/ miércoles 18 de noviembre de 2020

¿Qué hacemos con la alerta de género?

“Teníamos dos opciones: estar calladas y morir o hablar y morir. Decidimos hablar”

Malala Yousafzai

En medio de la incertidumbre económica, política y de salud que vive Sinaloa, sigue creciente la otra pandemia: la salvaguarda de la vida e integridad de las mujeres y su garantía por una vida libre de violencias. Visibilizar para diagnosticar y entonces enfrentar la magnitud de problemas como el feminicidio, la violencia familiar, los delitos sexuales y la corrupción de menores han sido la constante en diversos medios de comunicación, y en esta columna no es la excepción.

La Alerta de Género es un mecanismo de protección que permite a los gobiernos enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres; nacida en 2007 bajo el amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta con un protocolo de acciones conjuntas de parte de las instituciones gubernamentales, sin embargo, desde sus inicios su aplicación e implementación han generado resistencias.

El 31 de marzo de 2016 se activó la Alerta de Género en cinco municipios del Estado: Culiacán, Mazatlán, Ahome, Guasave y Navolato, ante la presión de organizaciones y activistas, luego del número inusitado de muertes violentas de mujeres en la entidad. Aunque se han llevado diversas acciones por parte del gobierno del Estado, no se ha tenido información acerca del estatus de las carpetas de investigación en los casos de delitos tan lacerantes como el de feminicidio y violación.

Aun con las medidas de alerta, estas no han logrado mostrar mejoras en materia de protección y garantías de seguridad, y hace profundizar sobre la instrumentación de estos protocolos ante el escepticismo que crece a través de la pregunta: ¿la alerta de género es efectiva?

Me adelanto en responder que es un mecanismo inscrito en las mejores prácticas de atención a la violencia, y que el problema se encuentra en las instituciones y las medidas que lo ejecutan. Así lo deja en descubierto el Dictamen del Grupo interinstitucional y multidisciplinario que, a un año de la declaratoria, muestra un precario avance, sin que todavía se tengan resultados cualitativos concretos que den cuenta de su impacto en la vida de las mujeres en el Estado. Así que unas medidas se encuentran en fase de prevención y otras no cumplidas; por ello, ante la pregunta ¿Qué hacemos con la Alerta de Género?, la respuesta: hacerla efectiva, dotándola de presupuesto suficiente para hacerla funcional, con personal altamente capacitado y un marco normativo que la haga operativa.

No podemos perder de vista que la estrategia es transversal, por ello la adecuación legal para garantizar la justicia con perspectiva de género debe ser constante; bajo esa nueva óptica debe revisarse la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, focalizando en las medidas de protección, y del Código penal del Estado, a fin de visibilizar delitos que perviven al amparo de la impunidad, como los derivados de la violencia digital; asimismo, establecer en las leyes una figura de representación de las mujeres al momento de llegar ante el Ministerio Público, para evitar la re victimización y estigmatización, por lo que también debemos adecuar y revisar la Ley orgánica de la fiscalía. Estas son la suma de medidas que permitirán garantizar acceso a la justicia de las mujeres.

“Teníamos dos opciones: estar calladas y morir o hablar y morir. Decidimos hablar”

Malala Yousafzai

En medio de la incertidumbre económica, política y de salud que vive Sinaloa, sigue creciente la otra pandemia: la salvaguarda de la vida e integridad de las mujeres y su garantía por una vida libre de violencias. Visibilizar para diagnosticar y entonces enfrentar la magnitud de problemas como el feminicidio, la violencia familiar, los delitos sexuales y la corrupción de menores han sido la constante en diversos medios de comunicación, y en esta columna no es la excepción.

La Alerta de Género es un mecanismo de protección que permite a los gobiernos enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres; nacida en 2007 bajo el amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta con un protocolo de acciones conjuntas de parte de las instituciones gubernamentales, sin embargo, desde sus inicios su aplicación e implementación han generado resistencias.

El 31 de marzo de 2016 se activó la Alerta de Género en cinco municipios del Estado: Culiacán, Mazatlán, Ahome, Guasave y Navolato, ante la presión de organizaciones y activistas, luego del número inusitado de muertes violentas de mujeres en la entidad. Aunque se han llevado diversas acciones por parte del gobierno del Estado, no se ha tenido información acerca del estatus de las carpetas de investigación en los casos de delitos tan lacerantes como el de feminicidio y violación.

Aun con las medidas de alerta, estas no han logrado mostrar mejoras en materia de protección y garantías de seguridad, y hace profundizar sobre la instrumentación de estos protocolos ante el escepticismo que crece a través de la pregunta: ¿la alerta de género es efectiva?

Me adelanto en responder que es un mecanismo inscrito en las mejores prácticas de atención a la violencia, y que el problema se encuentra en las instituciones y las medidas que lo ejecutan. Así lo deja en descubierto el Dictamen del Grupo interinstitucional y multidisciplinario que, a un año de la declaratoria, muestra un precario avance, sin que todavía se tengan resultados cualitativos concretos que den cuenta de su impacto en la vida de las mujeres en el Estado. Así que unas medidas se encuentran en fase de prevención y otras no cumplidas; por ello, ante la pregunta ¿Qué hacemos con la Alerta de Género?, la respuesta: hacerla efectiva, dotándola de presupuesto suficiente para hacerla funcional, con personal altamente capacitado y un marco normativo que la haga operativa.

No podemos perder de vista que la estrategia es transversal, por ello la adecuación legal para garantizar la justicia con perspectiva de género debe ser constante; bajo esa nueva óptica debe revisarse la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, focalizando en las medidas de protección, y del Código penal del Estado, a fin de visibilizar delitos que perviven al amparo de la impunidad, como los derivados de la violencia digital; asimismo, establecer en las leyes una figura de representación de las mujeres al momento de llegar ante el Ministerio Público, para evitar la re victimización y estigmatización, por lo que también debemos adecuar y revisar la Ley orgánica de la fiscalía. Estas son la suma de medidas que permitirán garantizar acceso a la justicia de las mujeres.