/ miércoles 8 de diciembre de 2021

¿Qué es el todo de la paridad en todo?

¿Qué es el todo? Aunque parece una pregunta más bien de retórica filosófica, en reiteradas ocasiones hemos tenido que escucharla en interpretaciones de autoridades jurisdiccionales y políticas cuando hablamos de la famosa reforma constitucional de la paridad en todo, y que al parecer necesita otra reforma más para especificar, y con ello poder darle respuesta.

Las mujeres hemos tenido que atravesar, especialmente cuando se habla de derechos y espacios, como si se tratase de un regateo en el mercado en el que vamos alcanzando parte por parte, con concesiones en lo individual, con lentitud, dependiendo de cuánto apoyo jurídico y acompañamiento político se tiene, un drama que pasa por las candidaturas, la representación, el gobierno y los partidos, las violencias y el lenguaje, desde lo público hasta lo privado.

La jurisprudencia de tribunales nos ayudó mucho a avanzar en la garantía de representación en lo legislativo, lo que ha sido todo un logro; sin embargo, seguimos viendo un retroceso en lo local: hace poco más de un mes que las autoridades de los ayuntamientos tomaron protesta, y es evidente la ausencia del principio de paridad sin distinción en los municipios. Para muestra, revisen desde Choix hasta Escuinapa, pasando por Culiacán.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, garantiza el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, aunque hay que decirlo fuerte y alto: con los últimos ajustes en el gabinete federal, éste violenta las reformas constitucionales aprobadas por el poder legislativo durante su administración.

Vale la pena citar, y con ello resaltar, que el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa dice textualmente sobre los municipios “…en su integración se observará el principio de paridad de género”; en la reforma estatal de paridad de género, en sus transitorios, específicamente el tercero, establece que estamos hablando que es a partir del proceso 2020-2021. En esto, con absoluto sarcasmo supongo, solo falta entonces debatir qué entendemos por integración y en su caso por observar.

Hace unos días, un grupo de mujeres valientes de nueva cuenta alzó la voz y presentó amparos contra la designación de los mandos policiales en la corporación municipal de Ahome; este esfuerzo, por desgracia, fue desestimado por la titular de la Secretaría de las Mujeres, Tere Guerra, al decir que la instancia no es jurídica sino legislativa: supongo olvida que el trabajo desde los criterios de los tribunales, hasta el empuje social, son indispensables en esta brega de eternidad en la garantía de los derechos.

¿Cuál es la razón o bien, razones? Nada nuevo, es decir, lo mismo: tenemos que seguir definiendo qué se entiende por paridad y qué se entiende por “todo”. Primero lo harán los tribunales y posteriormente el trabajo desde lo legislativo para que, ahora sí, no exista oportunidad de regateo.

De nueva cuenta, el trabajo desde los colectivos y de mujeres organizadas hace la enorme diferencia en el avance entre municipios y estados en la materia, pero lo importante es que hay muchas mujeres valientes haciendo ya esa labor. Desde aquí, un llamado a los aliados: los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.

Todo esto me hace plantear una nueva pregunta a las y los que dudan y regatean: ¿qué tanto es tantito?, de convicción o de simple justicia.

¿Qué es el todo? Aunque parece una pregunta más bien de retórica filosófica, en reiteradas ocasiones hemos tenido que escucharla en interpretaciones de autoridades jurisdiccionales y políticas cuando hablamos de la famosa reforma constitucional de la paridad en todo, y que al parecer necesita otra reforma más para especificar, y con ello poder darle respuesta.

Las mujeres hemos tenido que atravesar, especialmente cuando se habla de derechos y espacios, como si se tratase de un regateo en el mercado en el que vamos alcanzando parte por parte, con concesiones en lo individual, con lentitud, dependiendo de cuánto apoyo jurídico y acompañamiento político se tiene, un drama que pasa por las candidaturas, la representación, el gobierno y los partidos, las violencias y el lenguaje, desde lo público hasta lo privado.

La jurisprudencia de tribunales nos ayudó mucho a avanzar en la garantía de representación en lo legislativo, lo que ha sido todo un logro; sin embargo, seguimos viendo un retroceso en lo local: hace poco más de un mes que las autoridades de los ayuntamientos tomaron protesta, y es evidente la ausencia del principio de paridad sin distinción en los municipios. Para muestra, revisen desde Choix hasta Escuinapa, pasando por Culiacán.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, garantiza el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, aunque hay que decirlo fuerte y alto: con los últimos ajustes en el gabinete federal, éste violenta las reformas constitucionales aprobadas por el poder legislativo durante su administración.

Vale la pena citar, y con ello resaltar, que el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa dice textualmente sobre los municipios “…en su integración se observará el principio de paridad de género”; en la reforma estatal de paridad de género, en sus transitorios, específicamente el tercero, establece que estamos hablando que es a partir del proceso 2020-2021. En esto, con absoluto sarcasmo supongo, solo falta entonces debatir qué entendemos por integración y en su caso por observar.

Hace unos días, un grupo de mujeres valientes de nueva cuenta alzó la voz y presentó amparos contra la designación de los mandos policiales en la corporación municipal de Ahome; este esfuerzo, por desgracia, fue desestimado por la titular de la Secretaría de las Mujeres, Tere Guerra, al decir que la instancia no es jurídica sino legislativa: supongo olvida que el trabajo desde los criterios de los tribunales, hasta el empuje social, son indispensables en esta brega de eternidad en la garantía de los derechos.

¿Cuál es la razón o bien, razones? Nada nuevo, es decir, lo mismo: tenemos que seguir definiendo qué se entiende por paridad y qué se entiende por “todo”. Primero lo harán los tribunales y posteriormente el trabajo desde lo legislativo para que, ahora sí, no exista oportunidad de regateo.

De nueva cuenta, el trabajo desde los colectivos y de mujeres organizadas hace la enorme diferencia en el avance entre municipios y estados en la materia, pero lo importante es que hay muchas mujeres valientes haciendo ya esa labor. Desde aquí, un llamado a los aliados: los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.

Todo esto me hace plantear una nueva pregunta a las y los que dudan y regatean: ¿qué tanto es tantito?, de convicción o de simple justicia.