en derecho en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo: