/ lunes 18 de enero de 2021

Por el derecho a decidir

Cual escena de los años 30´s, la tipificación del aborto en el Código Penal Federal se mantiene intacta, aún cuando en las legislaturas que han transcurrido se han presentado iniciativas de ley, ya sea para modificar algunos de sus términos, sus fracciones o para derogarlo definitivamente. Estas no han prosperado, ni siquiera tuvieron un dictamen que discutir para aprobar o desechar, debido a los prejuicios y estereotipos de género que discriminan y violentan a las mujeres que persisten en las y los legisladores.

En la actual LXIV legislatura del H. Congreso de la Unión se han plasmado posturas a favor de en las agendas legislativas de MORENA y PRD, se han manifestado en tribuna contra la criminalización de las mujeres que abortan, y no menos de 11 iniciativas se han promovido de manera individual o en conjunto por más de 140 diputadas y diputados de MORENA, PT, PRI, PES, MC, PVEM, PRD y Sin Partido (SP).


De manera distinta los congresos locales mantienen establecidas causales para no sancionarlo en los casos de: violación, aborto imprudencial o culposo, peligro de muerte, alteraciones genéticas, afectación a la salud, causas económicas graves y justificadas; y solamente en CDMX se considera la voluntad libre e informada para decidirlo antes de las 12 semanas de gestación.

En Oaxaca se publicaron modificaciones el 24 de octubre de 2019 en su Código Penal al articulo 312 en cuanto la redacción del delito de aborto para considerarlo como “la interrupción del embarazo después de la decima segunda semana de gestación” impactando favorablemente en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres o como es conocido entre las asociaciones civiles y de feministas como derecho a decidir.

En Sinaloa el diputado local Pedro Alonso Villegas Lobo con intenciones a favor del derecho a decidir presentó una iniciativa el 14 de septiembre de 2019, sin embargo su redacción para la modificación del articulo 154 del Código Penal Estatal podría ser menos agresiva, ya que propone “Se entiende por el delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción después de las 12 semanas de gestación” y como sugerencia sustituir por interrupción del embarazo, tomando en cuenta el caso de Oaxaca, tal y como lo considero la diputada local Yeraldine Bonilla Valverde en su iniciativa de 11 de noviembre de 2020 que presento con el mismo objetivo y perspectiva de género.

Ambos diputados tienen una tarea complicada ante la legislatura un periodo que le queda poco por concluir y resolver la dictaminaciòn de numerosos asuntos, pero lo más difícil es eliminar mitos y prejuicios respecto al tema y los obstáculos normativos que el grupo parlamentario del PAN nos hizo el favor de regalarnos en el año 2018 con la que revictimiza a las victimas de violación.

Interrumpir el embarazo en condiciones adecuadas es un procedimiento seguro, en lo clandestino es costoso, insalubre, denigrante y peligroso. Las mujeres que se les practica una interrupción son señaladas y juzgadas por la sociedad, el Código Penal Federal y sus Leyes Locales.

Ante vacíos jurídicos no se puede garantizar el acceso a una interrupción legal, gratuita y segura aún cuando existan causales excluyentes del delito como la violación, peligro de muerte, alteraciones genéticas, entre otras, debido a los prejuicios y la discriminación justificada bajo la objeción de conciencia del personal de salud, del ministerio público y de justicia.

Si no vives en CDMX y has decidido interrumpir un embarazo, tendrás que recurrir a lo clandestino bajo todos los riesgos que eso implique. Si cuentas con una red de apoyo y recursos podrás viajar, acudir a una clínica pública o privada y recibir el servicio. La calidad de este varía de la misma manera que sucede cuando vas a un hospital público o particular. Al salir de la clínica te encontrarás a un grupo de religiosos orando por tu alma o más bien “ACOSANDOTE”.

En nuestro país la fuerza de argumentos motivados por las creencias y la intolerancia han pesado más que los hallazgos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los señalamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS):

  • En México en el año 2018 parieron 981, 586 mujeres menores de 15 años y hasta los 24 años, quienes debieron estar en un aula de clases y no en una sala de partos.
  • 9.4% de las mujeres mayores de 15 años vivieron violencia sexual en su infancia (ENDIREH, 2016). En el ámbito familiar fueron agredidas por tíos, primos, vecinos o conocidos de la familia, padre, y padrastro (en ese orden).
  • En el mundo cada año se practican aproximadamente 25 millones de abortos en condiciones insalubres e inseguras (ONU); y
  • Hay 220 defunciones por cada 100 000 abortos peligrosos (OMS).

Mientras que en argentina el pasado 14 de enero el presidente Alberto Fernández se puso en los zapatos de mujeres que se ven ante circunstancias que las conducen a tomar la decisión de interrumpir su embarazo priorizando sus propias vidas y las de sus no nacidos, su salud, su estabilidad, su dignidad y proyectos de vida, por lo que decretó la Ley de Legalización y Despenalización del Aborto que ya había sido aprobada en diciembre de 2020.

Cual escena de los años 30´s, la tipificación del aborto en el Código Penal Federal se mantiene intacta, aún cuando en las legislaturas que han transcurrido se han presentado iniciativas de ley, ya sea para modificar algunos de sus términos, sus fracciones o para derogarlo definitivamente. Estas no han prosperado, ni siquiera tuvieron un dictamen que discutir para aprobar o desechar, debido a los prejuicios y estereotipos de género que discriminan y violentan a las mujeres que persisten en las y los legisladores.

En la actual LXIV legislatura del H. Congreso de la Unión se han plasmado posturas a favor de en las agendas legislativas de MORENA y PRD, se han manifestado en tribuna contra la criminalización de las mujeres que abortan, y no menos de 11 iniciativas se han promovido de manera individual o en conjunto por más de 140 diputadas y diputados de MORENA, PT, PRI, PES, MC, PVEM, PRD y Sin Partido (SP).


De manera distinta los congresos locales mantienen establecidas causales para no sancionarlo en los casos de: violación, aborto imprudencial o culposo, peligro de muerte, alteraciones genéticas, afectación a la salud, causas económicas graves y justificadas; y solamente en CDMX se considera la voluntad libre e informada para decidirlo antes de las 12 semanas de gestación.

En Oaxaca se publicaron modificaciones el 24 de octubre de 2019 en su Código Penal al articulo 312 en cuanto la redacción del delito de aborto para considerarlo como “la interrupción del embarazo después de la decima segunda semana de gestación” impactando favorablemente en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres o como es conocido entre las asociaciones civiles y de feministas como derecho a decidir.

En Sinaloa el diputado local Pedro Alonso Villegas Lobo con intenciones a favor del derecho a decidir presentó una iniciativa el 14 de septiembre de 2019, sin embargo su redacción para la modificación del articulo 154 del Código Penal Estatal podría ser menos agresiva, ya que propone “Se entiende por el delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción después de las 12 semanas de gestación” y como sugerencia sustituir por interrupción del embarazo, tomando en cuenta el caso de Oaxaca, tal y como lo considero la diputada local Yeraldine Bonilla Valverde en su iniciativa de 11 de noviembre de 2020 que presento con el mismo objetivo y perspectiva de género.

Ambos diputados tienen una tarea complicada ante la legislatura un periodo que le queda poco por concluir y resolver la dictaminaciòn de numerosos asuntos, pero lo más difícil es eliminar mitos y prejuicios respecto al tema y los obstáculos normativos que el grupo parlamentario del PAN nos hizo el favor de regalarnos en el año 2018 con la que revictimiza a las victimas de violación.

Interrumpir el embarazo en condiciones adecuadas es un procedimiento seguro, en lo clandestino es costoso, insalubre, denigrante y peligroso. Las mujeres que se les practica una interrupción son señaladas y juzgadas por la sociedad, el Código Penal Federal y sus Leyes Locales.

Ante vacíos jurídicos no se puede garantizar el acceso a una interrupción legal, gratuita y segura aún cuando existan causales excluyentes del delito como la violación, peligro de muerte, alteraciones genéticas, entre otras, debido a los prejuicios y la discriminación justificada bajo la objeción de conciencia del personal de salud, del ministerio público y de justicia.

Si no vives en CDMX y has decidido interrumpir un embarazo, tendrás que recurrir a lo clandestino bajo todos los riesgos que eso implique. Si cuentas con una red de apoyo y recursos podrás viajar, acudir a una clínica pública o privada y recibir el servicio. La calidad de este varía de la misma manera que sucede cuando vas a un hospital público o particular. Al salir de la clínica te encontrarás a un grupo de religiosos orando por tu alma o más bien “ACOSANDOTE”.

En nuestro país la fuerza de argumentos motivados por las creencias y la intolerancia han pesado más que los hallazgos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los señalamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS):

  • En México en el año 2018 parieron 981, 586 mujeres menores de 15 años y hasta los 24 años, quienes debieron estar en un aula de clases y no en una sala de partos.
  • 9.4% de las mujeres mayores de 15 años vivieron violencia sexual en su infancia (ENDIREH, 2016). En el ámbito familiar fueron agredidas por tíos, primos, vecinos o conocidos de la familia, padre, y padrastro (en ese orden).
  • En el mundo cada año se practican aproximadamente 25 millones de abortos en condiciones insalubres e inseguras (ONU); y
  • Hay 220 defunciones por cada 100 000 abortos peligrosos (OMS).

Mientras que en argentina el pasado 14 de enero el presidente Alberto Fernández se puso en los zapatos de mujeres que se ven ante circunstancias que las conducen a tomar la decisión de interrumpir su embarazo priorizando sus propias vidas y las de sus no nacidos, su salud, su estabilidad, su dignidad y proyectos de vida, por lo que decretó la Ley de Legalización y Despenalización del Aborto que ya había sido aprobada en diciembre de 2020.